Texto de la norma
Dec. No. 56-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino. G. O. No. 10711 del
1 de marzo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 56-13
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 39, del 24 de enero
de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación No.10-114 (CCC), registrada el 13 de abril de 2010, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Judicial de Puerto Rico, y que
se detallan a continuación:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos de una sustancia controlada (cocaína), y un kilogramo o más de otra sustancia
controlada (heroína), en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del
Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Asociación delictuosa para importar en el territorio aduanero de los Estados
Unidos, desde un lugar fuera de los mismos, cinco kilogramos o más de una sustancia
controlada (cocaína), y un kilogramo o más de otra sustancia controlada (heroína), en
violación de las Secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1), del Título 21, del Código de
los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII, del Convenio, otorga a las Partes la facultad de
extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, fue solicitada el 24 de enero de 2012,
al amparo de la Nota Diplomática No.39, ya citada, así como en cumplimiento de las
disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, o Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 12 de junio
de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano
Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano, Juan
Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, ante los Magistrados de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir
voluntariamente ser entregado en extradición, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante
Resolución No.187-2013, del 5 de febrero de 2013, falló la solicitud de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Juan
Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Juan
Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las
garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de
América.
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.187-2013, del 5 de febrero de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, sobre el fundamento de:
a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.10-114 (CCC), registrada el 13
de abril de 2010, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Judicial
de Puerto Rico, y que se detallan a continuación:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos de una sustancia controlada (cocaína), y un kilogramo o más de otra sustancia
controlada (heroína), en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del
Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Asociación delictuosa para importar en el territorio aduanero de los Estados
Unidos, desde un lugar fuera de los mismos, cinco kilogramos o más de una sustancia
controlada (cocaína), y un kilogramo o más de otra sustancia controlada (heroína), en
violación de las Secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1), del Título 21, del Código de
los Estados Unidos.
b) Que el requerido en extradición declaró libremente, ante los magistrados miembros de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 5 de febrero de 2013, su
voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en
su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, la cual fue firmada por el requerido.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan Rafael Mota Cedeño (a) Sobrino, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la
infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013),
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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