Texto de la norma
Dec. No. 49-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
de la ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice
Pemberton-Gruman (a) Samantha Parker. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 49-13
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 406, del 1 de junio
de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición de la ciudadana
canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a)
Samantha Parker, sobre el fundamento de los cargos que se le imputan en el Acta de
Acusación No.11 CRIM 417, registrada el 12 de mayo de 2011, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, y que se detallan a continuación:
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria a través de una
conexión de telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años,
en violación de las Secciones 1349, 1343 y 2326 (2) y 2, del Título 18, del Código de los
Estados Unidos.
Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de
telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años, y por ayudar e
incitar el mismo, en violación de las Secciones 1343 y 2326 (2), del Título 18, del Código
de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y de telemercadeo, descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
También se le alegan cargos por decomiso, de conformidad con la Sección 982, del Título
18, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana
se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910,
cuyo Artículo VIII otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus
nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 1 de
junio de 2012, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre
los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160
y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 6 de julio de
2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, y que dicha Sala Penal, por su
Sentencia No.22, del 22 de enero de 2013, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la
solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana canadiense
Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha
Parker, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados
Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra la ciudadana canadiense Janice
Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a) Samantha
Parker, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece
la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910;
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la
Ley No.278, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.22, del 22 de enero de 2013, emitida por la Segunda Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la
ciudadana canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-
Gruman (a) Samantha Parker, sobre el fundamento de que:
a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.11 CRIM 417, registrada el
12 de mayo de 2011, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de
Nueva York, y que se detallan a continuación:
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria a través de una
conexión de telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años,
en violación de las Secciones 1349, 1343 y 2326 (2) y 2, del Título 18, del Código de los
Estados Unidos.
Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de
telemercadeo que victimizó a diez o más personas, sobre la edad de 55 años, y por ayudar e
incitar el mismo, en violación de las Secciones 1343 y 2326 (2), del Título 18, del Código
de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y de telemercadeo descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
También se le alegan cargos por decomiso, de conformidad con la Sección 982, del Título
18, del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que a la ciudadana
canadiense Janice Pemberton (a) Samantha Carson (a) Janice Pemberton-Gruman (a)
Samantha Parker, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a
las que motivan su extradición.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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