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Dec. No. 47-13 que autoriza al Ministerio de Hacienda a la colocación de Títulos
Valores de Deuda Pública Interna, por un monto de 45,208,347,503.00. G. O. No.
10710 del 18 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 47-13
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 93,
Numeral 1, Literal J, que es atribución del Congreso Nacional “aprobar o desaprobar los
créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta
Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO: Que la emisión y colocación de Títulos Valores constituye una de las
modalidades más comunes, eficientes y transparentes de obtener créditos para el Estado.
CONSIDERANDO: Que cuando el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto
General del Estado para cada ejercicio presupuestario, se indican las posibles fuentes de
ingresos y gastos, incluyendo el déficit y financiamiento para su cobertura en el curso del
año fiscal.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 311-12, de Presupuesto General del Estado para el
ejercicio fiscal 2013, en su Artículo No. 23, autoriza utilizar como financiamiento interno la
colocación de títulos valores en mercado o la obtención de créditos con el sistema bancario
doméstico, hasta un monto máximo de cuarenta y cinco mil doscientos ocho millones,
trescientos cuarenta y siete mil quinientos tres pesos dominicanos (RD$45,208,347,503).
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional sancionó la Ley No. 58-13, de Deuda
Pública Interna para el año 2013, que autoriza gestionar financiamiento interno hasta un
monto de cuarenta y cinco mil doscientos ocho millones, trescientos cuarenta y siete mil
quinientos tres pesos dominicanos (RD$45,208,347,503).
CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo realizar la emisión y
colocación de Títulos Valores siempre que previamente se haya cumplido con el mandato
constitucional al respecto.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo es ejercido, en nombre del pueblo, por el
Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, mediante la
expedición de decretos, reglamentos e instrucciones.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley No. 58-13 establece que los Títulos Valores
aprobados en la misma sean emitidos y colocados por el Poder Ejecutivo a través de un
decreto emitido para tales fines.
CONSIDERANDO: Que los mercados de deuda son dinámicos y las condiciones y
opciones de financiamiento pueden cambiar en un corto plazo, lo que exige tener la
capacidad de poder ajustarse a las nuevas circunstancias con el propósito de gestionar en
todo momento las condiciones más favorables del mercado, tomando en consideración
niveles de riesgo prudentes y la sostenibilidad de la deuda.
CONSIDERANDO: Que resulta altamente beneficioso para el país garantizar el desarrollo
del mercado interno de deuda por medio de Títulos Valores, tanto a nivel primario como
secundario, tarea que es reconocida y es bien valorada por las agencias calificadoras de
riesgo país y por los organismos internacionales de financiamiento.
CONSIDERANDO: Que dicho mercado interno de capitales debe servir como fuente de
financiamiento eficiente para el Gobierno Central y una base para el desarrollo de una
curva de rendimientos comparativa o de referencia que contribuya a reducir las tasas de
interés o el costo del dinero en el mercado doméstico.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Deuda Pública, contemplado en el Artículo 10 de
la Ley No. 6-06, de Crédito Público, aprobó a unanimidad los mecanismos y fuentes de
financiamiento contemplados en la Ley No. 311-12, de Presupuesto General del Estado,
aprobada por el Congreso Nacional para el año 2013.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, en sus
artículos Nos. 6 y 7, que se refieren al pago o acreditación en cuenta de intereses de fuente
dominicana a personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes, establecen que se le
deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el
diez por ciento (10%) de ese monto, y eligen como agente de retención de este impuesto a
las centrales de valores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del año
2010.
VISTA: La Ley No. 6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el
Sistema de Crédito Publico de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de
la Dirección General de Crédito Público (CP).
VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 423-06, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley No. 311-12, de Presupuesto General del Estado para el año 2013.
VISTA: La Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del
Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Ley No. 58-13, de Deuda Pública Interna para el año 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Crédito Público, a la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública Interna por un monto
de hasta Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Ocho Millones, Trescientos Cuarenta y Siete Mil
Quinientos Tres Pesos dominicanos (RD$45,208,347,503.00), en el mercado local mediante
subastas, entre inversionistas nacionales o internacionales, en el marco de las siguientes
condiciones financieras:
Serie – Tramo
MH2-2018
Fecha de Emisión
A ser determinada en el
anuncio
de
oferta
pública
Tasa Cupón
A ser determinada en el
anuncio
de
oferta
pública
Fecha Vencimiento
A ser determinada en el
anuncio
de
oferta
pública
Monto de Serie
RD$7,500,000,000.00
Serie – Tramo
MH1-2023
Fecha de Emisión
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Tasa Cupón
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Fecha Vencimiento
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Monto de Serie
RD$12,000,000,000.00
Serie – Tramo
MH1-2028
Fecha de Emisión
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Tasa Cupón
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Fecha Vencimiento
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Monto de Serie
RD$9,000,000,000.00
Serie – Tramo
MH3-2018
Fecha de Emisión
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Tasa Cupón
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Fecha Vencimiento
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Monto de Serie
RD$7,500,000,000.00
Serie – Tramo
MH2-2028
Fecha de Emisión
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Tasa Cupón
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Fecha Vencimiento
A ser determinada en el
anuncio de oferta pública
Monto de Serie
RD$9,208,000,000.00
1.
Emisión. El monto de la emisión de los Títulos Valores que se autoriza por el
presente Decreto estará determinado por la modalidad de colocación de los mismos que
determine el Ministro de Hacienda, siempre en el marco del tope máximo autorizado a
colocar.
2.
Fechas de Colocación. El monto autorizado por este Decreto deberá ser colocado
dentro del ejercicio presupuestario 2013.
3.
Forma de colocación de Oferta Inicial. La forma de colocación y adjudicación de
la oferta primaria será mediante subasta organizada por la Dirección General de Crédito
Público a nivel local, entre inversionistas nacionales o internacionales, de acuerdo a su
reglamento correspondiente.
4.
Tasa de Interés. Los Títulos Valores autorizados por el presente Decreto deberán
ser colocados bajo las mejores condiciones de tasas de interés del mercado. Los intereses
serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada
año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL donde todos los meses y años se calculan
por los días reales que tienen cada cual.
5.
Amortización. La amortización de los Títulos Valores que se colocan en el marco
de este Decreto nunca podrá ser inferior al plazo de un año a partir de la misma.
6.
Unidad de Valor Nominal. Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de cien
mil pesos dominicanos (RD$100,000.00).
Párrafo I. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público,
podrá considerar el cierre o ampliación del monto de cualquiera de las series tramos
anteriores, o abrir nuevas series tramos de acuerdo con las condiciones del mercado,
siempre que sea necesario para lograr la colocación de estos Títulos Valores en los términos
más favorables para el país, en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 58-13.
Artículo 2. Negociables. Los Títulos Valores serán libremente negociables en el mercado
secundario, bursátil y extrabursátil, contemplado en la Ley de Valores de la República
Dominicana y en el mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público al que se hace
referencia en este Decreto.
Artículo 3. Mercado de Negociación. El Ministerio de Hacienda, en su condición de
emisor diferenciado, podrá crear y administrar por medio de la Dirección General de
Crédito Público un mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública
exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público
como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, los cuales estarán
sujetos a los reglamentos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4. Código de Identificación Internacional. Los Títulos Valores emitidos
poseerán un Código de Identificación Internacional denominado ISIN.
Artículo 5. Inscripción. Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán
inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de
Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que
regula el Mercado de Valores de la República Dominicana.
Artículo 6. Registro. Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través del
Ministerio de Hacienda serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro
Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de
conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana.
Artículo 7. Custodia. Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio que
el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad con la legislación vigente
en la República Dominicana.
Artículo 8. Garantía o Fianza. Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o
fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito
Nacional y los municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores podrán ser utilizados por
las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como instrumentos de inversión para las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran.
Artículo 9. Título Gratuito u Oneroso. La compra, venta o traspaso de los Títulos
Valores emitidos por el Gobierno, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda
retención impositiva o cualquier clase de impuestos, pudiendo ser objeto de toda clase de
operaciones sin necesidad de permiso ni autorización.
Artículo 10. Intereses. Los intereses pagados o acreditados a personas físicas o jurídicas,
residentes o no residentes en el país, de los Títulos Valores emitidos y colocados mediante
el presente Decreto, la Central de Valores seleccionada, le retendrá e ingresará a la
Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese
monto.
Artículo 11. El presente Decreto se emite en el marco de lo dispuesto por el Artículo 93,
Numeral 1, Literal J) de la Constitución de la República y su aplicación queda
condicionada a la Ley No. 58-13, de Deuda Pública Interna para el año 2013.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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