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Decreto

Decreto 93-13

que autoriza al Ministerio de Cultura, conceder cada año el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, consistente en dos premios de US$25,000.00 cada uno, un diploma y una escultura creada por un artista dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 2013fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 10712Gaceta Oficial del 1 abr de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 93-13 que autoriza al Ministerio de Cultura, conceder cada año el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, consistente en dos premios de US$25,000.00 cada uno, un diploma y una escultura creada por un artista dominicano. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 93-13 CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Ley 41-00 que rige el Ministerio de Cultura establece que: "El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elemento de diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial de las capacidades del ser humano". CONSIDERANDO: Que Pedro Henríquez Ureña (Santo Domingo, 1884-Buenos Aires, 1946) constituye la más alta cumbre de la crítica literaria iberoamericana en la primera mitad del Siglo XX y que aún sirve de parangón e inspiración para una pléyade de creadores y pensadores provenientes de América Latina y España. CONSIDERANDO: Que la obra de Pedro Henríquez Ureña abarca la filología, la literatura, la crítica, el magisterio, habiendo sido maestro de generaciones de creadores importantes en las letras latinoamericanas, tales como Alfonso Reyes, Ernesto Sábato y Jorge Luis Borges. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, la sociedad dominicana y el país cultural en general reconocer la obra de Pedro Henríquez Ureña y contribuir a su difusión y lectura entre los pueblos de Iberoamérica. CONSIDERANDO: Que al premiar a dos figuras destacadas de las letras iberoamericanas el pueblo dominicano, a través del Ministerio de Cultura de la República Dominicana y el Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña, reconoce su pertenencia a la comunidad de pueblos hispanohablantes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. El Ministerio de Cultura de la República Dominicana concederá cada año el "Premio Internacional Pedro Henríquez Ureña a la productividad literaria, la crítica y la creación de pensamiento en la obra de toda una vida". Artículo 2. En los artículos siguientes el masculino gramatical se aplica a ambos sexos. Artículo 3. El premio será concedido a dos creadores iberoamericanos en cualquiera de los géneros en que se manifiesta la inventiva literaria, la crítica literaria, o el pensamiento humanístico en su despliegue histórico o contemporáneo y donde se articule una reflexión en torno a la expresión iberoamericana. Artículo 4. Dichos escritores iberoamericanos podrán serlo por nacimiento, origen, naturalización y/o residencia. Artículo 5. El premio se otorgará a un autor cuya obra esté aún en proceso inventivo, y a otro escritor que, por razones de salud o por decisión propia, haya concluido la totalidad de su obra. Artículo 6. Las obras y las personalidades premiadas deberán haber hecho destacados aportes para el desarrollo de las humanidades. Habrán mostrado, a través de su producción, solidaridad y compromiso con la promoción de la cultura iberoamericana, dándole continuidad espiritual a los postulados de Pedro Henríquez Ureña en torno a los principios de justicia social. Artículo 7. Los veredictos, inapelables, de los jurados se harán públicos, a más tardar, la primera mitad del mes de marzo de cada año y los premios se entregarán durante la celebración de la Feria Internacional del Libro de Santo Domingo, en un acto solemne y artístico. Artículo 8. El premio no podrá otorgarse a escritores que ostenten, al momento, posiciones relacionadas directamente con la organización del mismo, entiéndase el Ministro de Cultura, los Viceministros, el Comisario del Premio, el Director de Gestión Literaria, así como tampoco ningún funcionario de la Editora Nacional, la Dirección General de la Feria del Libro, la Dirección General del Libro y la Lectura y la Dirección de Talleres Literarios, tampoco los directivos de Museos o de organismos técnicos que patrocinen investigaciones por el Ministerio de Cultura. Artículo 9. El premio tendrá una dotación de dos (2) premios en metálico de veinticinco mil dólares (US$25,000.00), un (1) diploma de acreditación y una (1) escultura creada por un artista dominicano. Artículo 10. El Ministerio de Cultura realizará, a través de la Editora Nacional y previa concesión de los derechos de autor correspondiente, una publicación con una selección de las obras de cada uno de los escritores premiados para su exclusiva distribución en el territorio dominicano. Artículo 11. El jurado del premio podrá cambiar cada año a discreción del Ministerio de Cultura de la República Dominicana. Será su Presidenta de Honor la Sra. Sonia Henríquez Lombardo o por la personalidad latinoamericana que ella designe. A partir de la emisión del Decreto que constituya el galardón, en los próximos seis meses, el Ministro de Cultura someterá el reglamento que regirá el Premio en detalle, después de la primera premiación, para su aprobación por el Poder Ejecutivo. Miembros del primer jurado del Premio a. Presidente: El Ministro de Cultura, José Antonio Rodríguez Duvergé. b. Comisario: Dr. Luis O. Brea Franco, quien funge como Coordinador del Jurado y Secretario del Premio. Párrafo único: Perdurará en sus funciones durante dos años y podrá ser designado sólo por otro período similar. Como tal tendrá voz para participar en las deliberaciones del jurado, pero sólo tendrá voto válido cuando se haga necesaria su intervención para desbloquear un empate cerrado en el jurado. c. Miembros del Jurado: • Dra. Eva Guerrero Guerrero, Coordinadora de la Cátedra Pedro Henríquez Ureña, de la Universidad de Salamanca. • Dr. Néstor Rodríguez, Profesor de la Universidad de Toronto, Canadá, escritor premiado en México y estudioso de Pedro Henríquez Ureña. • Dr. Miguel de Mena, compilador y editor de la nueva edición de las obras completas de PHU, Dr. en Filosofía por la Universidad Libre de Berlín, Alemania. • Dr. Ramón Antonio Victoriano (Arturo), especialista de Literatura del Caribe y profesor adjunto de la Universidad de Toronto, recinto Mississauga. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona