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Decreto

Decreto 82-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10712Gaceta Oficial del 1 abr de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,851 caracteres)
Dec. No. 82-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 82-13 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 141, del 13 de junio de 2011, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González, por motivo de los cargos que se le imputan en las Actas de Acusación Nos.08- 0115 (S2) (NGG) y 08-1115 (S-3) (NGG), registradas el 15 de enero de 2009 y el 3 de noviembre de 2009, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, y que se detallan a continuación: Cargo Uno: Asociación delictuosa para cometer asaltos, conforme a la Ley de Hobbs. Entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, el acusado junto y con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para obstruir, dilatar y afectar el comercio y el movimiento de artículos y bienes en el comercio, mediante el asalto de traficantes de drogas en Nueva York, Carolina del Norte, Pensilvania, Georgia y en otros lugares, en violación de la Sección 1951 (a) 3551 y sucesivas, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos: Uso ilícito de armas de fuego. En y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente usaron y portaron un arma de fuego, durante y en relación con un delito de violencia, a saber: el delito imputado en el cargo uno, y a sabiendas e intencionalmente poseyeron un arma de fuego en el cometimiento de dicho delito con violencia, en violación de las Secciones 924 (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (ii), 924 (c) (1) (A) (iii), 2 y 3551 y sucesivas, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Tres: Asociación delictuosa para distribuir narcóticos en y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto y con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada o más, cual delito, involucró lo siguiente: (a) cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína; una sustancia controlada de la Lista II; (b) un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína; una sustancia controlada de la Lista I y (c) una sustancia que contenía marihuana, una sustancia controlada de la Lista I, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (I), 846, 841 (b) (I) (A) (i), 841 (b) (I) (D); del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sucesivas. Cargo Cuatro: Distribución de narcóticos en y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto y con otras personas, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada o más, cual delito involucró lo siguiente: (a) cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II; (b) un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Lista I y (c) una sustancia que contenía marihuana, una sustancia controlada de la Lista I, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (I) (A) (ii) (II) y 841 (b) (I) (D); y el Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sucesivas. Cargo Cinco: Uso ilícito de armas de fuego. En y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente usaron y portaron un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas o más, a saber: los delitos que se le imputan en los cargos tres y cuatro, y a sabiendas e intencionalmente poseyeron un arma de fuego en el cometimiento de dichos delitos de tráfico de drogas, en violación del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (C) (19) (ii), 924 (c) (1) (A) (iii), 924 (c) (1) (C) (i), 2 y 3551 y sucesivas. También alegan cargos por decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con las disposiciones de las Secciones 853 y 970, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII, del Convenio, otorga a las Partes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González, fue solicitada el 13 de junio de 2011, al amparo de la Nota Diplomática No.141, ya citada, así como en cumplimiento de las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada por el Magistrado Procurador General de la República, mediante Instancia No.3718, del 8 de agosto de 2011, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano, Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ser entregado en extradición para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución No.29-2013, del 14 de enero de 2013, falló la solicitud de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.29-2013, del 14 de enero de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González, sobre el fundamento de: a) Los cargos que se le imputan en las Actas de Acusación Nos.08-0115 (S2) (NGG) y 08- 1115 (S-3) (NGG), registradas el 15 de enero de 2009 y el 3 de noviembre de 2009, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, y que se detallan a continuación: Cargo Uno: Asociación delictuosa para cometer asaltos, conforme a la Ley de Hobbs. Entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, el acusado junto y con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para obstruir, dilatar y afectar el comercio y el movimiento de artículos y bienes en el comercio, mediante el asalto de traficantes de drogas en Nueva York, Carolina del Norte, Pensilvania, Georgia y en otros lugares, en violación de la Sección 1951 (a) 3551 y sucesivas, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos: Uso ilícito de armas de fuego. En y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente usaron y portaron un arma de fuego, durante y en relación con un delito de violencia, a saber: el delito imputado en el cargo uno, y a sabiendas e intencionalmente poseyeron un arma de fuego en el cometimiento de dicho delito con violencia, en violación de las Secciones 924 (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (ii), 924 (c) (1) (A) (iii), 2 y 3551 y sucesivas, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Tres: Asociación delictuosa para distribuir narcóticos en y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto y con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada o más, cual delito, involucró lo siguiente: (a) cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína; una sustancia controlada de la Lista II; (b) un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína; una sustancia controlada de la Lista I y (c) una sustancia que contenía marihuana, una sustancia controlada de la Lista I, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (I), 846, 841 (b) (I) (A) (i), 841 (b) (I) (D), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sucesivas. Cargo Cuatro: Distribución de narcóticos en y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto y con otras personas, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada o más, cual delito involucró lo siguiente: (a) cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II; (b) un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Lista I y (c) una sustancia que contenía marihuana, una sustancia controlada de la Lista I, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (I) (A) (ii) (II) y 841 (b) (I) (D), y del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sucesivas. Cargo Cinco: Uso ilícito de armas de fuego en y entre los meses de mayo de 2003 y agosto de 2008, o alrededor de esas fechas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente usaron y portaron un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas o más, a saber: los delitos que se le imputan en los cargos tres y cuatro, y a sabiendas e intencionalmente poseyeron un arma de fuego en el cometimiento de dichos delitos de tráfico de drogas, en violación del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (C) (19) (ii), 924 (c) (1) (A) (iii), 924 (c) (1) (C) (i), 2 y 3551 y sucesivas. También alegan cargos por decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con las disposiciones de las Secciones 853 y 970, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. b) Que el requerido en extradición declaró libremente, ante los magistrados miembros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 14 de enero de 2013, su voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, la cual fue firmada por el requerido. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al nacional dominicano Iván Tineo o Iván Miguel Tineo Paulino y/o Miguel Benedicto Goris González, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona