Texto de la norma
Dec. No. 64-13 que aumenta en 873.31 metros cuadrados el área de terrenos de la
Zona Franca Industrial de San Cristóbal. G. O. No. 10711 del 1 de marzo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 64-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación, en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que la empresa LATIN AMERICAN FREE ZONE INVESTMENT
DOMINICANA, INC., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud de modificación para extender su área en ochocientos
setenta y tres punto treinta y uno metros cuadrados (873.31 M2).
CONSIDERANDO: Que la Ley No.8-90, en su Artículo 19, acápite a) establece como una de
las funciones de Consejo: a) Conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación
de Zonas Francas de Exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo en La Caleta y los poblados
aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Resolución No.01-12-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 12 de diciembre de 2012.
VISTA: La Ley No. Ley 8-90 del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. El Poder Ejecutivo, mediante el siguiente Decreto, aumenta en 873.31 metros
cuadrados más el área de terrenos de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, que opera
en la Avenida Lope de Vega 19, Santo Domingo, D. N., República Dominicana, en dos
porciones de terrenos, según designación catastral No. [cédula] y Parcela No. 1-D-2-A,
respectivamente, correspondiéndole los siguientes linderos: al norte, Parcela No. 1-D-2 (resto);
al este Parcela No. 1-D-3; al sur calle y al oeste Parcela No. 1-D-5.
Artículo 2. Todos los demás términos y las condiciones del referido Decreto, quedan sin
alteración o modificación.
Artículo 3. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013),
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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