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Decreto

Decreto 47-13

que autoriza al Ministerio de Hacienda a la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública Interna, por un monto de 45,208,347,503.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2013fecha
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G. O. 10710Gaceta Oficial del 18 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 47-13 que autoriza al Ministerio de Hacienda a la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública Interna, por un monto de 45,208,347,503.00. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 47-13 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 93, Numeral 1, Literal J, que es atribución del Congreso Nacional “aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes”. CONSIDERANDO: Que la emisión y colocación de Títulos Valores constituye una de las modalidades más comunes, eficientes y transparentes de obtener créditos para el Estado. CONSIDERANDO: Que cuando el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos, incluyendo el déficit y financiamiento para su cobertura en el curso del año fiscal. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 311-12, de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2013, en su Artículo No. 23, autoriza utilizar como financiamiento interno la colocación de títulos valores en mercado o la obtención de créditos con el sistema bancario doméstico, hasta un monto máximo de cuarenta y cinco mil doscientos ocho millones, trescientos cuarenta y siete mil quinientos tres pesos dominicanos (RD$45,208,347,503). CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional sancionó la Ley No. 58-13, de Deuda Pública Interna para el año 2013, que autoriza gestionar financiamiento interno hasta un monto de cuarenta y cinco mil doscientos ocho millones, trescientos cuarenta y siete mil quinientos tres pesos dominicanos (RD$45,208,347,503). CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo realizar la emisión y colocación de Títulos Valores siempre que previamente se haya cumplido con el mandato constitucional al respecto. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo es ejercido, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, mediante la expedición de decretos, reglamentos e instrucciones. CONSIDERANDO: Que la referida Ley No. 58-13 establece que los Títulos Valores aprobados en la misma sean emitidos y colocados por el Poder Ejecutivo a través de un decreto emitido para tales fines. CONSIDERANDO: Que los mercados de deuda son dinámicos y las condiciones y opciones de financiamiento pueden cambiar en un corto plazo, lo que exige tener la capacidad de poder ajustarse a las nuevas circunstancias con el propósito de gestionar en todo momento las condiciones más favorables del mercado, tomando en consideración niveles de riesgo prudentes y la sostenibilidad de la deuda. CONSIDERANDO: Que resulta altamente beneficioso para el país garantizar el desarrollo del mercado interno de deuda por medio de Títulos Valores, tanto a nivel primario como secundario, tarea que es reconocida y es bien valorada por las agencias calificadoras de riesgo país y por los organismos internacionales de financiamiento. CONSIDERANDO: Que dicho mercado interno de capitales debe servir como fuente de financiamiento eficiente para el Gobierno Central y una base para el desarrollo de una curva de rendimientos comparativa o de referencia que contribuya a reducir las tasas de interés o el costo del dinero en el mercado doméstico. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Deuda Pública, contemplado en el Artículo 10 de la Ley No. 6-06, de Crédito Público, aprobó a unanimidad los mecanismos y fuentes de financiamiento contemplados en la Ley No. 311-12, de Presupuesto General del Estado, aprobada por el Congreso Nacional para el año 2013. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, en sus artículos Nos. 6 y 7, que se refieren al pago o acreditación en cuenta de intereses de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes, establecen que se le deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto, y eligen como agente de retención de este impuesto a las centrales de valores. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del año 2010. VISTA: La Ley No. 6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el Sistema de Crédito Publico de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (CP). VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 423-06, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: La Ley No. 311-12, de Presupuesto General del Estado para el año 2013. VISTA: La Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. VISTA: La Ley No. 58-13, de Deuda Pública Interna para el año 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública Interna por un monto de hasta Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Ocho Millones, Trescientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Tres Pesos dominicanos (RD$45,208,347,503.00), en el mercado local mediante subastas, entre inversionistas nacionales o internacionales, en el marco de las siguientes condiciones financieras: Serie – Tramo MH2-2018 Fecha de Emisión A ser determinada en el anuncio de oferta pública Tasa Cupón A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento A ser determinada en el anuncio de oferta pública Monto de Serie RD$7,500,000,000.00 Serie – Tramo MH1-2023 Fecha de Emisión A ser determinada en el anuncio de oferta pública Tasa Cupón A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento A ser determinada en el anuncio de oferta pública Monto de Serie RD$12,000,000,000.00 Serie – Tramo MH1-2028 Fecha de Emisión A ser determinada en el anuncio de oferta pública Tasa Cupón A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento A ser determinada en el anuncio de oferta pública Monto de Serie RD$9,000,000,000.00 Serie – Tramo MH3-2018 Fecha de Emisión A ser determinada en el anuncio de oferta pública Tasa Cupón A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento A ser determinada en el anuncio de oferta pública Monto de Serie RD$7,500,000,000.00 Serie – Tramo MH2-2028 Fecha de Emisión A ser determinada en el anuncio de oferta pública Tasa Cupón A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento A ser determinada en el anuncio de oferta pública Monto de Serie RD$9,208,000,000.00 1. Emisión. El monto de la emisión de los Títulos Valores que se autoriza por el presente Decreto estará determinado por la modalidad de colocación de los mismos que determine el Ministro de Hacienda, siempre en el marco del tope máximo autorizado a colocar. 2. Fechas de Colocación. El monto autorizado por este Decreto deberá ser colocado dentro del ejercicio presupuestario 2013. 3. Forma de colocación de Oferta Inicial. La forma de colocación y adjudicación de la oferta primaria será mediante subasta organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local, entre inversionistas nacionales o internacionales, de acuerdo a su reglamento correspondiente. 4. Tasa de Interés. Los Títulos Valores autorizados por el presente Decreto deberán ser colocados bajo las mejores condiciones de tasas de interés del mercado. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. 5. Amortización. La amortización de los Títulos Valores que se colocan en el marco de este Decreto nunca podrá ser inferior al plazo de un año a partir de la misma. 6. Unidad de Valor Nominal. Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00). Párrafo I. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá considerar el cierre o ampliación del monto de cualquiera de las series tramos anteriores, o abrir nuevas series tramos de acuerdo con las condiciones del mercado, siempre que sea necesario para lograr la colocación de estos Títulos Valores en los términos más favorables para el país, en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 58-13. Artículo 2. Negociables. Los Títulos Valores serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil, contemplado en la Ley de Valores de la República Dominicana y en el mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público al que se hace referencia en este Decreto. Artículo 3. Mercado de Negociación. El Ministerio de Hacienda, en su condición de emisor diferenciado, podrá crear y administrar por medio de la Dirección General de Crédito Público un mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, los cuales estarán sujetos a los reglamentos del Ministerio de Hacienda. Artículo 4. Código de Identificación Internacional. Los Títulos Valores emitidos poseerán un Código de Identificación Internacional denominado ISIN. Artículo 5. Inscripción. Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. Artículo 6. Registro. Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 7. Custodia. Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 8. Garantía o Fianza. Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como instrumentos de inversión para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran. Artículo 9. Título Gratuito u Oneroso. La compra, venta o traspaso de los Títulos Valores emitidos por el Gobierno, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización. Artículo 10. Intereses. Los intereses pagados o acreditados a personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes en el país, de los Títulos Valores emitidos y colocados mediante el presente Decreto, la Central de Valores seleccionada, le retendrá e ingresará a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. Artículo 11. El presente Decreto se emite en el marco de lo dispuesto por el Artículo 93, Numeral 1, Literal J) de la Constitución de la República y su aplicación queda condicionada a la Ley No. 58-13, de Deuda Pública Interna para el año 2013. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona