Texto de la norma
Dec. No. 113-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Ricardo Almonte Bernabel. G. O. No. 10714 del
17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.83, del 24 de mayo de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Ricardo Almonte Bernabel, por motivo de los cargos establecidos en
el Acta de Acusación No. CR09-060 (ARR), registrada el 6 de febrero de 2009, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York de los
cuales se le imputan los siguientes:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para importar heroína, cocaína MDMA, a los
Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo.
Cargo Dos: Asociación delictuosa para poseer y distribuir juntos con otras
personas, a sabiendas e intencionalmente, heroína, cocaína y MDMA.
Cargo Tres: Asociación delictuosa para importar a Nueva York y a otros lugares de
los Estados Unidos de América, junto a otras personas conocidas y desconocidas,
sustancias controladas como la heroína y cocaína.
Cargo Cuatro: Importación de heroína y cocaína, el 22 de abril de 2006, en el
Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, por el acusado junto a otras
personas, a sabiendas e intencionalmente, importaron más de una sustancia
controlada con más de cinco kilos de cocaína y un kilo de heroína.
Cargo Ocho: Importación de heroína y cocaína a los Estados Unidos, desde un
lugar fuera del mismo, importación que involucró un kilogramo o más de cocaína y
cinco kilogramos o más de heroína.
La comisión de los hechos que dieron origen a la formación de estos cinco cargos
contra el señor Ricardo Almonte Bernabel, implicó la violación de las sesiones 952
(a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21, del Código de los Estados
Unidos, secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18, del Código de los Estados
Unidos; también se alegan cargos por decomiso a favor de los Estados Unidos, de
conformidad con las disposiciones de las Secciones 853 (P), del Título 21, del
Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ricardo Almonte Bernabel, por
instancia del Procurador General de la República, No.03817, del 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.130, del 1 de abril de 2013, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Ricardo
Almonte Bernabel, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano
dominicano Ricardo Almonte Bernabel, por haber sido incoada de conformidad con
la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes
de ambos países;
“Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República
Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de
Ricardo Almonte Bernabel, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de
Acusación número CR 09 060 registrada el 06 de febrero de 2009 en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Nueva York, transcrita
precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un Magistrado Juez de los
Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra de la misma;
“Tercero: Rechaza la solicitud de incautación de los bienes y valores de Ricardo
Almonte Bernabel por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión;
“Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República y las leyes sobre la materia;
“Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República,
al requerido en extradición, Ricardo Almonte Bernabel y a las autoridades penales
del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general
conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ricardo Almonte Bernabel fue solicitada el 24 de mayo de 2011, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.130, del 1 de abril de 2013, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Ricardo Almonte Bernabel, por motivo de los cargos establecidos
en el Acta de Acusación No. CR09-060 (ARR), registrada el 6 de febrero de 2009, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, de los
cuales se le imputan los siguientes:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para importar heroína, cocaína y MDMA, a los
Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo.
Cargo Dos: Asociación delictuosa para poseer y distribuir juntos con otras
personas, a sabiendas e intencionalmente, heroína, cocaína y MDMA.
Cargo Tres: Asociación delictuosa para importar a Nueva York y a otros lugares de
los Estados Unidos de América, junto a otras personas conocidas y desconocidas,
sustancias controladas como la heroína y cocaína.
Cargo Cuatro: Importación de heroína y cocaína, el 22 de abril de 2006, en el
Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto a otras personas, a
sabiendas e intencionalmente, importaron más de una sustancia controlada con más
de cinco kilos de cocaína y un kilo de heroína.
Cargo Ocho: Importación de heroína y cocaína a los Estados Unidos, desde un
lugar fuera del mismo, importación que involucró un kilogramo o más de cocaína y
cinco kilogramos o más de heroína.
La comisión de los hechos que dieron origen a la formación de estos cinco cargos
contra el señor Ricardo Almonte Bernabel, implicó la violación de las sesiones 952
(a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21, del Código de los Estados
Unidos, secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18, del Código de los Estados
Unidos; también se alegan cargos por decomiso a favor de los Estados Unidos, de
conformidad con las disposiciones de las Secciones 853 (P), del Título 21, del
Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Ricardo Almonte Bernabel, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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