Texto de la norma
Dec. No. 87-13 que modifica las bases generales de los premios anuales de música
clásica y popular que otorga el Estado dominicano a través del Ministerio de Cultura.
G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-13
CONSIDERANDO: Que los premios anuales de música constituyen una de las más altas
distinciones que concede el Estado dominicano en el área de la música a través del
Ministerio de Cultura.
CONSIDERANDO: Que dentro de sus facultades, el Ministerio de Cultura debe promover
el fomento de las artes en todas sus expresiones y el desarrollo general de la cultura
dominicana, como resultan ser los premios anuales de música.
VISTO: El Decreto número 111-05, del 23 de febrero de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, numeral 1, literal b), de la
Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifican las bases generales de los premios anuales de música clásica
y popular que otorga el Estado dominicano a través del Ministerio de Cultura, para que en
lo adelante se otorguen en diferentes categorías y modalidades, como se indican en lo
adelante.
ARTÍCULO 2. Los géneros y modalidades a los que se convocará el concurso de dichos
premios son los siguientes:
Genero Música Académica de formato Sinfónico-Coral
Modalidades:
a) Obra Orquestal, con sin la solista.
b) Obra Coral, con o sin orquesta.
c) Música de Cámara:
- Obra para instrumento solista, con o sin acompañamiento de piano.
- Grupo de canciones, con acompañamiento de piano.
- Obra para dúo, trío o cuarteto, en diferentes combinaciones instrumentales, hasta noneto.
d) Banda Sinfónica o de Concierto.
e) Obra compuesta para instrumentos de viento y percusión, para banda, en su
configuración tradicional.
Género Música Popular
Modalidades:
a) Música Bailable
b) Música de Jazz
c) Música Pop/Rock
d) Música Infantil
e) Música Folclórica
ARTÍCULO 3. La convocatoria de dichos géneros y modalidades se hará mediante
concurso público, entre los meses de octubre y enero de cada año.
ARTÍCULO 4. Los demás aspectos relacionados a los premios anuales de música, serán
contemplados en las bases de los premios que elabore el Ministerio de Cultura, incluyendo
las respectivas dotaciones económicas o de cualquier otra modalidad, que se aplicarán
según lo estipulado en el presupuesto aprobado por dicha cartera para tales fines.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Cultura determinará las dependencias, organismos
dependientes o independientes o particulares técnicos del área, que se encarguen de la
ejecución de los premios, la dinámica operativa y la selección de los jurados calificadores.
ARTÍCULO 6. El presente decreto modifica el Decreto Núm. 111-05, del 23 de febrero de
2012.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Cultura para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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