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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 24

DECRETO del P. E. imponiendo a los buques que lleguen del extrangero el pago en moneda fuerte del derecho de toneladas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1844fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 24 DECRETO del P. E. imponiendo a los buques que lleguen del extrangero el pago en moneda fuerte del derecho de toneladas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República. Considerando: que para poder proveer á los medios de seguridad y conservacion de la Patria, le es de necesidad al Gobierno crearse algunos recursos en moneda fuerte, con qué respon- der á los comprometimientos que son de urgente necesidad. Oido el Consejo de los Secretarios de Estado, he decretado lo que sigue: Art. 1º Desde el primero de Enero entrante, los buques estrangeros que vengan á los puertos habilitados de la República, ó los nacionales que vayan al estrangero pagarán el derecho de tonelada en moneda fuerte, á razon de un peso por cada tonelada. Art. 2º Las Administraciones subalternas cuidarán que cada tres meses se haga el envío á la Tesorería General de lo que produzca este ramo, al cual no se le dará destinacion alguna sin órden espresa del Gobierno. Art. 3º Es prohibido á los buques estrangeros ir á las costas de la República á cargar de caoba ú otros frutos, á excepcion de aquellos puertos peligrosos, donde absolutamente puedan ir los Caboteros nacionales; y pagando en moneda nacional el derecho establecido del modo siguiente: De 10 á 50 toneladas 250 pesos De 51 á 100 idem 400 idem. De 101 á 200 idem 600 idem. De 201 á 300 idem 900 idem. De 301 arriba idem 1500 idem. Art. 4º El presente decreto, que abroga cualquiera disposicion que le sea contraria será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los siete dias del mes de Diciembre de 1844, año 1º de la Patria.—Santana.—El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Comercio.—R. Miura.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona