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Decreto

Decreto 91-13

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10712Gaceta Oficial del 1 abr de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 91-13 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 91-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013 y los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,021.79 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.23-006.21086-21087, del Distrito Catastral No.14/lra., ubicada en el municipio de Barahona, provincia Barahona, amparada por el Certificado de Título identificado con la Matrícula No.0600000028, propiedad del señor JOHNNY FELIZ CUELLO. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,178.21 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.23-007.3185, del Distrito Catastral No.14/lra., ubicada en el municipio de Barahona, provincia Barahona, amparada por el Certificado de Título identificado con la Matrícula No.0600000603, propiedad del señor JOHNNY FELIZ CUELLO. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,320.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título identificado con la Matrícula No.0100174045, propiedad de los señores PEDRO FRANCISCO GARRIDO DE POOL y MARÍA RODRÍGUEZ CH. DE GARRIDO. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,427.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.650, del Distrito Catastral No.11, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, amparada por la Constancia Anotada identificada con la Matrícula No.0200026728, propiedad de la señora MIGUELINA DEL CARMEN LEÓN. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,320.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.11, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio de Enriquillo, provincia Barahona, amparada por la Carta Constancia del Certificado de Título No.709, propiedad de la señora AMÉRICA CARVAJAL FELIZ. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,320.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.112, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio El Seibo, provincia El Seibo, amparada por el Certificado de Título No.58- 216, propiedad del señor MANUEL RAMÓN VARELA JIMÉNEZ. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.45, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Hato Mayor, provincia El Seibo, amparada por el Certificado de Título No.60-20, propiedad del señor MIGUEL CÉSAR POLANCO HERNÁNDEZ. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,480.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.151-C, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título No.93- 781, propiedad del señor JOSÉ PITÓN ESPINAL. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,145.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.29, amparada en el Asentamiento Campesino AC- 65, del Instituto Agrario Dominicano, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, usufructuada por el señor NICOLÁS BRAVO CASTILLO. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.89-SUBD-4, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por el Certificado de Título No.2004-05, propiedad de los señores LESBIA ADELA ALVARADO A. DE MEJÍA y LUCIANO MEJÍA VILLA. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.177, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada por la Constancia del Certificado de Título No.147, propiedad de los señores JUSTO MIRABAL DÍAZ y RAFAEL DARÍO QUEZADA PUNTIEL. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada por el Certificado de Título identificado con la Matrícula No.0700002383, propiedad de la señora MARÍA FRANCISCA ESPINAL. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,500.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.7-PORC-53, del Distrito Catastral No.7, ubicada en el municipio de Peralvillo, provincia Monte Plata, amparado en el Certificado de Título No.2923, propiedad de la señora ANASTASIA VARGAS DE LA C. DE LA ROSA. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.2, del Distrito Catastral No.13, ubicada en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título identificado con la Matrícula No.040003140, propiedad de los sucesores del señor YSIDRO MARTE ADAMES, los señores YSIDRO MARTE BLANCO, MARISOL BLANCO BATISTA, PATRICIA MARÍA MARTE BLANCO, ALEXANDRA MARISOL MARTE BLANCO y MARIO ALBERTO MARTE BLANCO. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,920.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.858 (Parte), del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, amparada por el Asentamiento Campesino No. AC-004-PALENQUE, del Instituto Agrario Dominicano, usufructuada por el señor JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ CORDERO. ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I.- Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II.- Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona