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Decreto

Decreto 28-13

que instruye a varios organismos del Estado dominicano, para que reestablezcan la comunicación vial de la provincia Independencia y la rehabilitación del Lago Enriquillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2013fecha
Otrostipo
G. O. 10709Gaceta Oficial del 7 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 28-13 que instruye a varios organismos del Estado dominicano, para que reestablezcan la comunicación vial de la provincia Independencia y la rehabilitación del Lago Enriquillo. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 28-13 CONSIDERANDO: Que el desborde del Lago Enriquillo ha causado daños de inundaciones en cientos de miles de casas, carreteras y parcelas de las provincias Barahona, Independencia y Bahoruco, así como inundación de varios tramos de la carretera principal: Boca de Cachón – Jimaní, La Descubierta – Boca de Cachón. CONSIDERANDO: Que debido a esta problemática, el gobierno mediante el Decreto No. 674-11, ha declarado esta zona en “Emergencia”, y de alta prioridad e interés, por lo que la ha incluido en la agenda de soluciones nacionales. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha realizado una propuesta global de las obras que se deben desarrollar para solucionar los referidos problemas, a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado. CONSIDERANDO: Que esta propuesta contiene un proyecto de soluciones viales para las provincias de Bahoruco e Independencia, comprendido en los tramos Boca de Cachón – La Descubierta, Boca de Cachón-Jimaní y La Baitoa – El Limón. CONSIDERANDO: Es interés del Estado dominicano restablecer la comunicación interprovincial y regional para garantizar el desplazamiento libre, seguro y el acceso a los servicios que requieren los ciudadanos de la región para el desenvolvimiento de las actividades económicas y su vida cotidiana. VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Resolución No. 25-96, del 2 de octubre del 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre de la Tierra", en Río de Janeiro, Brasil. VISTA: La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), aprobada mediante la Resolución No. 177, del 8 de noviembre de 2001. VISTA: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004. VISTO: El Decreto No. 674-11, del 4 de noviembre de 2011, que declara de emergencia los trabajos de desmonte y preparación de tierras, la instalación de red de riego y construcción de cercas para evitar los daños a los cultivos por el desborde del Lago Enriquillo. VISTA: La propuesta relativa a las soluciones viales en el entorno del Lago Enriquillo en las provincias Bahoruco e Independencia, presentada por la Constructora Marte Novas, SRL., el 17 de diciembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se instruye a los organismos competentes del Estado dominicano, que reestablezcan la comunicación vial de la provincia Independencia, comprendida por los tramos Boca de Cachón – La Descubierta, Boca de Cachón - Jimaní y La Baitoa – El Limón, así como cualquier trabajo que sea necesario para la rehabilitación del Lago Enriquillo. PÁRRAFO: Para el reestablecimiento de la comunicación vial, se deberá tomar en cuenta las cotas máximas de inundación, con el objetivo de prevenir futuros daños en las vías y garantizar la inversión del gobierno. Articulo 2. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y demás instituciones competentes, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinte y tres (23) del mes enero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona