Texto de la norma
Dec. No. 73-13 que autoriza a los ayuntamientos de San Francisco de Macorís, de
Santiago y del Distrito Nacional a vender varias porciones de terrenos. G. O. No.
10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 73-13
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d) del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La comunicación No.1350, del 22 de septiembre de 2011, suscrita por el
Presidente del Concejo Municipal del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, que
certifica la aprobación, en fecha 21 de septiembre de 2011, de la venta del solar No.1542,
manzana S/N, con un área de 365.53 metros cuadrados.
VISTO: El Certificado de Título No.86-52.
VISTA: La Resolución No.43/2012, del 22 de noviembre de 2012, emitida por el Concejo
Municipal del Distrito Nacional, que autoriza la venta de una porción de terreno que mide
trescientos treinta y tres metros cuadrados punto treinta y seis decímetros cuadrados
(333.36 Mts.2), ubicada en los solares Nos.3, 4 y 5, de la Manzana No.1501, del Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional, marcado con el No.144, de la Calle Arzobispo
Romero, Antigua Calle 41, Cristo Rey.
VISTO: El Certificado de Título No.59-1749.
VISTA: La Certificación de fecha 17 de junio de 2010, emitida por el Agrim. José Ant.
Beato, Director del Departamento de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio San Francisco de Macorís,
provincia Duarte, a vender al señor Rafael Ramón Cabral Cabrera, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de setecientos sesenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 75/100 (RD$766,443.75),
una porción de tierra que mide cuatrocientos ocho metros cuadrados punto setenta y
siete (408.77Mts.2), ubicada dentro del solar No.1542, Manzana Catastral No.113, D.C.
No.1, con los siguientes linderos: al norte, solar No.7-A y solar No.3; al sur, calle Imbert;
al este, solar No.6 (Resto); y al oeste, calle San Francisco.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender a los señores
Emilio Amable Báez Henríquez y María Susana Torres Díaz, portadores de las Cédulas
de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, por la
suma de novecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$900,000.00), una porción
de terreno que mide trescientos treinta y tres metros cuadrados punto treinta y seis
decímetros cuadrados (333.36 Mts.2), dividida de la siguiente manera:
1. Una porción de terreno con un área de doscientos veinte metro cuadrados (220.00
Mts.2), dentro del ámbito de los solares Nos.3 y 4, de la Manzana No.1501, del D.C.
No.1, del Distrito Nacional, cuya área de ocupación dentro de cada solar es igual a:
veinticuatro metros cuadrados punto treinta y cinco decímetro cuadrados (24.35
Mts.2) y ciento noventa y cinco metros cuadrados con punto sesenta y cinco
decímetros cuadrados (195.65 Mts.2), respectivamente, con una edificación de block
de dos niveles, con los siguientes linderos: al norte, solares Nos.3 (resto) y 4 (resto); al
sur, solares Nos.3 (resto) y 4 (resto); al este, calle 41; y al oeste, solar No.3 (resto).
2. Una porción de terreno con un área de ciento trece metros cuadrados punto treinta y
seis decímetros (113.36 Mts.2), dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana
No.1501, con tres edificaciones de las siguientes características:
• Casa de block, techo de concreto, dos niveles, con una superficie de cincuenta y
cuatro
metros
cuadrados
punto
diecisiete
decímetros
cuadrados
(54.17Mts.2), con los siguientes linderos: al norte, Solar No.5 (resto); al sur,
callejón (Solar Nos.5, resto); al este, Solar No.5 (resto); al oeste, Solar No.5
(resto).
• Casa de block, techo de concreto, dos niveles, con una superficie de veinticinco
metros cuadrados punto noventa y dos decímetros cuadrados (25.92Mts.2),
con los siguientes linderos: al norte, Solar No.5 (resto); al sur, callejón (Solar
No.5, resto); al este, calle 41; al oeste, Solar No.5 (resto).
• Casa de block, techo de concreto, dos niveles, con una superficie de treinta y
tres metros cuadrados punto veintisiete decímetros cuadrados (33.27 Mts.2),
con los siguientes linderos; al norte, callejón (Solar No.5, resto); al sur, Solar
No.5 (resto); al este, calle 41; al oeste, Solar No.5 (resto).
ARTÍCULO 3. Queda modificado el Artículo 61, del Decreto No.571-06, del 21 de
noviembre de 2006, que autoriza a ayuntamientos a vender varias porciones de terrenos,
para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, de la
provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Mercedes Francisco, por
la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta pesos con 00/100
(RD$45,680.00), un solar con un área corregida de doscientos veintiocho punto
cuarenta metros cuadrados (228.40 Mts.2), localizado dentro del Solar Catastral
No.10-B, porción A, del Distrito Catastral No.1, del municipio Santiago, y con
una designación municipal de Solar No.932-E, Manzana No.44, con los siguientes
linderos: al norte, Solar Municipal No.932-G; al sur, Solar Municipal No.933-D; al
este, Solar Municipal No.932-D; al oeste, calle Evangelista”.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a los ayuntamientos de
los municipios San Francisco de Macorís y Santiago, al Ministerio de Interior y Policía y a
la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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