Texto de la norma
Núm. 87.—DECRETO del P. E. organizando las Comandancias de armas de la República, el número de ayudantes de plazas y el sueldo de que gozan sus secretarios.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República.
Considerando: que hasta ahora no se ha publicado una ley que arregle las Comandancias de armas y puestos militares; y que urge no dejar mas tiempo fluctuar esta parte del servicio.
Oido el Consejo de los Secretarios de Estado, y en virtud de las facultades que me concede el artículo 102 de la Constitucion.
(1)—V. núm. 27,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
CAPITULO UNICO.
Art. 1º. Las Comandancias de armas de la República, establecidas donde lo juzgue conveniente el Poder Ejecutivo, se dividirán en cuatro clases.
Art. 2º. Se considera en primera clase, la de la Capital; en segunda, la de la comun de Santiago; en tercera, las demas cabezas de Provincias, inclusive la comun de Puerto Plata; en cuarta, la de las otras comunes; y en quinta, los puestos militares.
Art. 3º. Cada Comandante de armas tendrá un secretario afecto á su despacho, cuya eleccion le toca exclusivamente; y el de la Capital tendrá ademas un copista.
Art. 4º. La primera tendrá para el desempeño del servicio, á mas del Comandante de armas, 4 ayudantes de plaza (denominados E. M. de la Comandancia): la segunda, tres; la tercera dos; y la cuarta uno; los que gozarán del sueldo afecto a su grado.
Art. 5º. Los secretarios de los Comandantes de armas disfrutarán del sueldo anual; los de 1a. clase, de $480, y el copista de $240; los de 2a. de $420; los de 3a., de $300; los de 4a., de $192; y los de 5a., $150, percibidos de la caja de Hacienda por duodécimas partes.
Art. 6º. Los puestos militares, como dependientes de las Comandancias de armas, no se les asigna ayudantes de plaza, sino secretario de la 5a. clase.
Art. 7º. El presente Decreto abroga toda otra disposicion que le sea contraria.
Dado en la Capital de Santo Domingo a los 27 dias del mes de Junio del año 1846, y 3º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina.—Jimenes.
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