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Dec. No. 89-13 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
por discapacidad a varios servidores públicos. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 89-13
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.853, del 14 de febrero de 2013, dirigido al Presidente de la
República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por discapacidad de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
por discapacidad a los siguientes servidores públicos:
1. A la señora Adalgisa Maldonado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veintitrés mil seiscientos siete pesos con 97/100
(RD$23,607.97) mensuales.
2. A la señora Adela Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
3. Al señor Alberto Antigua Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
4. Al señor Alfredo Palmero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos con 75/100
(RD$5,755.75) mensuales.
5. A la señora Altagracia Maldonado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil seiscientos setenta y cinco pesos con 14/100
(RD$5,675.14) mensuales.
6. A la señora Altagracia Orfelina Sención Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil ciento veintinueve pesos
con 83/100 (RD$20,129.83) mensuales.
7. A la señora Altagracia Tosante Parra Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil ochocientos ochenta y dos
pesos con 14/100 (RD$10,882.14) mensuales.
8. A la señora Ana Minerva Jiménez Paulino De Leo, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil setecientos cincuenta y
ocho pesos con 61/100 (RD$22,758.61) mensuales.
9. Al señor Andrés Nolasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
10. Al señor Andrés Peña Ogando, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
11. A la señora Angélica Pérez Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
12. A la señora Antonia Altagracia Abréu Lazala, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
13. A la señora Antonia María Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
14. A la señora Arcadia Alvarez Quezada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de once mil novecientos dieciséis pesos con 80/100
(RD$11,916.80) mensuales.
15. A la señora Argentina Altagracia Jerez Batista, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de siete mil pesos con 00/100
(RD$7,000.00) mensuales.
16. Al señor Aridio Gómez Reinoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
17. Al señor Baldemiro Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
18. A la señora Bienvenida Moris, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de ocho mil ciento seis pesos con 68/100 (RD$8,106.68)
mensuales.
19. Al señor Bienvenido Ildefonso Beltré Reyes, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil seis pesos con 40/100
(RD$22,006.40) mensuales.
20. A la señora Cándida Luisa Mercedes Pérez Cuello de Sabala, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de dieciséis mil ciento veintiún
pesos con 23/100 (RD$16,121.23) mensuales.
21. A la señora Carmen Luisa Escarramán Ciriaco, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil quinientos pesos con
00/100 (RD$24,500.00) mensuales.
22. A la señora Carmen Luisa Mateo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
23. A la señora Carmen Yris García Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veinticinco mil novecientos diecisiete pesos con
50/100 (RD$25,917.50) mensuales.
24. A la señora Celsa Nazays Hiraldo Tamayo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil novecientos treinta pesos con
00/100 (RD$20,930.00) mensuales.
25. A la señora Clide Rosa Polanco Gómez de Comprés, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de doce mil cuatrocientos
setenta y siete pesos con 85/100 (RD$12,477.85) mensuales.
26. A la señora Colombina Zabala Merán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de treinta y un mil cuatrocientos ochenta y tres pesos
con 22/100 (RD$31,483.22) mensuales.
27. A la señora Concilia Heredia de Manzueta, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
28. A la señora Danis Crucella Aybar Familia, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil seiscientos catorce pesos con
49/100 (RD$10,614.49) mensuales.
29. A la señora Daysi Ruth Cedeño Mussenden de Ramos, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil setecientos
ochenta y siete pesos con 14/100 (RD$15,787.14) mensuales.
30. Al señor Dionicio Confesor Bidó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de seis mil trescientos un pesos con 81/100
(RD$6,301.81) mensuales.
31. A la señora Dominga María Roberto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de ocho mil cincuenta pesos con 77/100
(RD$8,050.77) mensuales.
32. Al señor Domingo Ben y Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de dieciocho mil novecientos cuarenta y tres pesos con
63/100 (RD$18,943.63) mensuales.
33. Al señor Domingo Valenzuela, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil setecientos tres pesos con 43/100 (RD$5,703.43)
mensuales.
34. A la señora Elga Berenisa Castillo R. de Romero, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de nueve mil treinta pesos con 19/100
(RD$9,030.19) mensuales.
35. A la señora Élida Antonia Evangelist Lora Lantigua de Valdez, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y cuatro mil
setecientos cinco pesos con 78/100 (RD$34,705.78) mensuales.
36. Al señor Eligio D´Óleo Urbáez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil seiscientos cincuenta pesos con 82/100
(RD$9,650.82) mensuales.
37. Al señor Elpidio Féliz González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de doce mil noventa y un pesos con 26/100
(RD$12,091.26) mensuales.
38. A la señora Elsa María Torres García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete pesos
con 62/100 (RD$25,437.62) mensuales.
39. A la señora Emilia Ogando De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de once mil setecientos ochenta y ocho
pesos con 88/100 (RD$11,788.88) mensuales.
40. Al señor Erasmo López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con 88/100
(RD$8,463.88) mensuales.
41. A la señora Eridania López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
42. A la señora Evangelista Castillo Solano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de once mil seiscientos tres pesos con 38/100
(RD$11,603.38) mensuales.
43. Al señor Federico De Jesús Espaillat, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
44. A la señora Fidelia Antonia Rosario Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos
con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
45. A la señora Filomena Melo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de catorce mil setecientos treinta y tres pesos con 63/100
(RD$14,733.63) mensuales.
46. A la señora Gladys Cipión Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
47. Al señor Gonzalo Rivera Mercado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
48. Al señor Higinio Michel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de catorce mil ochocientos treinta y seis pesos con 23/100
(RD$14,836.23) mensuales.
49. A la señora Hilbia Ruperta Del Rosario Burgos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de doce mil seiscientos veintitrés pesos con
29/100 (RD$12,623.29) mensuales.
50. A la señora Hilda Altagracia Soto Mateo de Pimentel, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiséis mil novecientos
ochenta pesos con 53/100 (RD$26,980.53) mensuales.
51. A la señora Hortencia Estévez De Jesús, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con
04/100 (RD$8,498.04) mensuales.
52. Al señor Humberto de Jesús Gutiérrez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil setecientos seis pesos con
62/100 (RD$6,706.62) mensuales.
53. Al señor Ignacio Francisco Boden, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veinticuatro mil setecientos treinta y seis pesos con
80/100 (RD$24,736.80) mensuales.
54. Al señor Inginio Ortiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
55. Al señor José Pérez Saviñón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiún mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$21,600.00)
mensuales.
56. Al señor José Antonio Collado Joaquín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de catorce mil setecientos cuarenta y nueve pesos
con 08/100 (RD$14,749.08) mensuales.
57. Al señor José del Carmen Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
58. Al señor José Emilio Espinosa Beltré, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
59. Al señor José María Ventura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil seiscientos cincuenta pesos con 20/100
(RD$6,650.20) mensuales.
60. Al señor José Ramón Gutiérrez Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de dieciséis mil ochocientos cuatro pesos con 82/100
(RD$16,804.82) mensuales.
61. A la señora Josefa Paniagua Cedano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de treinta y dos mil pesos con 00/100
(RD$32,000.00) mensuales.
62. Al señor Juan Francisco Araújo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de siete mil doscientos veintisiete pesos con 70/100
(RD$7,227.70) mensuales.
63. Al señor Juan Ramón Valdez Concepción, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil cuatrocientos sesenta y cinco
pesos con 00/100 (RD$10,465.00) mensuales.
64. A la señora Juana Berroa Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de seis mil seiscientos diecinueve pesos con 20/100
(RD$6,619.20) mensuales.
65. A la señora Julia De los Santos Montás de Romero, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil trescientos ochenta y un
pesos con 24/100 (RD$13,381.24) mensuales.
66. Al señor Julián Hernández García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veintinueve mil seiscientos veinticuatro pesos con
00/100 (RD$29,624.00) mensuales.
67. Al señor Julio César Arias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
68. Al señor Leocadio Silvestre Alduey, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veintitrés mil ciento cuarenta y tres pesos con 75/100
(RD$23,143.75) mensuales.
69. Al señor Leonardo Cristóbal Bretón Castillo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintiocho mil quinientos cuatro pesos
con 38/100 (RD$28,504.38) mensuales.
70. A la señora Leoncia Pilier Guilamo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veintisiete mil ciento sesenta y ocho pesos con 78/100
(RD$27,168.78) mensuales.
71. A la señora Leónidas Altagracia Ureña Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
72. A la señora Leuridis Vásquez Faña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
73. A la señora Lorenza Cuevas Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
74. A la señora Lorenza Argelia Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
75. Al señor Lorenzo Maldonado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
76. Al señor Manuel Antonio Lugo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
77. Al señor Marcelino Reynoso Suriel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veintinueve mil ochenta y seis pesos con 34/100
(RD$29,086.34) mensuales.
78. Al señor Marcelino de Jesús Alcántara Reyes, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
79. Al señor Marciano Taveras De León, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
80. A la señora María Sánchez Mosquea de Hernández, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
81. A la señora María Consuelo Recio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
82. A la señora María Estela Núñez Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de once mil quinientos ocho pesos con 88/100
(RD$11,508.88) mensuales.
83. A la señora María Nieves De Jesús de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
84. A la señora Mariana de Jesús Gálvez Rincón, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil cuatrocientos setenta
pesos con 75/100 (RD$25,470.75) mensuales.
85. A la señora Maribel Benítez Moreta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de trece mil quinientos setenta y un pesos con 18/100
(RD$13,571.18) mensuales.
86. Al señor Mario Félix Mireles, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
87. A la señora Maritza Holguín Alvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos con
00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
88. A la señora Maritza Nina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil seiscientos veintitrés pesos con 79/100
(RD$6,623.79) mensuales.
89. A la señora Martha Oceanía Cesín Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil ochocientos noventa y
nueve pesos con 45/100 (RD$33,899.45) mensuales.
90. Al señor Martin Muñoz González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos con 33/100
(RD$5,547.33) mensuales.
91. Al señor Martín Antonio Medina Abréu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil seiscientos pesos con 00/100
(RD$5,600.00) mensuales.
92. Al señor Melanio Andrés Corporán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
93. Al señor Melchor Sánchez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de seis mil ciento treinta y seis pesos con 67/100
(RD$6,136.67) mensuales.
94. A la señora Mercedes Nidia Pérez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos pesos con
00/100 (RD$22,400.00) mensuales.
95. Al señor Miguel Lizardo Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de ocho mil cincuenta pesos con 00/100 (RD$8,050.00)
mensuales.
96. A la señora Milvia Elena Ferreras Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de siete mil ochocientos cuarenta y seis
pesos con 91/100 (RD$7,846.91) mensuales.
97. Al señor Modesto Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil quinientos sesenta y nueve pesos con 70/100
(RD$6,569.70) mensuales.
98. A la señora Morales Antonia Pérez Goris, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil novecientos catorce pesos con
35/100 (RD$13,914.35) mensuales.
99. Al señor Obispo Montero Pineda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
100. Al señor Octavio Antonio Peña Abréu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
101. Al señor Olegario De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de catorce mil cuatrocientos setenta y seis pesos con
23/100 (RD$14,476.23) mensuales.
102. Al señor Orígenes Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
103. A la señora Paulina Mercedes Leyba, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
104. Al señor Pedro Julio Fermín Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de siete mil ochocientos veintiún pesos con 84/100
(RD$7,821.84) mensuales.
105. Al señor Pedro Milton Martínez Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintiséis mil seiscientos ochenta
pesos con 00/100 (RD$26,680.00) mensuales.
106. Al señor Percio Jorge Cabreja, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de diecinueve mil setecientos noventa y un pesos con
50/100 (RD$19,791.50) mensuales.
107. Al señor Rafael Acosta Miranda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de quince mil ciento catorce pesos con 60/100
(RD$15,114.60) mensuales.
108. Al señor Rafael Tapia Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de dieciséis mil quinientos sesenta pesos con 00/100
(RD$16,560.00) mensuales.
109. Al señor Rafael Delio Rivera Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos con
67/100 (RD$8,866.67) mensuales.
110. Al señor Rafael Luis María Rodríguez Tavárez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de dieciocho mil doscientos cincuenta y
dos pesos con 80/100 (RD$18,252.80) mensuales.
111. Al señor Ramón Domínguez Garabitos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de dieciocho mil ciento treinta y seis pesos con
90/100 (RD$18,136.90) mensuales.
112. Al señor Ramón Montero Moreta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
113. Al señor Ramón Montero y Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
114. Al señor Ramón Alfredo Jiménez Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de dieciséis mil trescientos ochenta pesos
con 00/100 (RD$16,380.00) mensuales.
115. A la señora Ramona Gómez Lugo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
116. A la señora Ramona Liriano Germosen, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
117. A la señora Ramona Paredes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de seis mil doscientos setenta y nueve pesos con
00/100 (RD$6,279.00) mensuales.
118. A la señora Ramona Mercedes Melo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de once mil setecientos cincuenta y seis pesos con
46/100 (RD$11,756.46) mensuales.
119. Al señor Reinaldo de Jesús Almonte Hierro, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil setecientos veinticinco pesos
con 60/100 (RD$13,725.60) mensuales.
120. Al señor Ricardo Heriberto De los Santos Herrera, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de catorce mil novecientos seis pesos
con 74/100 (RD$14,906.74) mensuales.
121. Al señor Roberto Buenaventura Rodríguez García, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiún mil trescientos setenta y
cinco pesos con 13/100 (RD$21,375.13) mensuales.
122. A la señora Rosa Matilde Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veintiséis mil novecientos ochenta pesos con
54/100 (RD$26,980.54) mensuales.
123. A la señora Rosa Nélcida Rodríguez Ureña de Calderón, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil ochocientos dos
pesos con 25/100 (RD$6,802.25) mensuales.
124. A la señora Rosita Terrero De la Paz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
125. Al señor Rufino Lorenzo Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
126. A la señora Silvia Antonia Tejada de Zorrilla, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de ocho mil ochocientos seis pesos con
00/100 (RD$8,806.00) mensuales.
127. Al señor Teodoro Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
128. Al señor Toribio Santana Ferreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de siete mil trescientos cincuenta y nueve pesos con
73/100 (RD$7,359.73) mensuales.
129. Al señor Víctor Arsenio Gutiérrez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veintiséis mil novecientos ochenta pesos con 54/100
(RD$26,980.54) mensuales.
130. A la señora Virginia Alvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de diecisiete mil quinientos noventa y nueve pesos con
54/100 (RD$17,599.54) mensuales.
131. Al señor Welligton Leonidas Tejada Germán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta
pesos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
132. A la señora Yoselín Yuderka Reyes Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y cinco mil seiscientos sesenta
y seis pesos con 67/100 (RD$35,666.67) mensuales.
133. Al señor Ysidro Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
134. A la señora Yvelice Dolores Gómez Toribio, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de nueve mil seiscientos setenta y dos
pesos con 80/100 (RD$9,672.80) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA