Texto de la norma
Dec. No. 57-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Darlin Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio. G. O.
No. 10711 del 1 de marzo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 57-13
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 671, del 1 de
agosto de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Darlin Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio, por motivo de
los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.S1 08 CR 1121 (RMB), registrada
el 4 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva
York, y que se detallan a continuación:
Cargo Uno: Una confabulación contemplada en el Acta de Hobbs, en violación de la
Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Un robo contemplado en el Acta de Hobbs, en violación de la Sección 1951,
del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Uso ilegal de un arma de fuego, en violación de la Sección 924 (c)(1)(A)(ii),
del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro: Intento de robo contemplado en el Acta de Hobbs, en violación de la
Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2, del Título
18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cinco: Uso ilegal de un arma de fuego, en violación de las Secciones 924
(c)(1)(A)(I) y 924 (c)(1)(C)(I), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la
Sección 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII, del Convenio, otorga a las Partes la facultad de
extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Darlin Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio, fue solicitada el 1 de
agosto de 2012, al amparo de la Nota Diplomática No.671, ya citada, así como en
cumplimiento de las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes de
la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.05017, del
23 de octubre de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional
dominicano Darlin Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano, Darlin
Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio, ante los Magistrados de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de extradición, al
consentir voluntariamente ser entregado en extradición, para enfrentar los cargos que pesan
en su contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante
Resolución No.94-2013, del 23 de enero de 2013, falló la solicitud de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Darlin
Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Darlin
Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio, con el debido respeto a las leyes vigentes y a
las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de
América.
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.94-2013, del 23 de enero de 2013, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Darlin Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio, sobre el
fundamento de:
a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.S1 08 CR 1121 (RMB),
registrada el 4 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de
Nueva York, y que se detallan a continuación:
Cargo Uno: Una confabulación contemplada en el Acta de Hobbs, en violación de la
Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Un robo contemplado en el Acta de Hobbs, en violación de la Sección 1951,
del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Uso ilegal de un arma de fuego, en violación de la Sección 924 (c)(1)(A)(ii),
del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro: Intento de robo contemplado en el Acta de Hobbs, en violación de la
Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2, del Título
18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cinco: Uso ilegal de un arma de fuego, en violación de las Secciones 924
(c)(1)(A)(I) y 924 (c)(1)(C)(I), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y de la
Sección 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
b) Que el requerido en extradición declaró libremente ante los magistrados miembros de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 23 de enero de 2013, su
voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en
su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, la cual fue firmada por el requerido.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al nacional
dominicano Darlin Luciano Durán (a) Darlin Marte (a) Rubio, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013),
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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