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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 100-13

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIOS PERIODISTAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 2013fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10713Gaceta Oficial del 25 abr de 2013
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Víctor Manuel Germán PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusto Rafael de J Socías JiménezPensión—RD$35,000.00
María de Lourdes Díaz CáceresPensión—RD$35,000.00
Jesús Natividad Galán PinalesPensión—RD$35,000.00
Francisca Ramírez VilorioPensión—RD$35,000.00
Ramona Polanco CastroPensión—RD$35,000.00
Hipólito BautistaPensión—RD$35,000.00
Francisco Antonio PeraltaPensión—RD$35,000.00
Josefa Pérez GuerreroPensión—RD$35,000.00
Juan Ramón Ynirio RodríguezPensión—RD$35,000.00
José Daniel DíazPensión—RD$35,000.00
Federico Pinales SantosPensión—RD$35,000.00
Domingo Silito Taveras TejedaPensión—RD$35,000.00
Arcenio FernándezPensión—RD$35,000.00
Luis Manuel Richiez PeraltaPensión—RD$35,000.00
Aníbal Paradís FranciscoPensión—RD$35,000.00
Juan Domingo Antonio De De Jesús JiménezPensión—RD$35,000.00
Andrés Osiris Tejeda CessePensión—RD$35,000.00
Luis Francisco Hernández CanalPensión—RD$35,000.00
Francisco Antonio Pérez De la CruzPensión—RD$35,000.00
Marcelo Peralta BernPensión—RD$35,000.00
Marcos Antonio Tejeda CéspedesPensión—RD$35,000.00
Pedro Antonio López PérezPensión—RD$35,000.00
Rafael de Jesús Monsanto BáezPensión—RD$35,000.00
José Reynoso GómezPensión—RD$35,000.00
Rafael Antonio LópezPensión—RD$35,000.00
Cándida Xiomara Henson LizPensión—RD$35,000.00
Juan Francisco De la CruzPensión—RD$35,000.00
Teuddy Ariel Sánchez LópezPensión—RD$35,000.00
Carmen Yulis Hidalgo CastilloPensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 100-13 que concede pensiones especiales del Estado a varios periodistas. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 100-13 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado a los siguientes periodistas: 1. Al señor Víctor Manuel Germán Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 2. Al señor Augusto Rafael de J Socías Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 3. A la señora María de Lourdes Díaz Cáceres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 4. Al señor Jesús Natividad Galán Pinales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 5. A la señora Francisca Ramírez Vilorio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 6. A la señora Ramona Polanco Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 7. Al señor Hipólito Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 8. Al señor Francisco Antonio Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 9. A la señora Josefa Pérez Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 10. Al señor Juan Ramón Ynirio Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 11. Al señor José Daniel Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 12. Al señor Federico Pinales Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 13. Al señor Domingo Silito Taveras Tejeda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 14. Al señor Arcenio Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 15. Al señor Luis Manuel Richiez Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 16. Al señor Aníbal Paradís Francisco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 17. Al señor Juan Domingo Antonio De De Jesús Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 18. Al señor Andrés Osiris Tejeda Cesse, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 19. Al señor Luis Francisco Hernández Canal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 20. Al señor Francisco Antonio Pérez De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 21. Al señor Marcelo Peralta Bernard, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 22. Al señor Marcos Antonio Tejeda Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 23. Al señor Pedro Antonio López Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 24. Al señor Rafael de Jesús Monsanto Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 25. Al señor José Reynoso Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 26. Al señor Rafael Antonio López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 27. A la señora Cándida Xiomara Henson Liz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 28. Al señor Juan Francisco De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 29. Al señor Teuddy Ariel Sánchez López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 30. A la señora Carmen Yulis Hidalgo Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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