Texto de la norma
Dec. No. 28-13 que instruye a varios organismos del Estado dominicano, para que
reestablezcan la comunicación vial de la provincia Independencia y la rehabilitación
del Lago Enriquillo. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 28-13
CONSIDERANDO: Que el desborde del Lago Enriquillo ha causado daños de
inundaciones en cientos de miles de casas, carreteras y parcelas de las provincias Barahona,
Independencia y Bahoruco, así como inundación de varios tramos de la carretera principal:
Boca de Cachón – Jimaní, La Descubierta – Boca de Cachón.
CONSIDERANDO: Que debido a esta problemática, el gobierno mediante el Decreto No.
674-11, ha declarado esta zona en “Emergencia”, y de alta prioridad e interés, por lo que la
ha incluido en la agenda de soluciones nacionales.
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha realizado una propuesta global de las
obras que se deben desarrollar para solucionar los referidos problemas, a través de la
Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado.
CONSIDERANDO: Que esta propuesta contiene un proyecto de soluciones viales para las
provincias de Bahoruco e Independencia, comprendido en los tramos Boca de Cachón – La
Descubierta, Boca de Cachón-Jimaní y La Baitoa – El Limón.
CONSIDERANDO: Es interés del Estado dominicano restablecer la comunicación
interprovincial y regional para garantizar el desplazamiento libre, seguro y el acceso a los
servicios que requieren los ciudadanos de la región para el desenvolvimiento de las
actividades económicas y su vida cotidiana.
VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Resolución No. 25-96, del 2 de octubre del 1996, que aprueba el Convenio
sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado dominicano y la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre de la Tierra", en Río
de Janeiro, Brasil.
VISTA: La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), aprobada mediante la
Resolución No. 177, del 8 de noviembre de 2001.
VISTA: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTO: El Decreto No. 674-11, del 4 de noviembre de 2011, que declara de emergencia
los trabajos de desmonte y preparación de tierras, la instalación de red de riego y
construcción de cercas para evitar los daños a los cultivos por el desborde del Lago
Enriquillo.
VISTA: La propuesta relativa a las soluciones viales en el entorno del Lago Enriquillo en
las provincias Bahoruco e Independencia, presentada por la Constructora Marte Novas,
SRL., el 17 de diciembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se instruye a los organismos competentes del Estado dominicano, que
reestablezcan la comunicación vial de la provincia Independencia, comprendida por los
tramos Boca de Cachón – La Descubierta, Boca de Cachón - Jimaní y La Baitoa – El
Limón, así como cualquier trabajo que sea necesario para la rehabilitación del Lago
Enriquillo.
PÁRRAFO: Para el reestablecimiento de la comunicación vial, se deberá tomar en cuenta
las cotas máximas de inundación, con el objetivo de prevenir futuros daños en las vías y
garantizar la inversión del gobierno.
Articulo 2. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras
Públicas y Comunicaciones, Hacienda, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado, y demás instituciones competentes, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los veinte y tres (23) del mes enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.