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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 68

RELATIVO A LA EJECUCION DE LA LEY SOBRE BIENES NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1845fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 68.—DECRETO del P. E. relativo a la ejecucion de la Ley sobre bienes nacionales. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República. Vistas las razones espuestas por el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, para motivar un Decreto regulador de la ejecucion de la ley de 2 de Julio de este año que designa cuales son los bienes nacionales. Visto el artículo 102 de la Constitucion. Oido el Consejo de los Secretarios de Estado. Considerando: que para la puntual ejecucion de dicha ley se hace indispensable fijar de un modo decisivo la marcha que debe seguirse, y cortar abusos que pueden perjudicar tanto al fisco como a los particulares; (1)—V. núm. 52. HA DECRETADO: Art. 1º. Conforme al literal sentido del artículo 2º. sobre los bienes nacionales debe entenderse, que las comisiones establecidas siendo un tribunal único hábil para conocer y decidir en todas las cuestiones que se presenten, y miéntras dichas comisiones no terminen sus tareas y pasen al Secretario de Estado del Despacho de Hacienda el catastro general de los bienes nacionales, con sus correspondientes anotaciones y copias de las decisiones que hayan dado en los reclamos que se le presenten, y que no hayan trascurrido los términos de la apelacion, deberán suspenderse todas las ejecuciones contra los dichos bienes. Art. 2º. Habiéndose creado las comisiones con el objeto de evitar gastos y costos a los interesados, ningun reclamo introductivo de instancia contra los bieens de los haitianos o de los ausentes adheridos a ellos, será llevado a ningun tribunal, sino a las comisiones creadas por la ley, excepto los casos limitados y determinados por dicha ley en que pueden conocer, bien sobre la simulacion de títulos, bien para dar una sentencia de graduacion o colocacion de acreedores, o bien para que se efectúe la venta si hubiere lugar, con la anuencia de la Administracion de Hacienda. Art. 3º. El presente Decreto será publicado y ejecutado a diligencia del Secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Comercio. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los 17 dias del mes de Noviembre de 1845, y 2º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Comercio, R. Miura.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona