Texto de la norma
Dec. No. 72-13 que crea la Zona Franca de Servicio Virtual, ubicada en Puerto Plata,
bajo la operación técnica y operativa de Be Organic 2, S.R.L. G. O. No. 10712 del 1 de
abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 72-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente con la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde
han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.01-13-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 18 de enero de 2013, dicho Consejo aprobó la
instalación de la ZONA FRANCA DE SERVICIO VIRTUAL, para ser desarrollada y
operada por la compañía BE ORGANIC 2, S. R. L., la cual operará en el municipio de
Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 18 de enero de 2013, debidamente certificada
por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 18 de enero del
2013.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA
DE SERVICIO VIRTUAL, bajo la administración técnica y operativa de la empresa BE
ORGANIC 2, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA DE SERVICIO VIRTUAL estará ubicada en la
provincia Puerto Plata, República Dominicana, con una extensión territorial de dos mil
quinientos quince punto cincuenta y un metros cuadrados (2,515.51 M2), dentro del ámbito
de la Parcela No. 1-REF. 36, Distrito Catastral No. 02, provincia Puerto Plata.
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa BE ORGANIC 2, S. R. L.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA DE SERVICIO
VIRTUAL, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen decretar en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía BE
ORGANIC 2, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el
manejo de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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