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Dec. No. 102-13 que declara de interés nacional la protección y atención integral de
todas las personas entre 0 y 5 años de edad y la inclusión de todos los niños y niñas de
5 años a la educación inicial, y crea el Sistema Nacional de Protección y Atención
Integral a la Primera Infancia. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 102-13
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana demanda reducir la pobreza y la
exclusión social, así como fortalecer la clase media, lo que requiere un esfuerzo
concentrado y coordinado del Estado y la sociedad dominicana en su conjunto.
CONSIDERANDO: Que el compromiso asumido por el gobierno dominicano para elevar
la calidad de la vida de su población y reducir las desigualdades sociales, constituye uno de
los ejes principales de la presente gestión gubernamental.
CONSIDERANDO: Que para alcanzar las metas de desarrollo nacional, es necesaria la
participación de todos los sectores de la sociedad dominicana, y un compromiso firme que
permita ampliar eficazmente las capacidades y oportunidades de todos los sectores de la
población.
CONSIDERANDO: Que la primera infancia es una etapa clave del desarrollo neurológico,
biológico, psicológico y social de las personas, y constituye el más significativo periodo de
desarrollo de la vida humana, por lo que la inversión pública y privada en programas
dirigidos a esta etapa de la vida, presenta mayor rentabilidad económica y social, y
constituye uno de los más importantes catalizadores sociales para el accionar
gubernamental.
CONSIDERANDO: Que la protección y atención integral a los niños y niñas de 0 a 5 años
es un derecho que les asiste.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la
Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, establece la estrategia de
inclusión social "Quisqueya sin Miseria", y define la atención integral a la primera infancia
como uno de los componentes fundamentales de las políticas sociales.
CONSIDERANDO: Que la pobreza es un factor multidimensional que requiere de
esfuerzos y respuestas multidimensionales, y que las acciones desarrolladas en la primera
infancia pueden modificar sustancialmente la reproducción intergeneracional de la pobreza,
y contribuir significativamente a la ampliación de la clase media.
CONSIDERANDO: Que la Ley 136-03, que crea el Código para el. Sistema de Protección
y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de agosto de 2003, le
confiere al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), el rol de rectoría
del Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERANDO: Que las responsabilidades de provisión directa de servicios del
CONANI no están previstas en dicha ley, y le distraen del cumplimiento efectivo de su
misión institucional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTA: La Ley No. 66-97, del 9 de abril de 1997, Ley General de Educación.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la. Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley No, 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley No.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, Ley del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No. 8-95, del 19 de septiembre de 1995, que declara como prioridad
nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna.
VISTA: La Convención para los Derechos del Niño, ratificada por el Estado dominicano,
con vigencia desde el 11 de julio 1991.
VISTO: El Decreto No. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia.
VISTO: El Decreto 511-06, del 17 de octubre de 2006, que dispone que la Dirección de
Atención a la Primera Infancia pase a ser un Programa de Atención Integral a la Primera
Infancia dentro del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia.
VISTO: El Decreto 625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional
de Edificaciones Escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, numeral 1, literal b, de la
Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- Se declara de alto interés nacional la protección y atención integral de
todas las personas entre 0 y 5 años de edad que habitan en el territorio nacional, y la
inclusión de todos los niños y niñas de 5 años de edad a la educación inicial,
específicamente al grado preprimario.
ARTÍCULO 2.- Se crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la
Primera Infancia, con el objetivo de ordenar, articular, integrar y regular la oferta de
servicios existentes en el país, dirigidos a la atención y protección de la primera infancia y
ampliar la oferta en cobertura y calidad, mediante la inclusión de un conjunto de estrategias
de atención integral dirigidas a niños y niñas de 0 a 5 años de edad, sus familias y
comunidades.
PÁRRAFO: El Sistema Nacional de Protección y Atención Integral de la Primera Infancia,
se articulará con el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, previsto en la Ley 136-03.
ARTÍCULO 3.- Se aprueban los lineamientos para el Plan Nacional de Protección y
Atención Integral a la Primera Infancia, formulados por el Ministerio de la Presidencia, con
base en las consultas y consensos con entidades gubernamentales, y no gubernamentales,
realizados por la Dirección General de Programas Especiales, los cuales definen los
principales objetivos, metas y estrategias del Sistema Nacional de Protección de la Primera
Infancia para el periodo 2013-2016, en sus ámbitos de desarrollo institucional, calidad,
cobertura y financiamiento.
ARTÍCULO 4.- El Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia,
estará amparado bajo el lema "Quisqueya Empieza Contigo", como un componente de la
estrategia de inclusión social "Quisqueya sin Miseria".
ARTICULO 5: El Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia
asegurará la inclusión permanente e integral, en todos los servicios y modalidades de
atención, de los siguientes contenidos: salud, nutrición, educación inicial, detección
temprana de necesidades especiales, protección, registro oportuno de identidad y
participación de la familia y la comunidad.
ARTÍCULO 6: El Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia
en su versión operativa incluirá, en el actual periodo de gobierno, la construcción y puesta
en servicio de 216 nuevas estancias infantiles, el desarrollo de una red de atención integral
de base familiar y comunitaria, con habilitación de 1000 centros comunitarios y sus
respectivas redes familiares, 4 centros de atención integral a niños con necesidades
especiales, universalización del grado preprimario para niños y niñas de 5 años y un
programa de capacitación y certificación de niñeras y cuidadoras.
PÁRRAFO: La construcción de las estancias infantiles y otras instalaciones requeridas,
estará a cargo del Programa Nacional de Edificaciones Escolares, creado mediante el
Decreto 625-12, de fecha 10 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 7: Se crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia,
para brindar servicios de atención integral a los niños y niñas menores de 5 años. El mismo
será un órgano desconcentrado funcional y territorialmente, adscrito al Ministerio de
Educación de la República Dominicana (MINERD), de manera transitoria, de conformidad
con lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, hasta
tanto sea promulgada la ley del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral de la
Primera Infancia, que le conferirá autonomía y descentralización.
PÁRRAFO: El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia tendrá a su
cargo organizar y gestionar la prestación de servicios integrales a la primera infancia, en
sus diferentes modalidades, en forma directa o mediante contratos y convenios con otras
organizaciones e instituciones gubernamentales, no gubernamentales, de base social y
basadas en la fe, en coherencia con el Plan Nacional y el modelo de atención establecido.
PÁRRAFO: Se establece un plazo de seis meses para la conformación, organización y
puesta en operación del mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 8.- Se constituye una Comisión Presidencial para la Protección y Atención
Integral de la Primera Infancia, con carácter transitorio, con las siguientes
responsabilidades:
a) Formular la versión operativa del Plan Nacional de Protección y Atención Integral
de la Primera Infancia.
b) Promover las acciones necesarias para impulsar el desarrollo del Sistema Nacional
de Protección y Atención Integral de la Primera Infancia.
c) Elaborar el anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección y Atención
Integral de la Primera Infancia.
d) Promover la organización del Instituto Nacional de Atención Integral de la Primera
Infancia.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Presidencial para la Protección y Atención Integral de la
Primera Infancia, estará conformada por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones:
1.
El Ministerio de la Presidencia, quien la coordina.
2.
El Ministerio de Educación.
3.
El Ministerio de Salud Pública.
4.
El Ministerio de la Mujer.
5.
La Presidencia Ejecutiva del CONANI.
6.
La Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social.
7.
La Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia.
8.
La Dirección General del Programa Progresando con Solidaridad.
9.
Un representante del Despacho de la Primera Dama.
10. Un representante de la Liga Municipal Dominicana.
11. El Instituto de Formación Técnico Profesional, INFOTEP.
12. El Consejo Nacional sobre Discapacidad, CONADIS.
13. La Federación Dominicana de Municipios, FEDOMU.
PÁRRAFO: El Coordinador podrá invitar otras instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, así como especialistas y actores claves del sector, para integrar la
Comisión, y conformará los equipos de trabajo que se consideren necesarios para el mejor
desarrollo del Plan Nacional.
ARTÍCULO 10.- Se adscribe el Consejo. Nacional para la Niñez y Adolescencia
(CONANI), al Ministerio de la Presidencia, en consonancia con lo establecido en la
Constitución política de la República Dominicana, en su Artículo 141.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional para la. Niñez y Adolescencia (CONANI), ejercerá
las funciones de órgano rector del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral de la
Primera Infancia, en consonancia con la Ley 136-03, que creó el Código para el Sistema de
Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 12.- Se instruye al Ministerio de Administración Pública para que designe un
equipo técnico de apoyo y fortalecimiento organizacional, para consolidar las capacidades
institucionales de rectoría del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, CONANI,
previstas en la Ley 136-03 y en el presente decreto.
ARTICULO 13.- La Comisión promoverá y coordinará todos los aspectos relativos a la
ejecución del Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, hasta
tanto :se haya promulgado la ley del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral de
la Primera Infancia, y se haya completado la conformación del Sistema Nacional previsto
en el presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades y funciones establecidas para
diferentes entes gubernamentales por el marco legal vigente.
ARTÍCULO 14.- Se exhorta a los organismos de cooperación internacional multilateral y
bilateral, a brindar su apoyo al Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la
Primera Infancia "Quisqueya Empieza Contigo".
ARTÍCULO 15.- Se instruye al Ministerio de la Presidencia para definir los términos de
los acuerdos y contratos que, dentro del marco legal nacional vigente, deban firmarse a
nivel nacional e internacional, para promover la conformación de alianzas con otras
dependencias estatales y organizaciones de la sociedad civil, para la mejor ejecución del
Plan Nacional.
ARTÍCULO 16.- Los servicios de atención integral a la primera infancia actualmente
provistos por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), seguirán
siendo brindados por esta institución por un periodo de seis meses, o hasta tanto se ponga
en funcionamiento el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia.
ARTÍCULO 17.- Se deroga el Decreto 511-06 del 17 de octubre de 2006, que crea un
Programa de Atención Integral a la Primera Infancia dentro del Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia (CONANI).
ARTÍCULO 18: Envíese a las instituciones correspondientes, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.