miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 67-13

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 2013fecha
Otrostipo
G. O. 10711Gaceta Oficial del 1 mar de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 67-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10711 del 1 de marzo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 67-13 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. El señor Mercedes Candelario González Almonte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos González Almonte. Artículo 2. La señora Sozonte Ana Rosa Crisóstomo Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Rosa Crisóstomo Vargas. Artículo 3. El señor Anardo González Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Arnaldo González Rodríguez. Artículo 4. Los señores Alberto Rodríguez Villa y Bielka Nathali Pérez Díaz, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo Alam Jhovanny Rodríguez Pérez, por el Alam Rodríguez Pérez. Artículo 5. La señora Juana Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Esther Miledys Santana. Artículo 6. El señor Nelson Jiménez Gálvez, padre del menor Erideymi Jiménez Cordero, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo por el de Erick Deivi Jiménez Cordero. Artículo 7. La señora Enérida Pérez Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eneida Pérez Mercedes. Artículo 8. La señora Mercedes Ercilia Bueno Cordero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Ercilia Bueno Cordero. Artículo 9. La señora Santana Brito Luperón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Brito Luperón. Artículo 10. La señora Walkiria Noelia De la Cruz, madre del menor Génesis Ramón De la Cruz, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo por el de Euri Ramón De la Cruz. Artículo 11. Los señores Juan Carlos Jiménez Vásquez y Clara Ysabel Leyba Gutiérrez padres de la menor Cristal Jiménez Leyba, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija por el de Clarimar Jiménez Leyba. Artículo 12. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.641-12, del 12 de noviembre de 2012, para que en lo adelante disponga como sigue: “Artículo 2. El señor Martín de Jesús Pichardo Acosta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pablo Pichardo Acosta”. Artículo 13. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. César Pina Toribio Santo Domingo, D. N., República Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona