Texto de la norma
Núm. 117.—DECRETO del C. N. aprobando las cuentas generales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso.
Visto el informe del Consejo Administrativo de 22 de los corrientes, del cual resulta y aparece que las sumas que por error, omision ó negligencia no culpable quedaban á favor del fisco en la administracion de Puerto de Plata y aduana de Santo Domingo, han sido debidamente ingrosadas en la caja de la Contaduría General.
Oido el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda, Comercio y Relaciones Esteriores, conforme á lo dispuesto por el art. 42 de la ley de Hacienda de 7 de Mayo de 1846;
HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN:
Art. 1º Las cuentas que han sido finiquitadas y aprobadas
por el Consejo Administrativo del distrito de Santiago, correspondientes al 2º trimestre del año comun de1845; y las de las Provincias de Santo Domingo, Santiago, La Vega, Azua, Seybo, Samaná y Puerto Plata, durante el año económico de 1º Julio de 1845 al 30 de Junio de 1846, quedan aprobadas.
Art. 2º Queda descargado el Inspector General de Hacienda por lo tocante á las cuentas de esta Provincia de Santo Domingo, en igual que por las respectivas á las del ramo de Hacienda de los administradores de Santiago, La Vega, Azua, Seybo, Samaná y Puerto Plata por el año económico de 1º de Julio de 1845 al 30 de Junio de 1846; y por los del 2º trimestre del año de 1845 de la administracion de Santiago, segun y como se han producido en el estado central presentado al Consejo Administrativo y á cuyos reparos han satisfecho.
Art. 3º Los mismos administradores de Hacienda de las mencionadas Provincias quedan tambien descargados por lo respectivo al ramo de guerra con que corrian durante ese mismo período.
Dado por el Congreso Nacional á los treinta dias del mes de Junio del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y siete, y cuarto de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Juan Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios, Juan Curiel, Benigno F de Rojas.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 2 de Julio de 1847, año 4º de la Patria.—Santana.—Refrendado. el Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, R. Miura.
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