Texto de la norma
Dec. No. 62-13 que crea el parque de Zonas Francas Industriales de Exportaciones
Banis Business, Inc., ubicado en la provincia de Santo Domingo. G. O. No. 10711 del 1
de marzo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 62-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.05-12-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 12 de diciembre de año 2012, dicho Consejo aprobó la
instalación
del
"PARQUE
DE
ZONAS
FRANCAS
INDUSTRIALES
DE
EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC.", para ser desarrollada y operada por la
compañía "BANIS BUSINESS, INC.", la cual operará en la provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 12 de diciembre de 2012, debidamente
certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 12
de diciembre de 2012.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE DE
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC.
", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "BANIS BUSINESS, INC.”, la
cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90,
del 15 de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. El "PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE
EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC.", estará ubicado en la provincia Santo
Domingo, República Dominicana, en una extensión territorial de diez mil cuatrocientos
cuarenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (10,445.32 M2), dentro del ámbito
de la parcela No. 61-A-Refundida, del DC No. 04, provincia Santo Domingo, cuyos
linderos son: al norte parcela No. 61-A-Ref. (resto) y parcela No. 61-A-Ref. 002-8087-
8089-8090 y parcela No. 61-A-1-B; al este parcela No. 61-A-Ref. (resto) y Ave. República
de Colombia; al oeste parcela No. 61-A-1-B, parcela No. 61-A-Ref. (resto) y parcela No.
61-A-Ref.-[cédula]; al sur parcela No. 61-A-Ref. (resto) y Ave. República de
Colombia.
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa “BANIS BUSINESS, INC.".
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE DE ZONAS FRANCAS
INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC.", una vez aprobadas
por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos
y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que
pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía "BANIS
BUSINESS, INC.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo
de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013),
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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