Texto de la norma
Dec. No. 88-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 88-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. El señor Lucas Evangelista Rosa Hernández, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Anthony Rosa Hernández.
Artículo 2. La señora Caterine Altagracia Féliz Ramírez, queda autorizada a cambiar el
nombre de su hija Ashley María Féliz por el de Celina María Feliz.
Artículo 3. La señora Eulalia Mercedes Ureña, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Eladia Mercedes Ureña.
Artículo 4. La señora María Altagracia Maríñez Serrano, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Laura María Maríñez Serrano.
Artículo 5. La señora Francisca Catalina Morel Marte, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Frances Morel Marte.
Artículo 6. La señora Elicia Chiced Medina Guillén, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Yissel Alicia Medina Guillén.
Artículo 7. El señor Bienvenido Eduardo Fernández Hernández, queda autorizado a
cambiar su nombre Eduardo Fernández Hernández.
Artículo 8. La señora Ismaela Altagracia Morillo Guaba, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Altagracia Ismaela Morillo Guaba.
Artículo 9. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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