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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 16

DE LA JUNTA CENTRAL GUBERNATIVA ESTABLECIENDO EL USO DEL PAPEL SELLADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 1844fecha
Otrostipo
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 16.—DECRETO de la J. C. G. estableciendo el uso del papel sellado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa. Considerando: que entre todas las Naciones, el uso del papel sellado contribuye á consolidar los actos y convenciones, y que debe establecerse conciliando con la moderación debida los intereses públicos con los del Erario: DECRETA LO QUE SIGUE: Art. 1º. Queda establecido el papel sellado, para todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales, entre partes y bajo firma privada que se hicieren despues del 1º. de Octubre en adelante, obligatorio su uso conforme al arancel anexo al presente Decreto. Art. 2º. Habrá cinco clases de papel sellado, a saber: Del sello primero, con valor cada pliego de doce reales. 12 rs. Del sello segundo, con valor cada pliego de seis reales. 6 rs. Del sello tercero, con valor cada pliego de cuatro reales. 4 rs. Del sello cuarto, con valor cada pliego de dos reales. 2 rs. Del sello quinto, con valor cada medio pliego de medio rl. ½ rl. El sello será el adoptado hasta hoy como armas de la República, impreso á la cabeza y parte izquierda de cada pliego para las cuatro clases, y de cada medio pliego para la quinta, siguiéndose en letras impresas, sello primero ó segundo &c. vale tanto segun la clase á que pertenece. Art. 3º. La condición obligatoria de la clase del sello segun la naturaleza del acto, es para el primer pliego, tanto del original como de las copias, pues cuando la redacción requiera mas larga estensión, se empleará de este modo: Si el primer pliego es del sello primero, los demas serán del sello tercero. Si del segundo, del sello cuarto. Si del tercero, del sello quinto. Pero los actos que exijan el sello cuarto y quinto, deben extenderse por completo con el mismo sello. Art. 4º. Los libros diarios y de inventario de todo comerciante están sujetos á la formalidad del sello de cada foja, para que puedan hacer fé con arreglo á las leyes, á cuyo efecto los presentarán á la Contaduría General, que hará constancia y prescribirá el ingreso del derecho en la Tesorería en la forma de respectiva contabilidad. Art. 5º. Todo documento privado, en igual que todo acto hecho en papel libre debiendo haberlo sido en papel sellado, no podrá ser presentado al registro ni á las autoridades, sin que préviamente lo haya sido á la Contaduría General, ó á la Administración particular del lugar donde va á hacerse uso de él, y que alli haya pagado el portador el derecho duplo del sello, y que por dicha oficina se le haya puesto el correspondiente certificato y recibo al márgen, sellado con el de la misma Contaduría ó Administracion. Lo mismo se hará si el acto es hecho sobre papel sellado de un sello inferior al que está ordenado segun su naturaleza. Art. 6º. Todo juez, autoridad ó funcionario público ante quien haya tenido lugar la exigencia de las formalidades prescritas por el precedente artículo, deberá al fin de cada mes dar cuenta á la Contaduría General de las rectificaciones ocurridas y pagos anotados del derecho del sello, para servir á establecer las respectivas contabilidades, haciendo mencion sumaria de la naturaleza del acto, de las partes, de la suma, fecha y lugar en que se ha hecho el pago. Art. 7º. Los actos del cuerpo Lejislativo, de administraciones públicas, del servicio de oficio, en causas criminales, la correspondencia entre las autoridades y la de los particulares, no están sujetos al papel sellado. Art. 8º. El costo del papel sellado para todos los actos entre el Gobierno y los particulares, es á cargo de éstos, ya sea que los den y otorguen, ya sea que los reciban. Art. 9º. Se prohíbe á todo funcionario público, á los árbitros y espertos de obrar, á los jueces y autoridades constituidas de pronunciar ó decretar sobre acto ó documento no escrito en papel del sello correspondiente, á cuya falta no se haya préviamente legalizado conforme al artículo quinto, á pena de nulidad. Art. 10. El Administrador general cuidará de dar la órden al director de la imprenta para que se haga una cantidad suficiente de papel sellado que sirva para tener en depósito y enviar á todas las comunes. El mismo director con una constáncia de número de pliegos y suma á que ascienden, los pasará á la Contaduría General, quien hará contrasellar con tinta rosada cada pliego á la derecha y cabeza de él, dando cuenta el director á la Administración general para que este ramo forme un capítulo separado en la contabilidad de hacienda pública. Art. 11. La Contaduría General velará al envio del papel sellado á las administraciones subalternas y comunes, del modo que mas facilite y asegure el arreglo y contabilidad. Art. 12. Cualquiera que sellare fraudulentamente papel libre para hacer uso de él, será castigado con las penas de la ley. Art 13. El presente Decreto abroga toda ley anterior que le sea contraria; y será publicado, impreso y ejecutado en el territorio de la República. Dado en la Ciudad capital de Santo Domingo á 17 de Agosto de 1844 y 1º. de la Patria. El Presidente de la Junta, Geje Supremo.—Pedro Santana.—Jimenes.—Bobadilla.—Felix Mercenario.—Toribio Mañon.—J. Tomas Medrano.—N. Linares.—Toribio L. Villanueva. Arancel del papel sellado correspondiente á los diversos actos y documentos para ser anexo al presente Decreto. ACTOS JUDICIALES Cédulas, pedimentos, diligencias y notificaciones en la justicia de paz, la hoja de medio real, del sello quinto — 1/2 rl. Sentencias y otros actos del juez, en idem. del sello cuarto de dos reales — 2 Pedimentos y otros actos preliminares y de los oficiales ministeriales, ante otros tribunales, del sello cuarto de dos reales — 2 Sentencias interlocutoras o sobre incidentes, del sello tercero cuatro reales — 4 Sentencias definitivas sobre materias que no contengan valores determinados, ó que teniéndolos no excedan con las condenaciones de quinientos pesos, del sello segundo seis reales — 6 Los que contengan valores y que excedan de quinientos pesos, del sello primero doce reales. — 12 ACTOS PUBLICOS ANTE ESCRIBANOS. Contratos que contengan estipulacion de precios ó valores, y obligaciones que no excedan de cuatrocientos pesos, del sello cuarto dos reales. — 2 De cuatrocientos uno á mil pesos, del sello tercero cuatro reales — 4 De mil á dos mil pesos, del sello segundo seis reales. — 6 De dos mil uno para arriba, del sello primero doce reales. — 12 Descargos, protestas, inventarios, y los demas actos entre partes, del sello tercero cuatro reales. 4 ACTOS DE COMERCIO. Cada hoja de los libros diario y de inventario, del sello quinto medio real ½ Patentes con su recibo, del sello cuarto dos reales. 2 Conocimientos, permisos de embarque y desembarque en las Aduanas, del sello cuarto dos reales. 2 Estado de derechos de importacion ó esportacion, del sello primero doce reales. 12 Roles de buques que viajan al estrangero, sello primero doce reales. 12 Idem. de los que solo hacen el cabotage, sello tercero cuatro reales. 4 Fianzas del cabotage, sello cuarto dos reales. 2 Permisos de embarque y desembarque para el cabotage, sello quinto medio real. ½ Cuentas corrientes de ventas, facturas, manifiestos de cargamentos que no excedan cuatrocientos pesos, sello cuarto dos reales. 2 Idem. que no excedan de mil pesos, sello tercero cuatro reales 4 Idem. que no excedan de dos mil pesos, sello segundo seis reales. 6 Idem. de mas de dos mil pesos para arriba, sello primero doce reales. 12 Despachos de Aduana de salida para el extrangero, sello segundo seis reales. 6 ACTOS BAJO FIRMA PRIVADA. Todo recibo ó descargo de cualquiera cantidad, sello quinto medio real. ½ Todo acto que no estipule valor específico, sello cuarto dos reales 2 Obligaciones, vales y contratos que estipulen valores y no excedan de doscientos pesos, sello quinto medio real. ½ Idem. que no excedan de cuatrocientos pesos, sello cuarto dos reales. 2 Idem. que no excedan de mil pesos, sello tercero cuatro reales. 4 Idem. que no excedan de dos mil pesos, sello segundo seis reales. 6 Idem. de dos mil uno para arriba, sello primero doce reales. 12 OTROS ACTOS DIVERSOS Permisos para la misma comun, sello quinto medio real. 1/2 Idem. de una comun á otra ó de un departamento á otro, sello quinto idem. 1/2 Pasaportes al extrangero, sello primero doce reales. 12 Pedimentos y solicitudes á las autoridades, sello cuarto dos reales. 2 Todo acto y documento no previsto, sello cuarto dos reales. 2

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona