Texto de la norma
Dec. No. 67-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10711 del 1 de marzo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 67-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. El señor Mercedes Candelario González Almonte, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Carlos González Almonte.
Artículo 2. La señora Sozonte Ana Rosa Crisóstomo Vargas, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Ana Rosa Crisóstomo Vargas.
Artículo 3. El señor Anardo González Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Arnaldo González Rodríguez.
Artículo 4. Los señores Alberto Rodríguez Villa y Bielka Nathali Pérez Díaz, quedan
autorizados a cambiar el nombre de su hijo Alam Jhovanny Rodríguez Pérez, por el Alam
Rodríguez Pérez.
Artículo 5. La señora Juana Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Esther Miledys Santana.
Artículo 6. El señor Nelson Jiménez Gálvez, padre del menor Erideymi Jiménez Cordero,
queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo por el de Erick Deivi Jiménez Cordero.
Artículo 7. La señora Enérida Pérez Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Eneida Pérez Mercedes.
Artículo 8. La señora Mercedes Ercilia Bueno Cordero, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de María Ercilia Bueno Cordero.
Artículo 9. La señora Santana Brito Luperón, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Ana Brito Luperón.
Artículo 10. La señora Walkiria Noelia De la Cruz, madre del menor Génesis Ramón De la
Cruz, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo por el de Euri Ramón De la Cruz.
Artículo 11. Los señores Juan Carlos Jiménez Vásquez y Clara Ysabel Leyba Gutiérrez
padres de la menor Cristal Jiménez Leyba, quedan autorizados a cambiar el nombre de su
hija por el de Clarimar Jiménez Leyba.
Artículo 12. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.641-12, del 12 de noviembre de
2012, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 2. El señor Martín de Jesús Pichardo Acosta, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Pablo Pichardo Acosta”.
Artículo 13. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013);
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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