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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 58

MANDANDO OBSERVAR POR LO TRIBUNALES LOS CODIGOS FRANCESES DE LA RESTAURACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1845fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 58.—DECRETO del C. N. mandando observar por los Tribunales los Códigos franceses de la Restauracion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional. Considerando: que por el art. 136 de la Constitucion se establecen Tribunales de Apelacion en el territorio de los distritos judiciales de la República, y que no conociendo este recurso el Código Haitiano hasta ahora en vigor en el Estado, carecerán esos Tribunales de una regla cierta e invariable para la secuela de tales juicios, que no pueden dejarse a la eventualidad e incertidumbre de la marcha que se les quiera asignar. HA DECRETADO Y DECRETA: Art. 1º. Desde la publicacion del presente Decreto se observarán en todos los Tribunales de la República Dominicana los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la ley orgánica para los Tribunales de ella. Art. 2º. Todos los Tribunales de la República arreglarán á esa legislacion sus actos y decisiones, siempre que no se opongan ni a la ley fundamental ni a las leyes dominicanas en vigor, sin que puedan valerse de otra alguna hasta nueva disposicion. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el Decreto que manda ejecutar los Códigos franceses de la Restauracion, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de cuarenta y ocho horas. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 3 dias del mes de Julio de 1845, y 2º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. Ma. Medrano.—Los Secretarios, Juan Nepomuceno Tejera.—Juan B. Ariza.—Bernardo S. Aybar. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado, sellado y refrendado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los cuatro dias del mes de Julio de 1845, y 2º. de la Patria.—El Presidente de la República, Santana.—El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Instruccion pública y Relaciones Estrangeras, Bobadilla.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona