Texto de la norma
Dec. No. 92-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero. G. O. No. 10712 del 1
de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.935, del 15 de octubre de 2012, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, por motivo de los cargos que
se le imputan en el Acta de Acusación de Sobreseimimiento No.S6 10 Cr.280, del
Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir, y posesión con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1)
(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína en los
Estados Unidos en violación de las Secciones 963, 812, 952(a), 960(a)(1), y
960(b)(1)(B)(ii).
Cargo Tres: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas
o con la intención de que la cocaína fuera importada en los Estados Unidos en violación de
las Secciones 963, 812, 959(a) y (c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Antonio Hiraldo
Guerrero, por instancia del Procurador General de la República No.05016, del 15 de
octubre de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Francisco
Antonio Hiraldo Guerrero ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.570-2013, del 12 de marzo de 2013,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Francisco
Antonio Hiraldo Guerrero, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el
archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República para los fines correspondientes, así como publicada en el Boletín
Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2,
incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones
que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente
entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero fue solicitada el 15 de octubre de 2012,
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.570-2013, del 12 de marzo de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, por motivo de los cargos
que se le imputan en el Acta de Acusación de Sobreseimimiento No.S6 10 Cr.280, del 12
de abril de 2010, del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir, y posesión con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1)
(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína en los
Estados Unidos en violación de las Secciones 963, 812, 952(a), 960(a)(1), y
960(b)(1)(B)(ii).
Cargo Tres: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas
o con la intención de que la cocaína fuera importada en los Estados Unidos en violación de
las Secciones 963, 812, 959(a) y (c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)”.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Francisco Antonio Hiraldo Guerrero, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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