Texto de la norma
Dec. No. 27-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Silvio Rafael Castro Morales. G. O. No. 10709 del 7 de
febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.313, del 16 de septiembre de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Silvio Rafael Castro Morales, también conocido como Rafalito, por
motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.10 CRIM.55, registrada el
21 de enero de 2010, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de
Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo Uno: confabulación para distribuir, y de posesión con la intensión de
distribuir, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una
cantidad detectable de cocaína, y un kilogramo o más de mezclas y sustancias
conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 846,
841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Silvio Rafael Castro Morales,
también conocido como Rafalito, por instancia del Procurador General de la República, de
fecha 12 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Silvio
Rafael Castro Morales, también conocido como Rafalito, ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América,
para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución
No.7177-2012, del 18 de diciembre de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Silvio Rafael Castro Morales, también
conocido como Rafalito, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Silvio Rafael Castro Morales, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso.
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Silvio Rafael Castro Morales, también conocido como Rafalito fue solicitada el
16 de septiembre de 2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada
mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.7177-2012, del 18 de diciembre de 2012, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Silvio Rafael Castro Morales, también conocido como Rafalito, por
motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.10 CRIM.55, registrada el
21 de enero de 2010, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de
Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo Uno: confabulación para distribuir, y de posesión con la intensión de
distribuir, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una
cantidad detectable de cocaína, y un kilogramo o más de mezclas y sustancias
conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 846,
841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Silvio Rafael Castro Morales, también conocido como Rafalito, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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