Texto de la norma
Dec. No. 61-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10711 del 1 de marzo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 61-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Chene (COOPACHENE), con su asiento principal en la calle
principal, Chene, Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha (11) del mes de marzo del año
dos mil nueve (2009).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 2, del Decreto No.480-10, de fecha 23 de
agosto del año 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa
de
Ahorros,
Créditos
y
Servicios
Múltiples
de
Empleados
Gubernamentales (COOPEGUB)”.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Aspire (COOP-ASPIRE), con su asiento principal en la
calle Juan de Morfa, número 67, Villa Consuelo, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha (28) del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
Artículo 4.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 1, del Decreto No.23-10, de fecha 12 de
enero del año 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Viviendas y Servicios Múltiples de “Unidad Nacional” (COOP-
VIUNA).” con su domicilio en la avenida 27 de Febrero esquina César Dargam, El Vergel,
Santo Domingo, República Dominicana. Dicha modificación fue aprobada en la asamblea
general ordinaria de fecha 28 de agosto de 2012.
Artículo 5.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013),
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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