Texto de la norma
Dec. No. 48-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos, del
ciudadano dominicano Emerzon Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie. G. O. No.
10710 del 18 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 48-13
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 363, del 24 de
noviembre de 2010, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Emerzon Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie, por motivo del
cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.S2 07 Cr. 756, registrada el 27 de
diciembre de 2007, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva
York, y que se detalla a continuación:
Cargo Uno: Conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir 5
kilogramos o más de una sustancia controlada cocaína y un kilogramo o más de heroína, en
violación de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de
los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición, suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII del Convenio otorga a las Partes la facultad de
extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Emerzon Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie, fue solicitada el 24 de
noviembre de 2010, al amparo de la Nota Diplomática No.363, ya citada, así como en
cumplimiento de las disposiciones internas contenidas en los artículos 160 y siguientes de
la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.458 del 4 de
febrero de 2011, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional
dominicano Emerzon Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano,
Emerzon Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie, ante los Magistrados de la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al
consentir voluntariamente ser entregado en extradición para enfrentar el cargo que pesa en
su contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante
Resolución No.04-2013, del 17 de enero de 2013, falló la solicitud de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Emerzon
Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Emerzon
Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las
garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de
América.
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o
Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.04-2013, del 17 de enero de 2013, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Emerzon Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie, sobre el
fundamento de:
a) El cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.S2 07 Cr. 756, registrada el 27 de
diciembre de 2007, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva
York, y que se detalla a continuación:
Cargo Uno: Conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir 5
kilogramos o más de una sustancia controlada cocaína y un kilogramo o más de heroína, en
violación de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de
los Estados Unidos.
b) Que el requerido en extradición declaró libremente ante los Magistrados Miembros de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 15 de enero de 2013, su
voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo que pesa en su
contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, la cual fue firmada por el requerido.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al nacional
dominicano Emerzon Daniel Guzmán (a) Flaco (a) Charlie, bajo ninguna circunstancia,
se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará
una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la
infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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