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Decreto

Decreto 112-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10714Gaceta Oficial del 17 may de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 112-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 112-13 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.62, del 5 de mayo de 2005, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, por motivo de los cargos que se le imputan en el Pliego de Acusación 04-CR-1140, presentado el 14 de octubre de 2004, en una cámara acusatoria federal en el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:  Cargo Uno: Confabulación para poseer y distribuir cocaína, en violación de la Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.  Cargo Dos: Distribución y posesión con la intención de distribuir cocaína, en violación de las Secciones 812 y 841, del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y Sección 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, por instancia del Procurador General de la República, No.06635, del 20 de mayo de 2005. CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.131, del 3 de abril de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. “Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.04-CR-1140 registrada el 14 de octubre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York; transcritas precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de América emitió orden de arresto en contra del mismo. “Tercero: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que figuren a nombre del requerido en extradición, Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, por los motivos expuestos. “Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua. Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey fue solicitada el 5 de mayo de 2005, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.131, del 3 de abril de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, por motivo de los cargos que se le imputan en el Pliego de Acusación 04-CR-1140, presentada el 14 de octubre de 2004, en una cámara acusatoria federal en el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:  Cargo Uno: Confabulación para poseer y distribuir cocaína, en violación de la Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos;  Cargo Dos: Distribución y posesión con la intención de distribuir cocaína, en violación de las Secciones 812 y 841, del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y Sección 2,del Título 18, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Miguel Ángel Minier Eusebio (a) Mikey, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona