Texto de la norma
Dec. No. 120-13 que modifica la parte capital del Art. 6 del Dec. No. 358-12, que
establece la composición de la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de
Seguridad Ciudadana. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 358-12, del 16 de julio de 2012, se creó
el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, para recabar,
consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la finalidad de orientar
y apoyan acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la
violencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, del Decreto No. 358-12, de 16 de julio de 2012, establece
que "La Unidad Técnica Operativa se reconocerá como grupo funcional de carácter permanente,
con responsabilidad en la consolidación, confrontación, validación, procesamiento y difusión
periódica de la información sobre muertes violentas (homicidios, suicidios) y no intencionales
(tránsito y accidentes), lesiones personales, delitos contra la libertad (secuestros y raptos),
extorsiones y delitos contra el patrimonio económico (robos y hurtos de diferente modalidad), así
como la violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, con el objetivo de apoyar
la toma de decisiones oportunas y eficaces para la prevención y el control de la criminalidad y la
violencia, así como evaluar el resultado de las mismas".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, del Decreto No. 358-12, de 16 de julio de 2012,
establece que "La Unidad Técnica Operativa estará conformada por los técnicos responsables
del área de estadísticas que sean designados por las siguientes instituciones: Procuraduría
General de la República, Policía Nacional, Instituto de Ciencias Forenses (INACIF), Fiscalía,
Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), Consejo Nacional de Drogas, Oficina Nacional de Estadística (ONE), Ministerio de la
Mujer, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Ayuntamiento del
Distrito Nacional (ADN), otras.".
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se modifica la parte capital del Artículo 6, del Decreto No. 358-12, de 16 de julio
de 2012, que establece la composición de la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de
Seguridad Ciudadana, para que en lo adelante diga como sigue:
"ARTÍCULO 6. La Unidad Técnica Operativa estará conformada por los técnicos
responsables del área de estadísticas que sean designados por las siguientes
instituciones: Ministerio de Interior y Policía, Policía Nacional, Ministerio Público,
Instituto de Ciencias Forenses (INACIF), Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET), Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Observatorio del
Consejo Nacional de Drogas, Oficina Nacional de Estadística (ONE), Ministerio de
la Mujer, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y el
Observatorio del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)".
ARTÍCULO 2. Se declara de alto interés la creación de observatorios de ciudadanía,
dependientes de los gobiernos locales, en miras a la implementación de políticas públicas
de seguridad orientadas al desarrollo y a la convivencia pacífica de munícipes.
ARTÍCULO 3. Se autoriza la incorporación a la Unidad Técnica Operativa del
Observatorio de Seguridad Ciudadana, de los técnicos designados por los observatorios
de seguridad ciudadana que se instituyan en las localidades, designados por el Plan
Nacional del Seguridad Ciudadana como puntos críticos de criminalidad.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, Policía Nacional, Ministerio
Público, Instituto de Ciencias Forenses (INACIF), Autoridad Metropolitana de
Transporte (AMET), Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Consejo
Nacional de Drogas, Oficina Nacional de Estadística (ONE), Ministerio de la Mujer,
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), al Ayuntamiento del
Distrito Nacional (ADN), a la Liga Municipal Dominicana, y a la Federación
Dominicana de Municipios (FEDOMU).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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