Texto de la norma
Dec. No. 90-13 que modifica el Dec. No. 753-04 del 5 de agosto del 2004, para ampliar
el área de terreno de la Zona Franca Industrial Andrés, ubicada en Boca Chica,
provincia Santo Domingo. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 90-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han
contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones
donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial Andrés fue creada mediante el Decreto
No. 753-04, del 5 de agosto del 2004, bajo la administración técnica y operativa de la
empresa Inversiones Faxeira, S. A.
CONSIDERANDO: Que la empresa Inversiones Faxeira, S. A., presentó ante la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud
de modificación del Artículo 1 del Decreto No. 753-04, del 5 de agosto del 2004, para así
poder ampliar su área de terreno.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90 en su Artículo 19, acápite a) establece como una
de las funciones de Consejo: a) Conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo en los poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 17 de junio del 2008, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Resolución No.01-08-MP dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 17 de junio del 2008.
VISTO: El Decreto 753-04, del 05 de agosto del 2004, que crea la Zona Franca Industrial
Andrés.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 5 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Decreto 753-04, del 5 de agosto del 2004, para ampliar el área
de terreno de la Zona Franca Industrial Andrés, de manera que ésta sea y se lea como se
indica a continuación:
a) "La ZONA FRANCA INDUSTRIAL ANDRES, estará ubicada en una porción de
terreno con un área de 80,025.59 M2, dentro del ámbito de la Parcela No. [cédula],
ubicada en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, con los siguientes
linderos: Al norte: Resto de la parcela No. 512; Al este: Resto de la parcela No. 512; Al
sur: Carretera hacia Mega Puerto Multimodal Caucedo, y al oeste: Resto de la parcela No.
512".
Artículo 2. Todos las demás términos y condiciones del referido decreto, quedan sin
alteración o modificación.
Articulo 3. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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