Texto de la norma
Núm. 68.—DECRETO del P. E. relativo a la ejecucion de la Ley sobre bienes nacionales. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República.
Vistas las razones espuestas por el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, para motivar un Decreto regulador de la ejecucion de la ley de 2 de Julio de este año que designa cuales son los bienes nacionales.
Visto el artículo 102 de la Constitucion.
Oido el Consejo de los Secretarios de Estado.
Considerando: que para la puntual ejecucion de dicha ley se hace indispensable fijar de un modo decisivo la marcha que debe seguirse, y cortar abusos que pueden perjudicar tanto al fisco como a los particulares;
(1)—V. núm. 52.
HA DECRETADO:
Art. 1º. Conforme al literal sentido del artículo 2º. sobre los bienes nacionales debe entenderse, que las comisiones establecidas siendo un tribunal único hábil para conocer y decidir en todas las cuestiones que se presenten, y miéntras dichas comisiones no terminen sus tareas y pasen al Secretario de Estado del Despacho de Hacienda el catastro general de los bienes nacionales, con sus correspondientes anotaciones y copias de las decisiones que hayan dado en los reclamos que se le presenten, y que no hayan trascurrido los términos de la apelacion, deberán suspenderse todas las ejecuciones contra los dichos bienes.
Art. 2º. Habiéndose creado las comisiones con el objeto de evitar gastos y costos a los interesados, ningun reclamo introductivo de instancia contra los bieens de los haitianos o de los ausentes adheridos a ellos, será llevado a ningun tribunal, sino a las comisiones creadas por la ley, excepto los casos limitados y determinados por dicha ley en que pueden conocer, bien sobre la simulacion de títulos, bien para dar una sentencia de graduacion o colocacion de acreedores, o bien para que se efectúe la venta si hubiere lugar, con la anuencia de la Administracion de Hacienda.
Art. 3º. El presente Decreto será publicado y ejecutado a diligencia del Secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Comercio.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los 17 dias del mes de Noviembre de 1845, y 2º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Comercio, R. Miura.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.