Texto de la norma
Dec. No. 76-13 que modifica el Considerando Decimotercero y el Art. 10 del Dec. No.
47-13 del 13 de febrero de 2013. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 76-13
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se modifica el Considerando Decimotercero del Decreto No. 47-13, del 13 de
febrero de 2013, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“CONSIDERANDO: Que la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible, en sus artículos Nos. 6 y 7, que se refieren al pago o acreditación en
cuenta de intereses de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no
residentes en el país, y a las personas físicas residentes, establece que se les
deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y
definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto, y designan como agente de
retención de ese impuesto a la Central de Valores designada”.
Artículo 2. Se modifica el Artículo 10, del Decreto No. 47-13, del 13 de febrero de 2013,
para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 10. Intereses. A los intereses pagados o acreditados a personas físicas,
jurídicas o entidades no residentes en el país, y las personas físicas residentes,
generados por los Títulos Valores emitidos y colocados mediante el presente
Decreto, la Central de Valores seleccionada, les retendrá e ingresará a la
Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) del
monto de que se trate.
Párrafo I: Las personas jurídicas residentes en el país deberán incluir los
rendimientos obtenidos de estos Títulos Valores en su renta gravable con el
Impuesto Sobre la Renta sujeta a la tasa dispuesta en el Artículo No. 297, del
Código Tributario dominicano, establecido por la Ley No. 11-92 y sus
modificaciones”.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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