miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 119-13

que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10714Gaceta Oficial del 17 may de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 119-13 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Deroga los Decretos Nos. 315-06 y 319-06. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 119-13 CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación de la seguridad ciudadana de la nación a través de un organismo de alto nivel encargado de coordinar las políticas y estrategias tendentes a mejorar la seguridad ciudadana. CONSIDERANDO: Que se precisa del monitoreo constante de los datos relativos a la delincuencia y el crimen organizado, de manera que el Estado identifique situaciones que constituyan factores que puedan desestabilizar la convivencia pacífica de los y las personas en el territorio nacional. VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010. VISTO: El Decreto No.315-06, del veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), que crea el Consejo Nacional de Seguridad. VISTO: El Decreto No.319-06, del treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), que modifica el Decreto No.315-06. VISTO: El Decreto No.358-12, del dieciséis (16) de julio del dos mil doce (2012), que crea el Observatorio de Seguridad Ciudadana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Interior y Policía, quien lo coordinará, el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Procurador General de la República, el Jefe de la Policía Nacional, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas, el Director Nacional de Control de Drogas y el Asesor del Poder Ejecutivo para el Programa de Lucha contra el Narcotráfico. ARTÍCULO 2.- Las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana serán: a) Diseñar estrategias y planes en asuntos relativos a la seguridad ciudadana. b) Dirigir el Observatorio de Seguridad Ciudadana. c) Realizar la coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de planes de seguridad ciudadana. d) Planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevención de la criminalidad y la violencia en base a los datos obtenidos sobre delincuencia y crimen organizado a través del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana y los organismos de seguridad del Estado, respectivamente. e) Elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen y la violencia. f) Servir de soporte para la aplicación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente de la República. ARTICULO 4. El Consejo deberá elaborar un proyecto de reglamento para su funcionamiento, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto. ARTÍCULO 5. El presente Decreto deroga y sustituye los decretos números: 315-06, del 28 de julio del 2006 y 319-06, del 31 de julio de 2006. ARTICULO 6. Envíese a los ministerios de la Presidencia, de Interior y Policía, y de las Fuerzas Armadas, a la Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional, al Consejo Nacional de Drogas, a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al Asesor del Poder Ejecutivo para el Programa de Lucha contra el Narcotráfico. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona