miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 70-13

que ratifica el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR), en 0.000043425 pesos dominicanos por unidad de espectro utilizado, expresado en función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 2013fecha
Otrostipo
G. O. 10712Gaceta Oficial del 1 abr de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 70-13 que ratifica el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR), en 0.000043425 pesos dominicanos por unidad de espectro utilizado, expresado en función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 70-13 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14, de la Constitución de la República Dominicana, forman parte del patrimonio de la Nación, los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 64, de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo del 1998, confirma el carácter del espectro radioeléctrico, como un bien de dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, tiene entre sus objetivos principales, velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico y, de conformidad con el numeral 1, del Artículo 66, de dicha ley, está facultado para gestionar, administrar y controlar el espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades reconocidas por la ley al INDOTEL, se incluye la capacidad de atribuir bandas específicas a determinados usos, asignar frecuencias a usuarios y controlar su correcto uso; y, a partir de esta asignación, la utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico es gravada con un derecho anual, cuyo importe es destinado a la propia gestión y el control del espectro. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL dictó mediante su Resolución No. 128-04, el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, modificado posteriormente mediante la Resolución No. 205-06, el cual contiene la metodología de cálculo del Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico (DU) y del valor de referencia de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), cuyo objetivo primordial es asegurar que las recaudaciones por uso de espectro sirvan para solventar la totalidad de los costos y gastos incurridos por el INDOTEL en la gestión y control de este bien, tal y como lo indica el numeral 1, del Artículo 67, de la Ley General de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, en el numeral 4, del Artículo 67, el valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica será fijado y revisado mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta motivada del Consejo Directivo del Órgano Regulador. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 227-07, del 19 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo fijó el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) en 0.000043425 pesos dominicanos, por unidad de espectro utilizado, expresado este último en función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida, cuya vigencia estaba prevista para un período de cinco (5) años. CONSIDERANDO: Que en vista de la expiración del período de vigencia fijado por el Poder Ejecutivo para el valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), en fecha 28 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo una propuesta de ratificación del valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo estipulado en el numeral 1, del Artículo 67, de la Ley General de Telecomunicaciones y del principio de seguridad jurídica, que supone la existencia de certeza y previsibilidad en las relaciones entre el Estado y los individuos, se hace necesario, ante el cese de la vigencia del Decreto No. 227-07, sin que medie otro instrumento que le sustituya, que se dicte un decreto que establezca el nuevo valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) o, en su defecto, lo ratifique. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998. VISTO: El Decreto No. 227-07, de fecha 19 de abril de 2007, que fija el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) en 0.000043425 pesos dominicanos por unidad de espectro utilizado. VISTA: La Resolución No. 128-04, que aprueba el Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 30 de julio de 2004. VISTA: La Resolución No. 205-06, que modifica el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 23 de noviembre de 2006. VISTA: La solicitud de ratificación de fecha 28 del mes de diciembre del año 2012, sobre el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) en 0.000043425 pesos dominicanos por unidad de espectro utilizado, remitida al Poder Ejecutivo por el Consejo Directivo del INDOTEL. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1.- Ratificación. Se ratifica el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR), en 0.000043425 pesos dominicanos, por unidad de espectro utilizado, expresado este último en función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida, conforme lo establecido en el Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, dictado mediante la Resolución No. 128-04, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 30 de julio de 2004, y sus modificaciones contenidas en la Resolución No. 205-06, de dicho Consejo, del 23 de noviembre de 2006. Artículo 2.- Vigencia.- Se dispone que el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR), ratificado en el artículo anterior, mantendrá plena vigencia para los cálculos del Derecho de Uso (DU) de los usuarios del espectro radioeléctrico, hasta tanto se decida actualizar o modificar ese valor. Artículo 3.- Remisión. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona