Texto de la norma
Dec. No. 100-13 que concede pensiones especiales del Estado a varios periodistas. G.
O. No. 10713 del 25 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 100-13
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado a los siguientes
periodistas:
1. Al señor Víctor Manuel Germán Pérez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
2. Al señor Augusto Rafael de J Socías Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
3. A la señora María de Lourdes Díaz Cáceres, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
4. Al señor Jesús Natividad Galán Pinales, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
5. A la señora Francisca Ramírez Vilorio, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
6. A la señora Ramona Polanco Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
7. Al señor Hipólito Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales.
8. Al señor Francisco Antonio Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
9. A la señora Josefa Pérez Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
10. Al señor Juan Ramón Ynirio Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
11. Al señor José Daniel Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales.
12. Al señor Federico Pinales Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
13. Al señor Domingo Silito Taveras Tejeda, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
14. Al señor Arcenio Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales.
15. Al señor Luis Manuel Richiez Peralta, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
16. Al señor Aníbal Paradís Francisco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
17. Al señor Juan Domingo Antonio De De Jesús Jiménez, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos
con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
18. Al señor Andrés Osiris Tejeda Cesse, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
19. Al señor Luis Francisco Hernández Canal, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
20. Al señor Francisco Antonio Pérez De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
21. Al señor Marcelo Peralta Bernard, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
22. Al señor Marcos Antonio Tejeda Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
23. Al señor Pedro Antonio López Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
24. Al señor Rafael de Jesús Monsanto Báez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula] por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
25. Al señor José Reynoso Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
26. Al señor Rafael Antonio López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
27. A la señora Cándida Xiomara Henson Liz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
28. Al señor Juan Francisco De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
29. Al señor Teuddy Ariel Sánchez López, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
30. A la señora Carmen Yulis Hidalgo Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA