Texto de la norma
Dec. No. 41-13 que crea la Zona Franca Industrial Los Robles, ubicada en Santiago de
los Caballeros. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 41-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.04-12-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 18 de octubre de 2012, dicho Consejo aprobó la
instalación de la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS ROBLES", a ser desarrollada y
operada por la compañía "INVERSIONES RSA, S. R. L.", la cual operará en la provincia
Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 18 de octubre de 2012, debidamente certificada
por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 18 de
octubre de 2012.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "ZONA FRANCA
INDUSTRIAL LOS ROBLES", bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"INVERSIONES RSA, S. R. L.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2: La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS ROBLES" estará ubicada en la
provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de trece mil
cuatrocientos quince punto treinta y dos metros cuadrados (13,415.32 Mts2), dentro del
ámbito de las parcelas números 127-A-1, 127-A-1-L-00318138, 127-A-1-E, modificada
DC. No. 06, Solar No. 1, Manz. 2028, DC No. 1, Solar No. 003.18225, Manz. No. 2421,
Solares Nos. 003.18226, 18227, 18228, 18229, 18203, 18223, Manz. 2471 y 18222, 18221,
18220, Manz. 2470, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Santiago.
Artículo 3: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa “INVERSIONES RSA, S. R. L.".
Artículo 4: La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
Artículo 5: Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL
LOS ROBLES", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
Artículo 6: Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía "INVERSIONES RSA, S. R.
L.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta Zona
Franca de Exportación.
Artículo 7: Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); año 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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