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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 36-13

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2013fecha
Otrostipo
G. O. 10709Gaceta Oficial del 31 ene de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 36-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10708 del 31 de enero de 2013. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 36-13 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. El señor José Mercedes Jáquez Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Jáquez Rodríguez. Artículo 2. El señor José Sander Figueroa Méndez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Cender Figueroa Méndez. Artículo 3. La señora Ramona Cabrera Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Roma Cabrera Ramos. Artículo 4. La señora Altagracia María Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Altagracia Reyes. Artículo 5. La señora Zenona Merecedes López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Judith Lorena Mercedes López Artículo 6. La señora Angelina Reyes Manzanillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ángela Reyes Manzanillo. Artículo 7. La señora Miledy Sarete Cáceres, queda autorizada a cambiar su nombre por el María Miledys Sarete Cáceres. Artículo 8. La señora Miledy Domínguez Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Meledy Domínguez Domínguez. Artículo 9. El señor Ricardo García Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael García Núñez. Artículo 10. El señor Juan Leonidas Almonte Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Leonel Almonte Martínez. Artículo 11. El señor Agapio De Los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Agapito De Los Santos. Artículo 12. La señora Ceferina Martínez Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rhina Martínez Castillo. Artículo 13. La señora Dayci Falconeri Luciano Ferreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Daysi Mireya Luciano Ferreras. Artículo 14. Los señores Puro Oliver Berroa Pérez y Francisca de los Santos Minaya, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija Jade Berroa De Los Santos, por el de Darlina Berroa De Los Santos. Artículo 15. El señor Misqueas Castillo Fortunato, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miqueas Castillo Fortunato. Artículo 16. La señora Engracia Bejarán Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Bejarán Castillo. Artículo 17. La señora Míguela Parra Trinidad, queda autorizada a cambiar su nombre Miguelina Parra Trinidad. Artículo 18. La señora Ermenegilda Alcántara Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Alcántara Rodríguez. Artículo 19. La señorita Angelita Hernández Javier, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ángela Hernández Javier. Artículo 20. El señor Ervin de Jesús Rodríguez Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elvin Rodríguez Rodríguez. Artículo 21. La señora Bonifacia Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adela Guzmán. Artículo 22. El señor Bolívar Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Bolívar Rodríguez. Artículo 23. Se modifica el Artículo 15, del Decreto No.299-00, del 10 de julio de 2000, para que en lo adelante disponga como sigue: "Artículo 15. La señora Rosa Hazim Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nadua Hazim Cuevas" Artículo 24. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinte y tres (23) del mes enero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona