Texto de la norma
Num. 71.—DECRETO del C. N. que modifica las disposiciones de los artículos 98 y 69 de la ley sobre el régimen de las Aduanas. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que en el estado actual de guerra en que se halla la República se ha visto obligado el Gobierno a emplear en la marina militar, no solamente una parte de los buques que hacian el cabotaje, cuanto la marinería que formaba sus tripulaciones.
Considerando: que esta escaséz de caboteros ocasiona graves perjuicios, tanto al comercio como a los propietarios de cortes de madera, por la dificultad de trasportarlas a los puertos habilitados.
Y considerando en fin: que esa misma escaséz de cabotaje así como detiene las relaciones comerciales, refluye y gravita directamente sobre los consumidores del interior por falta de quien les conduzca los efectos de primera necesidad.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Cuando en virtud del art. 68 de la Ley sobre el ré-
(1).—V. L. de 29 Mayo 1845, núm. 35.
gimen de las Aduanas, el Poder Ejecutivo permita a los buques estrangeros recibir cargamentos de frutos del pais en las costas de la República ú otros puntos, pagarán al erario público por el derecho de este permiso, cuatro pesos en moneda nacional por cada tonelada de su porte. Esta regulacion se hará por su patente de navegacion ántes de salir del puerto de donde sean despachados, sin perjuicio de los demas derechos y formalidades a que están sujetos por la Ley ántes citada.
Art. 2º. Los buques que hayan obtenido el permiso a que se refiere el art. antecedente, podrán llevar a su bordo efectos para los puertos de su destino, conformándose a las disposiciones de los artículos 70, 71 y hasta el 76 inclusive del capítulo sesto de la Ley dicha.
Art. 3º. El presente Decreto será puesto en ejecucion desde el momento de su publicacion, quedando derogada toda disposicion que le sea contraria.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente Decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de cuarenta y ocho horas.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los trece dias del mes de Abril del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y seis, y tercero de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. M. Medrano.—Los Secretarios, Rafael Perez.—S. Soñé.—A. Justo Chanlatte.
Cúmplase, comuníquese y ejecútese en el territorio de la República Dominicana el Decreto que modifica las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Ley sobre el régimen de las Aduanas.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 15 de Abril de 1846, y 3º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, R. Miura.
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