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Decreto

Decreto 49-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha Parker

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10710Gaceta Oficial del 18 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 49-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha Parker. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 49-13 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 406, del 1 de junio de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición de la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha Parker, sobre el fundamento de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.11 CRIM 417, registrada el 12 de mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, y que se detallan a continuación: Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria a través de una conexión de telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años, en violación de las Secciones 1349, 1343 y 2326 (2) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años, y por ayudar e incitar el mismo, en violación de las Secciones 1343 y 2326 (2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para cometer el fraude de transferencia bancaria y de telemercadeo, descritos en los cargos uno y dos, en violación de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. También se le alegan cargos por decomiso, de conformidad con la Sección 982, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 1 de junio de 2012, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 6 de julio de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, y que dicha Sala Penal, por su Sentencia No.22, del 22 de enero de 2013, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha Parker, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha Parker, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910; VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la Ley No.278, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La Sentencia No.22, del 22 de enero de 2013, emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton- Gruman (a) Samantha Parker, sobre el fundamento de que: a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.11 CRIM 417, registrada el 12 de mayo de 2011, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, y que se detallan a continuación: Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria a través de una conexión de telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años, en violación de las Secciones 1349, 1343 y 2326 (2) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años, y por ayudar e incitar el mismo, en violación de las Secciones 1343 y 2326 (2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para cometer el fraude de transferencia bancaria y de telemercadeo descritos en los cargos uno y dos, en violación de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. También se le alegan cargos por decomiso, de conformidad con la Sección 982, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que a la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha Parker, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona