Texto de la norma
Dec. No. 101-13 que declara de alto interés nacional el control de la roya del cafeto, y
crea la Comisión Nacional del Manejo Integrado de la Roya del Cafeto. G. O. No.
10713 del 25 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 101-13
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado proteger los recursos naturales de
la nación, dentro de los cuales ocupa una posición preponderante el cultivo del café, como
bosque cafetero, ubicado principalmente en las zonas montañosas y las principales cuencas
hidrográficas del país.
CONSIDERANDO: Que el cultivo del café ocupa en la República Dominicana más de dos
millones de tareas y proporciona ocupación a más de 50 mil familias en todo el territorio
nacional, ubicándose especialmente en las zonas más económicamente deprimidas,
representando una barrera de contención para los problemas sociales.
CONSIDERANDO: Que la enfermedad denominada roya del cafeto (Hemileia vastatrix)
se ha extendido con vertiginosa rapidez por todas las zonas cafetaleras de Centroamérica y
República Dominicana, poniendo en peligro el futuro de la caficultura nacional, por lo que
se requiere actuar en forma inmediata, adoptando medidas culturales y fitosanitarias para
controlar y disminuir los niveles de infección de esta enfermedad.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y el Consejo Dominicano del Café
han realizado diagnósticos y evaluaciones que muestran el comportamiento de la
enfermedad, ocasionando en algunas zonas del país daños estimados de hasta un 50% de
pérdida, lo que afectará, en igual o mayor proporción, la cosecha estimada para el año
cafetalero 2013/2014.
CONSIDERANDO: Que el fenómeno del cambio climático ocurrido en los últimos años,
en particular los niveles de precipitación y distribución pluvial, así como los aumentos
registrados en la temperatura, respecto al comportamiento normal, ha propiciado
condiciones para la rápida expansión y la severidad en el ataque de la roya del cafeto en la
República Dominicana y Centroamérica.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea
Nacional el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal.
VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, Orgánica del Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea el Consejo Dominicano
del Café.
VISTO: El Acuerdo 2 de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en su reunión realizada en Costa
Rica, el 20 de febrero de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se declara de alto interés nacional el control de la roya del cafeto
(Hemileia vastatrix), en todas las fincas cafetaleras del país.
ARTÍCULO 2.- Se instruye al Ministerio de Agricultura y al Consejo Dominicano del
Café para que procedan a dar inicio, en lo inmediato, a un amplio programa nacional de
manejo integrado de la roya del cafeto.
ARTÍCULO 3.- Se dispone un fondo inicial de ciento cincuenta y cuatro millones de pesos
(RD$154,000,000.00) para los próximos 8 meses, destinado a financiar las actividades del
Programa Nacional de Manejo Integrado de la Roya del Cafeto, el cual quedará bajo la
responsabilidad y vigilancia del Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 4.- Se exhorta a los gobiernos locales y al sector privado a prestar su
concurso y colaboración al Programa Nacional de Manejo Integrado de la Roya del Cafeto.
ARTÍCULO 5.- Se crea la Comisión Nacional del Manejo Integrado de la Roya del
Cafeto, la cual tendrá como misión y objetivos, administrar el Programa Nacional del
Manejo Integrado de la Roya del Cafeto, la cual queda integrada por miembros del sector
público y el sector privado, de la siguiente manera:
a) El Ministro de Agricultura, quien la presidirá.
b) El Presidente del Consejo Dominicano del Café.
c) El Director de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, y
d) Los señores: Rafael Perelló, Miguel Melo, Jesús Portela Bueno y José Antonio
Martínez Rojas, en representación del sector privado.
ARTÍCULO 6.- Se faculta a los organismos del gobierno central y a las instituciones
descentralizadas y autónomas del Estado, previo cumplimiento de las disposiciones legales,
a prestar todo tipo de colaboración al Ministerio de Agricultura y a la Comisión Nacional
del Manejo Integrado de la Roya del Cafeto, a los fines de que ambas instituciones puedan
lograr la ejecución satisfactoria del presente decreto.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Ministerio de Agricultura y al Consejo Dominicano del
Café, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA