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Decreto

Decreto 92-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10712Gaceta Oficial del 1 abr de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 92-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 92-13 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.935, del 15 de octubre de 2012, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Sobreseimimiento No.S6 10 Cr.280, del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo Uno: Confabulación para distribuir, y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos en violación de las Secciones 963, 812, 952(a), 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii). Cargo Tres: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas o con la intención de que la cocaína fuera importada en los Estados Unidos en violación de las Secciones 963, 812, 959(a) y (c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, por instancia del Procurador General de la República No.05016, del 15 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.570-2013, del 12 de marzo de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero fue solicitada el 15 de octubre de 2012, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.570-2013, del 12 de marzo de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Sobreseimimiento No.S6 10 Cr.280, del 12 de abril de 2010, del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo Uno: Confabulación para distribuir, y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos en violación de las Secciones 963, 812, 952(a), 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii). Cargo Tres: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas o con la intención de que la cocaína fuera importada en los Estados Unidos en violación de las Secciones 963, 812, 959(a) y (c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)”. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona