Texto de la norma
Dec. No. 93-13 que autoriza al Ministerio de Cultura, conceder cada año el Premio
Internacional Pedro Henríquez Ureña, consistente en dos premios de US$25,000.00
cada uno, un diploma y una escultura creada por un artista dominicano. G. O. No.
10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 93-13
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Ley 41-00 que rige el Ministerio de Cultura
establece que: "El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, fomentará las artes
en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como
elemento de diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial
de las capacidades del ser humano".
CONSIDERANDO: Que Pedro Henríquez Ureña (Santo Domingo, 1884-Buenos Aires,
1946) constituye la más alta cumbre de la crítica literaria iberoamericana en la primera
mitad del Siglo XX y que aún sirve de parangón e inspiración para una pléyade de
creadores y pensadores provenientes de América Latina y España.
CONSIDERANDO: Que la obra de Pedro Henríquez Ureña abarca la filología, la
literatura, la crítica, el magisterio, habiendo sido maestro de generaciones de creadores
importantes en las letras latinoamericanas, tales como Alfonso Reyes, Ernesto Sábato y
Jorge Luis Borges.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, la sociedad dominicana y el país cultural en
general reconocer la obra de Pedro Henríquez Ureña y contribuir a su difusión y lectura
entre los pueblos de Iberoamérica.
CONSIDERANDO: Que al premiar a dos figuras destacadas de las letras iberoamericanas
el pueblo dominicano, a través del Ministerio de Cultura de la República Dominicana y el
Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, reconoce su pertenencia a la comunidad de
pueblos hispanohablantes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. El Ministerio de Cultura de la República Dominicana concederá cada año el
"Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña a la productividad literaria, la crítica y la
creación de pensamiento en la obra de toda una vida".
Artículo 2. En los artículos siguientes el masculino gramatical se aplica a ambos sexos.
Artículo 3. El premio será concedido a dos creadores iberoamericanos en cualquiera de los
géneros en que se manifiesta la inventiva literaria, la crítica literaria, o el pensamiento
humanístico en su despliegue histórico o contemporáneo y donde se articule una reflexión
en torno a la expresión iberoamericana.
Artículo 4. Dichos escritores iberoamericanos podrán serlo por nacimiento, origen,
naturalización y/o residencia.
Artículo 5. El premio se otorgará a un autor cuya obra esté aún en proceso inventivo, y a
otro escritor que, por razones de salud o por decisión propia, haya concluido la totalidad de
su obra.
Artículo 6. Las obras y las personalidades premiadas deberán haber hecho destacados
aportes para el desarrollo de las humanidades. Habrán mostrado, a través de su producción,
solidaridad y compromiso con la promoción de la cultura iberoamericana, dándole
continuidad espiritual a los postulados de Pedro Henríquez Ureña en torno a los principios
de justicia social.
Artículo 7. Los veredictos, inapelables, de los jurados se harán públicos, a más tardar, la
primera mitad del mes de marzo de cada año y los premios se entregarán durante la
celebración de la Feria Internacional del Libro de Santo Domingo, en un acto solemne y
artístico.
Artículo 8. El premio no podrá otorgarse a escritores que ostenten, al momento, posiciones
relacionadas directamente con la organización del mismo, entiéndase el Ministro de
Cultura, los Viceministros, el Comisario del Premio, el Director de Gestión Literaria, así
como tampoco ningún funcionario de la Editora Nacional, la Dirección General de la Feria
del Libro, la Dirección General del Libro y la Lectura y la Dirección de Talleres Literarios,
tampoco los directivos de Museos o de organismos técnicos que patrocinen investigaciones
por el Ministerio de Cultura.
Artículo 9. El premio tendrá una dotación de dos (2) premios en metálico de veinticinco
mil dólares (US$25,000.00), un (1) diploma de acreditación y una (1) escultura creada por
un artista dominicano.
Artículo 10. El Ministerio de Cultura realizará, a través de la Editora Nacional y previa
concesión de los derechos de autor correspondiente, una publicación con una selección de
las obras de cada uno de los escritores premiados para su exclusiva distribución en el
territorio dominicano.
Artículo 11. El jurado del premio podrá cambiar cada año a discreción del Ministerio de
Cultura de la República Dominicana. Será su Presidenta de Honor la Sra. Sonia Henríquez
Lombardo o por la personalidad latinoamericana que ella designe. A partir de la emisión
del Decreto que constituya el galardón, en los próximos seis meses, el Ministro de Cultura
someterá el reglamento que regirá el Premio en detalle, después de la primera premiación,
para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Miembros del primer jurado del Premio
a. Presidente: El Ministro de Cultura, José Antonio Rodríguez Duvergé.
b. Comisario: Dr. Luis O. Brea Franco, quien funge como Coordinador del Jurado y
Secretario del Premio.
Párrafo único: Perdurará en sus funciones durante dos años y podrá ser designado sólo por
otro período similar. Como tal tendrá voz para participar en las deliberaciones del jurado,
pero sólo tendrá voto válido cuando se haga necesaria su intervención para desbloquear un
empate cerrado en el jurado.
c. Miembros del Jurado:
•
Dra. Eva Guerrero Guerrero, Coordinadora de la Cátedra Pedro Henríquez
Ureña, de la Universidad de Salamanca.
•
Dr. Néstor Rodríguez, Profesor de la Universidad de Toronto, Canadá, escritor
premiado en México y estudioso de Pedro Henríquez Ureña.
•
Dr. Miguel de Mena, compilador y editor de la nueva edición de las obras
completas de PHU, Dr. en Filosofía por la Universidad Libre de Berlín,
Alemania.
•
Dr. Ramón Antonio Victoriano (Arturo), especialista de Literatura del Caribe y
profesor adjunto de la Universidad de Toronto, recinto Mississauga.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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