miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 38-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10710Gaceta Oficial del 18 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 38-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 38-13 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 16, del 20 de enero de 2011, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.16431994, registrada el 12 de junio del 1994, en el Tribunal de Causas Comunes, en el condado de Northampton, Pensilvania, y que se detallan a continuación: Cargo Uno: Homicidio preterintencional voluntario, en violación de la Sección 2501(a), del Título 18, de los Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.), y Cargo Dos: Agresión agravada en violación a la Sección 2702(a)(1), del Título 18, de los Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.). CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII del Convenio otorga a las Partes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, fue solicitada el 20 de enero de 2011, al amparo de la Nota Diplomática No.16, ya citada, así como en cumplimiento de las disposiciones internas contenidas en los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002 o Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.0973, del 8 de marzo de 2011, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano, Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, ante los Magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ser entregado en extradición, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia No.443, del 26 de diciembre de 2012, falló la solicitud de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.443, del 26 de diciembre de 2012, emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, sobre el fundamento de: a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.16431994, registrada el 12 de junio del 1994, en el Tribunal de Causas Comunes en el condado de Northampton, Pensilvania, donde se le acusa de: Cargo Uno: Homicidio preterintencional voluntario, en violación de la Sección 2501(a), del Título 18, de los Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.), y Cargo Dos: Agresión agravada en violación a la Sección 2702(a)(1), del Título 18, de los Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.). b) Que el requerido en extradición declaró libremente ante los Magistrados Miembros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 26 de diciembre de 2012, su voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, la cual fue firmada por el requerido. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al nacional dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); año 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona