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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 29

PRORROGANDO LA LEY DE PATENTES DE 1840, CON ALGUNAS MODIFICACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1845fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 29.—DECRETO del P. E. prorrogando la Ley de patentes de 1840, con algunas modificaciones. Dios, Patria y Libertad. —República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República. Considerando: Primero: Que por el artículo 209 de la Constitucion, las leyes en vigor el 6 de Noviembre último deben continuar rigiendo hasta que fuesen abrogadas por otras nuevas. Segundo: Que aunque al Tribunado esclusivamente toca establecer las leyes de impuestos, fijándolos de un modo justo y proporcionado; consultando la equidad, los padecimientos de los pueblos y sus heróicos servicios en favor de la causa santa de la Separación y de la Libertad, es de necesidad recurrir á ellos para subvenir á las urgencias de la guerra, modificándolos cuanto sea posible para aliviar la miseria pública de los habitantes, y los sufrimientos que padecieron bajo el pesado yugo de la dominacion haitiana. Oido el Consejo de los Secretarios de Estado, he decretado: Art. 1º La ley sobre la percepcion de las patentes de 27 de Julio de 1840, prorrogada sucesivamente hasta el año de 1844 y declarada en vigor por la Constitucion, será ejecutada en la República Dominicana el año corriente de 1845, bajo las modificaciones siguientes. Art. 2º Quedan exentos del derecho de patentes: los pescadores, armeros carpinteros, calafátes, zapateros, albañiles, las lavanderas, los pintores y doradores, herreros, fundidores, las dulceras, sea que vendan los dulces en sus casas ó en las calles, los vendedores de frutas, legumbres ó víveres del pais, y las que hacen pan de huevos, los médicos y cirujanos, los barberos y peluqueros, los toneleros. Párrafo único: En las Comunes clasificadas en la sesta clase, no se les cobrará á aquellos cuyos establecimientos no lleguen á cien pesos mas que una sola patente, aun cuando vendan efectos de tienda y pulpería. Art. 3º Quedan exentos de todo derecho de patentes, los habitantes dependientes del departamento de Azua, á escepcion de los alambiqueros y los mercaderes en seco. Art. 4º Quedan abrogados los artículos 2, 3 y 4 del decreto de 20 de Setiembre de 1843, sobre el pago de la patente de los alambiques, y solo pagarán por cada punto de 60 galones en el vaso del alambique, sesenta pesos generalmente en todo los puntos de la República. Art. 5º Las Comunes todas quedan clasificadas para el pago del derecho de patentes, segun indica la citada ley; pero estando habilitados al comercio esterior los puertos de Samaná y Montecristi, se considerarán estas Comunes en la cuarta clasificacion para el pago de las profesiones é industrias cuyo ejercicio era prohibido por el Gobierno anterior, y siempre que quieran ejercerlas hoy. Art. 6º Es prohibido absolutamente y bajo la pena de confiscacion de los objetos que se aprehendan, el que hombres y mugeres vendan por las calles mercancías, quincallerías ni otros objetos que se detallen en las tiendas y pulperías. Art. 7º Los consignatarios estrangeros no pueden vender en detalle: esta industria está reservada y es privativa á los Nacionales. Art. 8º Los comerciantes consignatarios se conformarán para la venta de sus mercancías, al art. 10 de la citada ley de patentes. Art. 9º Los negociantes estrangeros pagarán por el ejercicio de toda profesion ó industria el triple del derecho que paguen los dominicanos por esa misma industria, ó profesion. Art. 10. Son considerados estrangeros respecto al derecho de patentes, todos los que no están en el pleno goçe de los derechos políticos por ahora, y mientras las leyes otra cosa determinen. Art. 11. Los Dominicanos asociados con estrangeros en cualquiera industria ó profesion, pagarán el derecho de patente conforme al art. 9º del presente decreto. Art. 12. Los estrangeros no podrán establecer casas de comercio solo en los puertos habilitados de la República, obteniendo prévia licencia del Gobierno. Art. 13. Toda persona que ejerza una industria ó profesion sugeta al derecho de patentes, deberá hacer su declaracion ante el Juez de paz de la Comun ó quien haga sus veces, en el corriente del mes de Febrero entrante. Art. 14. Los Jueces de Paz ó quienes los reemplacen, enviarán al fin de cada mes á los Administradores, Subdelegados de Hacienda ó quienes desempeñen estas funciones, la lista de las declaraciones que hayan recibido durante el mes y una copia á la Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda y Comercio, y otra al Tesorero ó Agente Administrativo de esta Comun. Art. 15. Los Administradores, Subdelegados de hacienda ó quienes estén encargados de la Administracion, estenderán las patentes y las remitirán por medio de un agente administrativo á sus respectivos dueños, y en caso de que reusen pagar, los Jueces de paz á requerimiento de los Administradores harán cerrar el establecimiento hasta que le sea presentada la patente. Art. 16. El producto de las patentes se hará entrar en la Caja pública de cada Comun al fin del mes, mediante un estado detallado que se hará para el efecto. Art. 17. Los Jueces de Paz y los Administradores y Subdelegados de Hacienda observarán estrictamente la citada ley de patentes, en todo lo que no se oponga al presente decreto, que cumplirán y harán cumplir en el territorio de la República Dominicana. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 23 dias del mes de Enero de 1845, y 1º de la Patria.—Santana.—Refrendado: el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio.—R. Miura.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona