Texto de la norma
Dec. No. 119-13 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Deroga los Decretos Nos. 315-06 y 319-06. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 119-13
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación de la
seguridad ciudadana de la nación a través de un organismo de alto nivel encargado de
coordinar las políticas y estrategias tendentes a mejorar la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que se precisa del monitoreo constante de los datos relativos a la
delincuencia y el crimen organizado, de manera que el Estado identifique situaciones que
constituyan factores que puedan desestabilizar la convivencia pacífica de los y las personas
en el territorio nacional.
VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional el 26 de enero del 2010.
VISTO: El Decreto No.315-06, del veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), que
crea el Consejo Nacional de Seguridad.
VISTO: El Decreto No.319-06, del treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), que
modifica el Decreto No.315-06.
VISTO: El Decreto No.358-12, del dieciséis (16) de julio del dos mil doce (2012), que crea
el Observatorio de Seguridad Ciudadana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará integrado por el
Presidente de la República, quien lo presidirá, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Interior y
Policía, quien lo coordinará, el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Procurador General de la
República, el Jefe de la Policía Nacional, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas, el Director
Nacional de Control de Drogas y el Asesor del Poder Ejecutivo para el Programa de Lucha contra el
Narcotráfico.
ARTÍCULO 2.- Las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana serán:
a) Diseñar estrategias y planes en asuntos relativos a la seguridad ciudadana.
b) Dirigir el Observatorio de Seguridad Ciudadana.
c) Realizar la coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de planes de
seguridad ciudadana.
d) Planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la
prevención de la criminalidad y la violencia en base a los datos obtenidos sobre
delincuencia y crimen organizado a través del Observatorio de Seguridad Ciudadana
de la República Dominicana y los organismos de seguridad del Estado,
respectivamente.
e) Elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen y la violencia.
f) Servir de soporte para la aplicación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se reunirá de manera
ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente de la
República.
ARTICULO 4. El Consejo deberá elaborar un proyecto de reglamento para su
funcionamiento, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de
la fecha de emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto deroga y sustituye los decretos números: 315-06, del
28 de julio del 2006 y 319-06, del 31 de julio de 2006.
ARTICULO 6. Envíese a los ministerios de la Presidencia, de Interior y Policía, y de las
Fuerzas Armadas, a la Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional, al
Consejo Nacional de Drogas, a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al Asesor del
Poder Ejecutivo para el Programa de Lucha contra el Narcotráfico.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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