Texto de la norma
Dec. No. 36-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10708 del 31 de enero de 2013. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 36-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido,
dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. El señor José Mercedes Jáquez Rodríguez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de José Jáquez Rodríguez.
Artículo 2. El señor José Sander Figueroa Méndez, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de José Cender Figueroa Méndez.
Artículo 3. La señora Ramona Cabrera Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Roma Cabrera Ramos.
Artículo 4. La señora Altagracia María Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de María Altagracia Reyes.
Artículo 5. La señora Zenona Merecedes López, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Judith Lorena Mercedes López
Artículo 6. La señora Angelina Reyes Manzanillo, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Ángela Reyes Manzanillo.
Artículo 7. La señora Miledy Sarete Cáceres, queda autorizada a cambiar su nombre por el
María Miledys Sarete Cáceres.
Artículo 8. La señora Miledy Domínguez Domínguez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Meledy Domínguez Domínguez.
Artículo 9. El señor Ricardo García Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Rafael García Núñez.
Artículo 10. El señor Juan Leonidas Almonte Martínez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Juan Leonel Almonte Martínez.
Artículo 11. El señor Agapio De Los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Agapito De Los Santos.
Artículo 12. La señora Ceferina Martínez Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Rhina Martínez Castillo.
Artículo 13. La señora Dayci Falconeri Luciano Ferreras, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Daysi Mireya Luciano Ferreras.
Artículo 14. Los señores Puro Oliver Berroa Pérez y Francisca de los Santos Minaya,
quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija Jade Berroa De Los Santos, por el de
Darlina Berroa De Los Santos.
Artículo 15. El señor Misqueas Castillo Fortunato, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Miqueas Castillo Fortunato.
Artículo 16. La señora Engracia Bejarán Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Altagracia Bejarán Castillo.
Artículo 17. La señora Míguela Parra Trinidad, queda autorizada a cambiar su nombre
Miguelina Parra Trinidad.
Artículo 18. La señora Ermenegilda Alcántara Rodríguez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Hilda Alcántara Rodríguez.
Artículo 19. La señorita Angelita Hernández Javier, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ángela Hernández Javier.
Artículo 20. El señor Ervin de Jesús Rodríguez Rodríguez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Elvin Rodríguez Rodríguez.
Artículo 21. La señora Bonifacia Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Adela Guzmán.
Artículo 22. El señor Bolívar Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Rafael Bolívar Rodríguez.
Artículo 23. Se modifica el Artículo 15, del Decreto No.299-00, del 10 de julio de 2000,
para que en lo adelante disponga como sigue:
"Artículo 15. La señora Rosa Hazim Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Nadua Hazim Cuevas"
Artículo 24. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los veinte y tres (23) del mes enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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