Texto de la norma
Núm. 24 DECRETO del P. E. imponiendo a los buques que lleguen del extrangero el pago en moneda fuerte del derecho de toneladas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República.
Considerando: que para poder proveer á los medios de seguridad y conservacion de la Patria, le es de necesidad al Gobierno crearse algunos recursos en moneda fuerte, con qué respon-
der á los comprometimientos que son de urgente necesidad.
Oido el Consejo de los Secretarios de Estado, he decretado lo que sigue:
Art. 1º Desde el primero de Enero entrante, los buques estrangeros que vengan á los puertos habilitados de la República, ó los nacionales que vayan al estrangero pagarán el derecho de tonelada en moneda fuerte, á razon de un peso por cada tonelada.
Art. 2º Las Administraciones subalternas cuidarán que cada tres meses se haga el envío á la Tesorería General de lo que produzca este ramo, al cual no se le dará destinacion alguna sin órden espresa del Gobierno.
Art. 3º Es prohibido á los buques estrangeros ir á las costas de la República á cargar de caoba ú otros frutos, á excepcion de aquellos puertos peligrosos, donde absolutamente puedan ir los Caboteros nacionales; y pagando en moneda nacional el derecho establecido del modo siguiente:
De 10 á 50 toneladas 250 pesos
De 51 á 100 idem 400 idem.
De 101 á 200 idem 600 idem.
De 201 á 300 idem 900 idem.
De 301 arriba idem 1500 idem.
Art. 4º El presente decreto, que abroga cualquiera disposicion que le sea contraria será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los siete dias del mes de Diciembre de 1844, año 1º de la Patria.—Santana.—El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Comercio.—R. Miura.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.