Texto de la norma
Núm. 92.—DECRETO del P. E. estableciendo escuelas en las comunes.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República.
Visto el art. 6, de la ley sobre la instruccion pública de 15 de Mayo del año corriente. (1)
Visto el informe del Secretario y del Despacho de Justicia é Instruccion Pública.
Oido el Consejo de los Secretarios de Estado, y en uso de las facultades que me confiere el final del segundo párrafo del 1er. miembro del art. 102 de la Constitucion,
HE DECRETADO Y DECRETO:
Art. 1º Se establecerán esculas primarias nacionales en las comunes de Santo Domingo, Baní, San Cristobal, Los Llanos, Monte Plata, Bayaguana, Seybo, Higüey, Samaná Azua, Neyba, Santiago, La Vega, Puerto Plata, San José de las Matas, Moca, Macorís y Cotuy.
Art. 2º Se establecerán escuelas superiores nacionales en las ciudades de Santo Domingo y Santiago.
Art. 3º El presente Decreto será ejecutado á diligencia del Secretario de Estado y del Despacho de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el dia 10 de Setiembre de 1846, año 3º de la Patria.—El Presidente de la República,—Santana.—Por el Presidente de la República: El Ministro Secretario de Estado del Despacho de Justicia é Instruccion Pública,—Valencia.
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