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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 42-13

QUE ELEVA LAS PENSIONES ASIGNADAS POR EL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2013fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10710Gaceta Oficial del 18 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (23,542 caracteres)
Dec. No. 42-13 que eleva el monto de las pensiones asignadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 42-13 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTOS: Los oficios Nos.5539 y 6591, del 11 de octubre y 12 de diciembre de 2012, respectivamente, dirigido al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita un aumento a las pensiones de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de diez mil setecientos treinta y cinco pesos con 69/100 (RD$10,735.69) mensuales, a favor de la señora Ana Miledi Pichardo Miranda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2. A la suma de diecisiete mil seiscientos sesenta y ocho pesos con 70/100 (RD$17,668.70) mensuales, a favor de la señora Alejandrina Castillo Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 3. A la suma de diez mil ochocientos setenta y cuatro pesos con 02/100 (RD$10,874.02) mensuales, a favor de la señora Altagracia Estela Roberto Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 4. A la suma de veintiún mil ciento un pesos con 05/100 (RD$21,101.05) mensuales, a favor de la señora Altagracia González Mateo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 5. A la suma de trece mil novecientos cuarenta y dos pesos con 61/100 (RD$13,942.61) mensuales, a favor de la señora Altagracia Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 6. A la suma de dieciséis mil veintitrés pesos con 02/100 (RD$16,023.02) mensuales, a favor de la señora Altagracia Reynoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 7. A la suma de veinte mil cuarenta y un pesos con 96/100 (RD$20,041.96) mensuales, a favor de la señora Ana Mercedes Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 8. A la suma de dieciséis mil quinientos treinta y nueve pesos con 65/100 (RD$16,539.65) mensuales, a favor de la señora Ana Minela Tavárez Barreiro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 9. A la suma de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y un pesos con 16/100 (RD$19,461.16) mensuales, a favor de la señora Arcadia de Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 10. A la suma de veintiséis mil ochenta y nueve pesos con 81/100 (RD$26,089.81) mensuales, a favor de la señora Argentina Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 11. A la suma de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y un pesos con 16/100 (RD$19,461.16) mensuales, a favor de la señora Baldomera Pérez De Aza de Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 12. A la suma de catorce mil doscientos veintiún pesos con 42/100 (RD$14,221.42) mensuales, a favor de la señora Briseida Méndez Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 13. A la suma de veintiún mil quinientos once pesos con 94/100 (RD$21,511.94) mensuales, a favor del señor Camilo Antonio García Camilo, potador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 14. A la suma de veinte mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 52/100 (RD$20,462.52) mensuales, a favor de la señora Carmen Margarita Almonte Espino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 15. A la suma de veinticuatro mil novecientos trece pesos con 47/100 (RD$24,913.47) mensuales, a favor de la señora Clara Esther Arias Figuereo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 16. A la suma de quince mil novecientos treinta y tres pesos con 06/100 (RD$15,933.06) mensuales, a favor de la señora Cristina Altagracia Molano Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 17. A la suma de veintitrés mil ciento sesenta y tres pesos con 56/100 (RD$23,163.56) mensuales, a favor de la señora Daisy Nuris Quezada De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 18. A la suma de doce mil seiscientos ochenta y seis pesos con 88/100 (RD$12,686.88) mensuales, a favor de la señora Damiana Fulvia Peña Frías, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 19. A la suma de trece mil cuatrocientos diez pesos con 16/100 (RD$13,410.16) mensuales, a favor de la señora Daysi Yolanda Pérez Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 20. A la suma de diez mil quinientos cuarenta y un pesos con 57/100 (RD$10,541.57) mensuales, a favor de la señora Diana María Luna Torres de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 21. A la suma de quince mil setecientos ochenta y siete pesos con 06/100 (RD$15,787.06) mensuales, a favor de la señora Dinora Camarena Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 22. A la suma de veinte mil setecientos ochenta y un pesos con 05/100 (RD$20,781.05) mensuales, a favor de la señora Dolores Estévez Liriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 23. A la suma de diecinueve mil cuatro pesos con 76/100 (RD$19,004.76) mensuales, a favor de la señora Dulce María Jiménez de León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 24. A la suma de quince mil quinientos treinta pesos con 87/100 (RD$15,530.87), mensuales, a favor de la señora Eda Perreaux Anderson, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 25. A la suma de once mil ciento doce pesos con 11/100 (RD$11,112.11) mensuales, a favor de la señora Eduvijes Gómez Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 26. A la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta y seis pesos con 61/100 (RD$18,756.61) mensuales, a favor de la señora Elbia González Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 27. A la suma de veinte mil cuarenta y un pesos con 96/100 (RD$20,041.96) mensuales, a favor de la señora Emeteria Silverio Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 28. A la suma de diecisiete mil seiscientos setenta y dos pesos con 02/100 (RD$17,672.02) mensuales, a favor de la señora Emma Altagracia Ramírez Carvajal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 29. A la suma de diecinueve mil ciento cuarenta y un pesos con 16/100 (RD$19,141.16), mensuales, a favor de la señora Estela Guillermina Gómez Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 30. A la suma de catorce mil doscientos nueve pesos con 47/100 (RD$14,209.47) mensuales, a favor de la señora Eudocia de Regla Arias Tejeda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 31. A la suma de trece mil cuatrocientos diez pesos con 16/100 (RD$13,410.16) mensuales, a favor de la señora Farides Berigüete, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 32. A la suma de diez mil novecientos cincuenta y dos pesos con 60/100 (RD$10,952.60) mensuales, a favor de la señora Fe María García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 33. A la suma de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con 43/100 (RD$29,457.43) mensuales, a favor del señor Fernando Bigay Bernardino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 34. A la suma de dieciséis mil cuatrocientos dieciocho pesos con 33/100 (RD$16,418.33) mensuales, a favor de la señora Flavia Deidamia Peña Disla, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 35. A la suma de treinta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos con 66/100 (RD$34,929.66) mensuales, a favor de la señora Francia Nidia Sánchez Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 36. A la suma de dieciocho mil trescientos veintidós pesos con 77/100 (RD$18,322.77) mensuales, a favor de la señora Francisca Silvestre Sosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 37. A la suma de diez mil seiscientos cinco pesos con 48/100 (RD$10,605.48) mensuales, a favor del señor Francisco Antonio Angomás, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 38. A la suma de diecisiete mil doscientos veintitrés pesos con 60/100 (RD$17,223.60) mensuales, a favor de la señora Genara Martínez De la Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 39. A la suma de dieciséis mil novecientos tres pesos con 60/100 (RD$16,903.60) mensuales, a favor de la señora Germania Castillo Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 40. A la suma de ocho mil quinientos treinta y seis pesos con 57/100 (RD$8,536.57) mensuales, a favor de la señora Gertrudis V. de la Altagracia Aquino García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 41. A la suma de diez mil quinientos cincuenta y cuatro pesos con 40/100 (RD$10,554.40) mensuales, a favor de la señora Gladys Argentina Rodríguez Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 42. A la suma de catorce mil novecientos ochenta y siete pesos con 12/100 (RD$14,987.12) mensuales, a favor de la señora Gladys Santana Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 43. A la suma de veintisiete mil doscientos cuarenta y un pesos con 29/100 (RD$27,241.29) mensuales, a favor de la señora Guadalupe Arias Tavera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 44. A la suma de veinticuatro mil doscientos treinta y cinco pesos con 44/100 (RD$24,235.44) mensuales, a favor del señor Joaquín María Pérez Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 45. A la suma de treinta y dos mil noventa y siete pesos con 65/100 (RD$32,097.65) mensuales, a favor del señor José Augusto Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 46. A la suma de doce mil setecientos ochenta y cinco pesos con 94/100 (RD$12,785.94) mensuales, a favor de la señora Josefa Ramona Martínez Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 47. A la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y seis pesos con 29/100 (RD$18,666.29) mensuales, a favor de la señora Josefa Tejeda de Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 48. A la suma de diecinueve mil ciento cuarenta y un pesos con 17/100 (RD$19,141.17) mensuales, a favor de la señora Jovina Espinosa Adames, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 49. A la suma de diecinueve mil ciento cuarenta y un pesos con 16/100 (RD$19,141.16) mensuales, a favor de la señora Juana Angélica Polanco Caraballo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 50. A la suma de diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho pesos con 79/100 (RD$17,248.79) mensuales, a favor de la señora Juana Castillo Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 51. A la suma de veinte mil quinientos once pesos con 15/100 (RD$20,511.15) mensuales, a favor de la señora Juana Evangelista Tavárez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 52. A la suma de dieciocho mil ciento ochenta y seis pesos con 37/100 (RD$18,186.37) mensuales, a favor de la señora Juana Mercedes Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 53. A la suma de veinticuatro mil ciento setenta y ocho pesos con 27/100 (RD$24,178.27) mensuales, a favor de la señora Julieta Aquino Castro de Quéliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 54. A la suma de dieciocho mil setecientos pesos con 80/100 (RD$18,700.80) mensuales, a favor del señor Leónidas Tavera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 55. A la suma de diez mil quinientos ochenta y siete pesos con 52/100 (RD$10,587.52) mensuales, a favor de la señora Lidia Popote, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 56. A la suma de veinte mil setecientos ochenta y un pesos con 05/100 (RD$20,781.05) mensuales, a favor de la señora Lorenza Francisco Pacheco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 57. A la suma de veintiún mil novecientos cuarenta y seis pesos con 26/100 (RD$21,946.26) mensuales, a favor de la señora Lourdes Teófila A. Concepción Calderón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 58. A la suma de catorce mil ciento dieciséis pesos con 87/100 (RD$14,116.87) mensuales, a favor de la señora Luz del Carmen Reynoso De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 59. A la suma de diecinueve mil cuatro pesos con 76/100 (RD$19,004.76) mensuales, a favor de la señora Luz María Reynoso Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 60. A la suma de diecinueve mil cuatro pesos con 76/100 (RD$19,004.76) mensuales, a favor de la señora Marcelina Silverio Polanco de Amador, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 61. A la suma de diecisiete mil setecientos cincuenta y tres pesos con 74/100 (RD$17,753.74) mensuales, a favor de la señora Margarita Guerrero Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 62. A la suma de diecinueve mil cuatro pesos con 76/100 (RD$19,004.76) mensuales, a favor de la señora Margarita Romero Dolores, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 63. A la suma de diecinueve mil seiscientos trece pesos con 51/100 (RD$19,613.51) mensuales, a favor de la señora María del Carmen Fernández Brito, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 64. A la suma de diecinueve mil quinientos veintiocho pesos con 81/100 (RD$19,528.81) mensuales, a favor de la señora María Gabriela Rodríguez Veras de Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 65. A la suma de diecisiete mil ochocientos veintitrés pesos con 62/100 (RD$17,823.62) mensuales, a favor de la señora María Josefina Medina Roque, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 66. A la suma de diecisiete mil novecientos trece pesos con 58/100 (RD$17,913.58) mensuales, a favor de la señora María Rafaela Mota Gutiérrez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 67. A la suma de veinte mil ciento cuarenta y seis pesos con 24/100 (RD$20,146.24) mensuales, a favor de la señora María Toribio T. de Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 68. A la suma de catorce mil ochocientos sesenta y seis pesos con 25/0100 (RD$14,866.25) mensuales, a favor de la señora María Trinidad Moreno Caraballo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 69. A la suma de quince mil novecientos treinta y tres pesos con 06/100 (RD$15,933.06) mensuales, a favor de la señora Mariana Peguero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 70. A la suma de veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con 43/100 (RD$21,645.43) mensuales, a favor de la señora Marta Ysaura Féliz Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 71. A la suma de diecinueve mil cuatro pesos con 76/100 (RD$19,004.76) mensuales, a favor de la señora Maura Esperanza Arias Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 72. A la suma de diecinueve mil ochocientos noventa y nueve pesos con 14/100 (RD$19,899.14) mensuales, a favor de la señora Mercedes Gutiérrez Tavárez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 73. A la suma de catorce mil ciento quince pesos con 27/100 (RD$14,115.27) mensuales, a favor de la señora Mercedes Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 74. A la suma de diecisiete mil seiscientos ochenta y siete pesos con 90/100 (RD$17,687.90) mensuales, a favor de la señora Milagros Amparo Acosta Aybar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 75. A la suma de once mil novecientos cincuenta y un pesos con 14/100 (RD$11,951.14) mensuales, a favor del señor Milcio Bienvenido González Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 76. A la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos con 11/100 (RD$26,664.11) mensuales, a favor del señor Mistrides Antonio Martínez Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 77. A la suma de doce mil doscientos noventa y ocho pesos con 49/100 (RD$12,298.49) mensuales, a favor de la señora Nereyda López Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 78. A la suma de nueve mil setecientos treinta pesos con 37/100 (RD$9,730.37) mensuales, a favor de la señora Noemí Argentina Almonte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 79. A la suma de diecinueve mil cuatro pesos con 76/100 (RD$19,004.76) mensuales, a favor de la señora Norma Altagracia Belliard Monegro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 80. A la suma de treinta y cuatro mil seiscientos noventa y tres pesos con 62/100 (RD$34,693.62) mensuales, a favor de la señora Nurys Margarita Baret Metivier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 81. A la suma de treinta y un mil seiscientos veintiocho pesos con 09/100 (RD$31,628.09) mensuales, a favor de la señora Oris Dominga Bello Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 82. A la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos con 23/100 (RD$14,885.23) mensuales, a favor de la señora Perseveranda Abad Severino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 83. A la suma de veintidós mil setecientos treinta y cinco pesos con 37/100 (RD$22,735.37) mensuales, a favor de la señora Petronila Reyes Puello, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 84. A la suma de diecinueve mil cuatro pesos con 76/100 (RD$19,004.76) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Caba Estévez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 85. A la suma de trece mil novecientos cuarenta y dos pesos con 61/100 (RD$13,942.61) mensuales, a favor de la señora Ramona Antonia Davis, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 86. A la suma de diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos con 53/100 (RD$17,968.53) mensuales, a favor de la señora Ramona Cruz Sosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 87. A la suma de veinte mil seiscientos veintidós pesos con 82/100 (RD$20,622.82) mensuales, a favor de la señora Ramona Eduvigis Mateo de Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 88. A la suma de dieciocho mil cuatrocientos un pesos con 36/100 (RD$18,401.36) mensuales, a favor de la señora Ramona Moreta Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 89. A la suma de trece mil ciento cuarenta y dos pesos con 08/100 (RD$13,142.08) mensuales, a favor de la señora Ramona Nidia Méndez Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 90. A la suma de treinta y tres mil ciento ochenta y ocho pesos con 91/100 (RD$33,188.91) mensuales, a favor del señor Raymundo de Jesús López Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 91. A la suma de dieciséis mil novecientos tres pesos con 60/100 (RD$16,903.60) mensuales, a favor de la señora Rhina Isabel Zorrilla Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 92. A la suma de siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos con 80/100 (RD$7,248.80) mensuales, a favor de la señora Rosa Emilia Rivas Jorge, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 93. A la suma de dieciséis mil setecientos ochenta y dos pesos con 28/100 (RD$16,782.28) mensuales, a favor del señor Santiago Rosario Mateo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 94. A la suma de doce mil doscientos diecinueve pesos con 77/100 (RD$12,219.77) mensuales, a favor de la señora Seferina Marte Tavares, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 95. A la suma de dieciséis mil setecientos doce pesos con 71/100 (RD$16,712.71) mensuales, a favor de la señora Silvia Antonia López Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 96. A la suma de catorce mil novecientos ochenta y siete pesos con 49/100 (RD$14,987.49) mensuales, a favor de la señora Sonia Montero A. de Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 97. A la suma de treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos con 13/100 (RD$38,534.13) mensuales, a favor de la señora Sonja Maritza Cordero Garrido, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 98. A la suma de diecisiete mil cuatrocientos veinte pesos con 07/100 (RD$17,420.07) mensuales, a favor de la señora Susana García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 99. A la suma de veintiséis mil doscientos setenta y cuatro pesos con 93/100 (RD$26,274.93) mensuales, a favor de la señora Yluminada De León De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 100. A la suma de diecinueve mil ochocientos noventa y nueve pesos con 14/100 (RD$19,899.14) mensuales, a favor de la señora Teresita María Garabito de De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 101. A la suma de trece mil seiscientos setenta y dos pesos con 46/100 (RD$13,672.46) mensuales, a favor de la señora Teresa de Jesús Reyes Henríquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula] 102. A la suma de catorce mil trescientos treinta pesos con 09/100 (RD$14,330.09) mensuales, a favor de la señora Teodora De la Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 103. A la suma de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Urbáez Brazobán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 104. A la suma de veinticinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$25,117.50) mensuales, a favor del señor Juan Bautista Beco Durán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona