Texto de la norma
Dec. No. 70-13 que ratifica el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR),
en 0.000043425 pesos dominicanos por unidad de espectro utilizado, expresado en
función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida. G. O. No. 10712
del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 70-13
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14, de la Constitución de la
República Dominicana, forman parte del patrimonio de la Nación, los recursos naturales no
renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción
nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64, de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo del 1998, confirma el carácter del espectro radioeléctrico, como un
bien de dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del
Estado.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, tiene entre sus objetivos principales,
velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico y, de conformidad con el numeral 1,
del Artículo 66, de dicha ley, está facultado para gestionar, administrar y controlar el
espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades reconocidas por la ley al INDOTEL,
se incluye la capacidad de atribuir bandas específicas a determinados usos, asignar
frecuencias a usuarios y controlar su correcto uso; y, a partir de esta asignación, la
utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico es gravada con un derecho
anual, cuyo importe es destinado a la propia gestión y el control del espectro.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL dictó mediante su
Resolución No. 128-04, el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico,
modificado posteriormente mediante la Resolución No. 205-06, el cual contiene la
metodología de cálculo del Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico (DU) y del
valor de referencia de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), cuyo objetivo
primordial es asegurar que las recaudaciones por uso de espectro sirvan para solventar
la totalidad de los costos y gastos incurridos por el INDOTEL en la gestión y control de
este bien, tal y como lo indica el numeral 1, del Artículo 67, de la Ley General de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley General de
Telecomunicaciones, en el numeral 4, del Artículo 67, el valor de la Unidad de Reserva
Radioeléctrica será fijado y revisado mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta
motivada del Consejo Directivo del Órgano Regulador.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 227-07, del 19 de abril de 2007, el
Poder Ejecutivo fijó el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) en
0.000043425 pesos dominicanos, por unidad de espectro utilizado, expresado este último en
función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida, cuya vigencia estaba
prevista para un período de cinco (5) años.
CONSIDERANDO: Que en vista de la expiración del período de vigencia fijado por el
Poder Ejecutivo para el valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), en fecha 28
de diciembre de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL remitió a la Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo una propuesta de ratificación del valor de la Unidad de Reserva
Radioeléctrica (URR), de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo estipulado en el numeral 1, del Artículo 67, de la
Ley General de Telecomunicaciones y del principio de seguridad jurídica, que supone la
existencia de certeza y previsibilidad en las relaciones entre el Estado y los individuos, se
hace necesario, ante el cese de la vigencia del Decreto No. 227-07, sin que medie otro
instrumento que le sustituya, que se dicte un decreto que establezca el nuevo valor de la
Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) o, en su defecto, lo ratifique.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
VISTO: El Decreto No. 227-07, de fecha 19 de abril de 2007, que fija el valor de la Unidad
de la Reserva Radioeléctrica (URR) en 0.000043425 pesos dominicanos por unidad de
espectro utilizado.
VISTA: La Resolución No. 128-04, que aprueba el Reglamento General del Uso del
Espectro Radioeléctrico, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 30 de julio de 2004.
VISTA: La Resolución No. 205-06, que modifica el Reglamento General de Uso del
Espectro Radioeléctrico, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 23 de noviembre de 2006.
VISTA: La solicitud de ratificación de fecha 28 del mes de diciembre del año 2012, sobre el
valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR) en 0.000043425 pesos dominicanos
por unidad de espectro utilizado, remitida al Poder Ejecutivo por el Consejo Directivo del
INDOTEL.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Ratificación. Se ratifica el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica
(URR), en 0.000043425 pesos dominicanos, por unidad de espectro utilizado, expresado
este último en función del ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida,
conforme lo establecido en el Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico,
dictado mediante la Resolución No. 128-04, del Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 30 de julio de 2004, y sus
modificaciones contenidas en la Resolución No. 205-06, de dicho Consejo, del 23 de
noviembre de 2006.
Artículo 2.- Vigencia.- Se dispone que el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica
(URR), ratificado en el artículo anterior, mantendrá plena vigencia para los cálculos del
Derecho de Uso (DU) de los usuarios del espectro radioeléctrico, hasta tanto se decida
actualizar o modificar ese valor.
Artículo 3.- Remisión. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.