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Decreto

Decreto 29-13

que declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de edificaciones propiedad de particulares en el área de intervención del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2013fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10709Gaceta Oficial del 7 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 29-13 que declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de edificaciones propiedad de particulares en el área de intervención del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial de Santo Domingo. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 29-13 CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República Dominicana se ha trazado como objetivo primordial de su política impulsar el desarrollo económico con inclusión social en el país, y que el Presidente de la República ha colocado al turismo como uno de los pilares de su plan de gobierno, fijando una meta cuantitativa para el Sector y reconociendo que éste es y seguirá siendo la locomotora de la economía dominicana, en el esfuerzo para alcanzar en 10 años la cifra de 10 millones de turistas extranjeros. CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo fue declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como Patrimonio Cultural de la Humanidad, en fecha 8 de diciembre del 1990. CONSIDERANDO: Que por alojar importantes valores tangibles e intangibles de nuestro patrimonio histórico, capaces de generar sentido de pertenencia y desarrollo económico en todos los dominicanos, y por ocupar solo un (1) kilometro cuadrado de nuestro territorio, la Ciudad Colonial representa una oportunidad para el gobierno dominicano poner en marcha un nuevo modelo de gestión de Estado, que optimice los recursos y acciones gubernamentales y consolide a Santo Domingo como el destino cultural urbano más importante de la industria turística nacional y regional. CONSIDERANDO: Que el 11 de octubre de 2011, el gobierno dominicano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo (2587/OC-DR), con el propósito de implementar el Programa de Fomento al Turismo, Ciudad Colonial de Santo Domingo, para mejorar la oferta turística y elevar su calidad, siendo MITUR el organismo ejecutor del Programa. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha otorgado alta prioridad a la ejecución del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial, el cual incluye entre sus proyectos la reforma integral de calles priorizadas, que contempla, entre otras medidas, el ocultamiento de las redes de distribución eléctrica, telefónicas y de televisión por cable. CONSIDERANDO: Que entre los proyectos contemplados por el Programa se encuentra la implementación del Centro de Monitoreo del Sistema de Seguridad y Vigilancia, que incluye la instalación sobre las fachadas de cámaras de video para vigilancia en lugares estratégicos de las vías y plazas de la Ciudad Colonial. CONSIDERANDO: Que otro de los proyectos contenidos en el Programa es el embellecimiento y rehabilitación de fachadas de casas históricas particulares, remodelación y adecuación de micro negocios. CONSIDERANDO: Que dentro de la oferta turística clave de la ciudad Colonial se encuentran sus fachadas históricas y sus espacios públicos. CONSIDERANDO: Que para la ejecución de los proyectos contemplados en el Programa de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial, el ocultamiento del cableado, la instalación de cámaras de seguridad, la restauración y embellecimiento de las fachadas de casas y micro negocios particulares, se hace necesario constituir una servidumbre de paso sobre los techos y muros a intervenir, y particularmente sobre las fachadas de casas de particulares y micro negocios. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantiza su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. CONSIDERANDO: Que la Ley 318, sobre Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo 14 establece que: "El Poder Ejecutivo está facultado para dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley, así como para tomar cuantas medidas juzgue convenientes para la conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación". CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo debe velar por el desarrollo de los destinos turísticos y estimular al sector privado en proyectos dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés público. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, en la ejecución del Programa de Fomento al Turismo, se encuentra trabajando de manera coordinada con el Ministerio de Cultura, y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con incidencia en la Ciudad Colonial. VISTO: El Artículo 64, Numeral 4, de la Constitución de la República Dominicana, el cual dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado. VISTA: La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Cultura (actual Ministerio de Cultura), No. 41-00, del 5 de julio de 2000. VISTA: La Ley No. 318, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación. VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12. VISTA: La Ley Orgánica de Turismo, No. 541, modificada por la Ley, No. 84, del 26 de diciembre de 1979. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de edificaciones propiedad de particulares en el área de intervención del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial de Santo Domingo, para la realización de los trabajos de reforma integral de calles priorizadas y el ocultamiento de las redes de distribución eléctrica, telefónicas y de televisión por cable. Párrafo: La servidumbre de paso consignada en el presente decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. Las compañías que realicen los mismos deberán tener libre acceso a los sitios y lugares donde se encuentran ubicados sus líneas, transformadores y equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para los fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 2.- Se declara de alto interés nacional e interés social, los trabajos de intervención por parte del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial en las fachadas que califiquen para formar parte del Proyecto de Embellecimiento y Rehabilitación de Fachadas de Casas Históricas Particulares, Remodelación y Adecuación de Micro negocios en la Ciudad Colonial de Santo Domingo. ARTÍCULO 3.- Envíese al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinte y tres (23) del mes enero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona