Texto de la norma
Núm. 82.—DECRETO del C. N. que arregla la distribucion de fondos entre los empleados de los diversos ramos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que el primer deber de la Nacion es atender á la defensa de su libertad é independencia, lo cual no podrá lograrlo si no subviene al sostenimiento de todos los cuerpos que la componen.
Considerando: que la igualdad de derechos es la base principal sobre que reposa la estabilidad de toda sociedad bien organizada.
Considerando: que si todos los empleados asalariados por el Estado tienen igual accion a recibir del tesoro público lo que les está asignado por la ley, ninguna prioridad debe haber en el pago de unos ú otros.
Y teniendo en consideracion finalmente: que en el actual estado de guerra en que nos hallamos, el ejército y armada naval, cuando no sea de preferencia pagado de su prest y racion, á lo ménos ningun retardo debe experimentar en recibir sus sueldos.
Teniendo a la vista el decreto de 3 de Júlio del año último; (1).
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. En ningun caso los Administradores de Hacienda pública harán pago algun á los funcionarios y empleados civiles y militares con preferencia á unos de otros, debiéndose distribuir con igualdad y en las mismas épocas los fondos existentes en las arcas nacionales.
Art. 2º. El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda vijilará bajo la mas estricta responsabilidad la ejecucion del presente decreto, asi como la del 3 de Julio del año pasado.
Art. 3. El presente decreto tendrá su ejecucion desde la fecha de su publicacion.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el Decreto que determina el órden con que se han de pagar todos los empleados asalariados de la República, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de cuarenta y ocho horas.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte dias del mes de Mayo del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y seis, y tercero de la Patria.—El Presidente del Congreso, Juan Curiel.—Los Secretarios, Rafael Perez, Francisco Herrera, J. M. Oviedo Batista.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el decreto del Congreso Nacional que arregla la distribucion de fondos entre los empleados de los diversos ramos. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Mayo de 1846, año 3º. de la Patria.—El Presidente de la República, Santana.—Por el Presidente de la República: el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, R. Miura.
(1)—V. núm. 57,
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