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Decreto

Decreto 72-13

que crea la Zona Franca de Servicio Virtual, ubicada en Puerto Plata, bajo la operación técnica y operativa de Be Organic 2, S.R.L

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 2013fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10712Gaceta Oficial del 1 abr de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
BE ORGANIC 2, S. R. L (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 72-13 que crea la Zona Franca de Servicio Virtual, ubicada en Puerto Plata, bajo la operación técnica y operativa de Be Organic 2, S.R.L. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 72-13 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente con la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.01-13-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 18 de enero de 2013, dicho Consejo aprobó la instalación de la ZONA FRANCA DE SERVICIO VIRTUAL, para ser desarrollada y operada por la compañía BE ORGANIC 2, S. R. L., la cual operará en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 18 de enero de 2013, debidamente certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 18 de enero del 2013. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA DE SERVICIO VIRTUAL, bajo la administración técnica y operativa de la empresa BE ORGANIC 2, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990. ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA DE SERVICIO VIRTUAL estará ubicada en la provincia Puerto Plata, República Dominicana, con una extensión territorial de dos mil quinientos quince punto cincuenta y un metros cuadrados (2,515.51 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-REF. 36, Distrito Catastral No. 02, provincia Puerto Plata. ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa BE ORGANIC 2, S. R. L. ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines. ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA DE SERVICIO VIRTUAL, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen decretar en el futuro. ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía BE ORGANIC 2, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación. ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona