Texto de la norma
Dec. No. 26-13 que dispone la entrega en extradición al Estado de Rumania, del
ciudadano rumano Teodor Doru. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 26-13
CONSIDERANDO: Que el Estado rumano, mediante la Nota Diplomática No.748, del 20
de junio de 2012, de la Embajada de Rumanía en la República de Colombia, solicitó al
Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional rumano Teodor Doru, por
motivo de la Sentencia Penal No.1984, del 2 de junio de 2009, emitida por el Juzgado de
IASI, en la que se le condenó a una pena de 5 años de prisión, por la comisión de la
infracción prevista en el Artículo 18, los párrafos 1 y 3, de la Ley 78/2000, sobre prevenir,
descubrir y sancionar los hechos de corrupción, con la aplicación del Artículo 41, Párrafo 2;
del Artículo 74, Párrafo 1, Apartado a), y el Artículo 76, Párrafo 1, Apartado a), del Código
Penal de Rumanía.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional rumano Teodor Doru, por instancia del
Procurador General de la República, de fecha 29 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional rumano Teodor Doru,
ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser extraditado a Rumanía,
para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución
No.7222-2012, del 26 de diciembre de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia falló la solicitud de extradición del nacional rumano Teodor Doru, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Teodor Doru, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo
del caso.
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
rumano Teodor Doru fue solicitada el 20 de junio de 2012, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
suscrita el 15 de diciembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.7222-2012 del 26 de diciembre de 2012, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Estado de Rumanía del ciudadano
rumano Teodor Doru, por motivo de la Sentencia Penal No.1984, del 2 de junio de 2009,
emitida por el Juzgado de IASI, en la que se le condenó a una pena de 5 años de prisión,
por la comisión de la infracción prevista en el Artículo 18, los párrafos 1 y 3, de la Ley
78/2000, sobre prevenir, descubrir y sancionar los hechos de corrupción, con la aplicación
del Artículo 41, Párrafo 2; del Artículo 74, Párrafo 1, Apartado a), y el Artículo 76, Párrafo
1, Apartado a), del Código Penal de Rumanía.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
rumano Teodor Doru, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente
a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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