Texto de la norma
Dec. No. 29-13 que declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de
edificaciones propiedad de particulares en el área de intervención del Programa de
Fomento al Turismo Ciudad Colonial de Santo Domingo. G. O. No. 10709 del 7 de
febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 29-13
CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República Dominicana se ha trazado como
objetivo primordial de su política impulsar el desarrollo económico con inclusión social en
el país, y que el Presidente de la República ha colocado al turismo como uno de los pilares
de su plan de gobierno, fijando una meta cuantitativa para el Sector y reconociendo que éste
es y seguirá siendo la locomotora de la economía dominicana, en el esfuerzo para alcanzar
en 10 años la cifra de 10 millones de turistas extranjeros.
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo fue declarada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), como Patrimonio Cultural de la Humanidad, en fecha 8 de diciembre del 1990.
CONSIDERANDO: Que por alojar importantes valores tangibles e intangibles de nuestro
patrimonio histórico, capaces de generar sentido de pertenencia y desarrollo económico en
todos los dominicanos, y por ocupar solo un (1) kilometro cuadrado de nuestro territorio, la
Ciudad Colonial representa una oportunidad para el gobierno dominicano poner en marcha
un nuevo modelo de gestión de Estado, que optimice los recursos y acciones
gubernamentales y consolide a Santo Domingo como el destino cultural urbano más
importante de la industria turística nacional y regional.
CONSIDERANDO: Que el 11 de octubre de 2011, el gobierno dominicano suscribió con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo (2587/OC-DR), con
el propósito de implementar el Programa de Fomento al Turismo, Ciudad Colonial de Santo
Domingo, para mejorar la oferta turística y elevar su calidad, siendo MITUR el organismo
ejecutor del Programa.
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha otorgado alta prioridad a la ejecución
del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial, el cual incluye entre sus proyectos
la reforma integral de calles priorizadas, que contempla, entre otras medidas, el
ocultamiento de las redes de distribución eléctrica, telefónicas y de televisión por cable.
CONSIDERANDO: Que entre los proyectos contemplados por el Programa se encuentra
la implementación del Centro de Monitoreo del Sistema de Seguridad y Vigilancia, que
incluye la instalación sobre las fachadas de cámaras de video para vigilancia en lugares
estratégicos de las vías y plazas de la Ciudad Colonial.
CONSIDERANDO: Que otro de los proyectos contenidos en el Programa es el
embellecimiento y rehabilitación de fachadas de casas históricas particulares, remodelación
y adecuación de micro negocios.
CONSIDERANDO: Que dentro de la oferta turística clave de la ciudad Colonial se
encuentran sus fachadas históricas y sus espacios públicos.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución de los proyectos contemplados en el Programa
de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial, el ocultamiento del cableado, la instalación
de cámaras de seguridad, la restauración y embellecimiento de las fachadas de casas y
micro negocios particulares, se hace necesario constituir una servidumbre de paso sobre los
techos y muros a intervenir, y particularmente sobre las fachadas de casas de particulares y
micro negocios.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Patrimonio
Cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que
garantiza su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor.
CONSIDERANDO: Que la Ley 318, sobre Patrimonio Cultural de la Nación, en su
Artículo 14 establece que: "El Poder Ejecutivo está facultado para dictar los reglamentos
necesarios para la aplicación de la presente ley, así como para tomar cuantas medidas
juzgue convenientes para la conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural de la
Nación".
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo debe velar por el desarrollo de los
destinos turísticos y estimular al sector privado en proyectos dirigidos a la protección y
conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques
nacionales de interés público.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, en la ejecución del Programa de
Fomento al Turismo, se encuentra trabajando de manera coordinada con el Ministerio de
Cultura, y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con incidencia en la
Ciudad Colonial.
VISTO: El Artículo 64, Numeral 4, de la Constitución de la República Dominicana, el cual
dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la
salvaguarda del Estado.
VISTA: La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Cultura (actual Ministerio de
Cultura), No. 41-00, del 5 de julio de 2000.
VISTA: La Ley No. 318, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo, No. 541, modificada por la Ley, No. 84, del 26 de
diciembre de 1979.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de
edificaciones propiedad de particulares en el área de intervención del Programa de Fomento
al Turismo Ciudad Colonial de Santo Domingo, para la realización de los trabajos de
reforma integral de calles priorizadas y el ocultamiento de las redes de distribución
eléctrica, telefónicas y de televisión por cable.
Párrafo: La servidumbre de paso consignada en el presente decreto continuará en vigencia
luego de concluidos los trabajos indicados. Las compañías que realicen los mismos deberán
tener libre acceso a los sitios y lugares donde se encuentran ubicados sus líneas,
transformadores y equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste,
para los fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
ARTÍCULO 2.- Se declara de alto interés nacional e interés social, los trabajos de
intervención por parte del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial en las
fachadas que califiquen para formar parte del Proyecto de Embellecimiento y
Rehabilitación de Fachadas de Casas Históricas Particulares, Remodelación y Adecuación
de Micro negocios en la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
ARTÍCULO 3.- Envíese al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento del Distrito Nacional
(ADN), al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Empresa
Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y a la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los veinte y tres (23) del mes enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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