Texto de la norma
Dec. No. 38-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo. G. O.
No. 10710 del 18 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-13
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 16, del 20 de enero
de 2011, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, por motivo de los
cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.16431994, registrada el 12 de junio
del 1994, en el Tribunal de Causas Comunes, en el condado de Northampton, Pensilvania, y
que se detallan a continuación:
Cargo Uno: Homicidio preterintencional voluntario, en violación de la Sección 2501(a),
del Título 18, de los Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.), y
Cargo Dos: Agresión agravada en violación a la Sección 2702(a)(1), del Título 18, de los
Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.).
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición, suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII del Convenio otorga a las Partes la facultad de
extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, fue solicitada el 20 de
enero de 2011, al amparo de la Nota Diplomática No.16, ya citada, así como en
cumplimiento de las disposiciones internas contenidas en los artículos 160 y siguientes de
la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002 o Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.0973, del 8
de marzo de 2011, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional
dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano,
Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, ante los Magistrados de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al
consentir voluntariamente ser entregado en extradición, para enfrentar los cargos que pesan
en su contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante
Sentencia No.443, del 26 de diciembre de 2012, falló la solicitud de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Francisco
Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Francisco
Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, con el debido respeto a las leyes vigentes y a
las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de
América.
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, o
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.443, del 26 de diciembre de 2012, emitida por la Segunda Sala
Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, sobre el
fundamento de:
a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.16431994, registrada el 12 de
junio del 1994, en el Tribunal de Causas Comunes en el condado de Northampton,
Pensilvania, donde se le acusa de:
Cargo Uno: Homicidio preterintencional voluntario, en violación de la Sección 2501(a),
del Título 18, de los Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.), y
Cargo Dos: Agresión agravada en violación a la Sección 2702(a)(1), del Título 18, de los
Estatutos Criminales Anotados de Pensilvania (Pa.C.S.A.).
b) Que el requerido en extradición declaró libremente ante los Magistrados Miembros de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 26 de diciembre de 2012, su
voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en
su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, la cual fue firmada por el requerido.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al nacional
dominicano Francisco Guillermo Miranda Guerrero (a) Papolo, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); año 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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