Texto de la norma
Dec. No. 68-13 que otorga la Medalla al Mérito de la Mujer a varias damas
dominicanas, como reconocimiento a los esfuerzos realizados y por distinguirse en los
diferentes campos del quehacer social, y póstumamente a la señora Minerva
Magdaleno Javier. G. O. No. 10712 del 1 de abril de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 68-13
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, fecha en la
cual el Gobierno dominicano rinde homenaje a la mujer dominicana que se ha destacado
por desempeñar un rol fundamental en el ámbito económico, político, social y humanitario,
y como sostén de la familia.
CONSIDERANDO: Que la mujer dominicana cada día se capacita y participa más en los
procesos de desarrollo de la vida nacional, destacándose tanto en el ámbito de la vida
pública como en la vida privada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La comunicación No. 020077, del 19 de febrero de 2013, dirigida por el
Ministerio de la Mujer, al Señor Presidente de la República.
VISTO: El Decreto No. 3013, del 19 de mayo del 1985, que crea la Medalla al Mérito de la
Mujer.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se otorga la Medalla al Mérito de la Mujer, como reconocimiento a los
esfuerzos realizados y por distinguirse en los diferentes campos del quehacer social, a las
siguientes damas:
Nombres y Apellidos
Renglón
1.
Baldemira Reyes viuda de Abréu
Educación
2.
Sor Mercedes Jorge
Educación
3.
Juana Venecia Álvarez de Vanderhorst
Ciencia y Tecnología
4.
Milqueya Altagracia Portes de Mota
Desarrollo Profesional
5.
Lillian Altagracia Brugal Paiewonsky
Artes
6.
Margarita Copello de Rodríguez
Artes
7.
Sonia Jacqueline Santana de Hane
Labor Comunitaria y Filantrópica
8.
Juana Teresa Durán Vallejo
Deportes
9.
Milagros Cabral De la Cruz
Deportes
10.
Denis Diodis Martínez Cruz
Salud
11.
Minerva Magdaleno Javier
Sindical y Gremial, Homenaje
Póstumo
Artículo 2. Envíese al Ministerio de la Mujer, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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