Texto de la norma
Dec. No. 21-13 que nombra al Dr. Julio Sánchez Mariñez, Rector del Instituto
Superior de Formación Docente Salome Ureña. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 21-13
CONSIDERANDO: Que los distintos sectores que conforman la sociedad dominicana
concuerdan en que la educación es una prioridad nacional en orden a la construcción de una
sociedad signada por la equidad y la justicia social que se obtiene a través de la garantía y
ampliación permanente de la igualdad de acceso a oportunidades para todos los sectores
sociales.
CONSIDERANDO: Que la educación constituye un derecho humano fundamental y un
bien público, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar una oferta que debe
exhibir niveles razonables de calidad para propiciar una adecuada respuesta a las demandas
de la sociedad de la información y el conocimiento y de las dinámicas globalizadoras
contemporáneas.
CONSIDERANDO: Que en un Estado Social y Democrático de Derecho la educación,
como parte fundamental de las políticas públicas, constituye uno de los principales medios
para la construcción de ciudadanía social y ciudadanía política que viabiliza la cohesión
social y la democracia a través de la inclusión de los sectores social y culturalmente
excluidos.
CONSIDERANDO: Que la transformación del sistema educativo dominicano como
prioridad nacional requiere como condición fundamental, la formación de docentes en un
régimen académico de excelencia que asegure que sus competencias, actitudes y valores se
corresponden con su alta misión y elevadas responsabilidades como principal recurso de
dicho sistema.
VISTO: El Artículo 63 de la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010,
sobre los derechos a la educación.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G. O.
No. 10656, del 25 de enero de 2011.
VISTA: La Ley General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 451-08, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación,
No. 66-97, del 15 de octubre de 2008.
VISTO: El Decreto No. 396-00, que establece el Reglamento Orgánico del MINE
VISTO: El Decreto No. 421-00, que establece el Reglamento del Estatuto del Docente, del
15 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley No. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de
agosto de 2001.
VISTO: El Artículo 94, de la Ley 139-01 del 13 de agosto de 2001, para el fomento de la
calidad de las instituciones de educación superior, sobre fondos concursables para las
publicaciones científicas y tecnológicas.
VISTO: El Decreto No. 1255, del 25 de julio de 1983, que regula la educación superior
privada.
VISTO: El Decreto No. 769-04, del 9 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento
General de Ciencia y Tecnología.
VISTO: El Decreto No. 768-04, del 9 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento para
el Fomento de la Calidad de la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
VISTO: El Decreto No. 463-04, del 24 de mayo de 2004, que establece el Reglamento de
las Instituciones de Educación Superior.
VISTA: La Ley No. 66-97, del 9 de abril de 1997, que le atribuye a la Secretaría de Estado
de Educación la formación y capacitación del magisterio.
VISTA: La Resolución No. 007/99, del Consejo Nacional de Educación Superior, del 5 de
mayo de 1999, que formula las normas para la creación de instituciones de educación
superior.
VISTA: La Resolución No. 40-2003, del 6 de noviembre de 2003, del Consejo Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), que aprueba el Reglamento de
las Instituciones de Educación Superior.
VISTA: La Ley No. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero del 2008.
VISTO: El Decreto No. 56-10, del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de
las Secretarías de Estado por Ministerios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- El Dr. Julio Sánchez Maríñez, queda designado como Rector del Instituto
Superior de Formación Docente Salomé Ureña.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Junta Directiva del Instituto Superior de Formación
Docente Salomé Ureña, la revisión y actualización de los estatutos y las normativas
generales de dicho instituto.
ARTÍCULO 3.- La revisión y actualización estatutaria y normativa a realizar por la Junta
Directiva del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, deberá contemplar
las siguientes tareas:
a) Elaborar una propuesta de estatutos del Instituto Superior de Formación Docente
Salomé Ureña.
b) Recomendar disposiciones reglamentarias generales para el funcionamiento del
Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, de acuerdo a los estatutos
propuestos para dicho instituto.
c) Recomendar otras medidas normativas y administrativas correspondientes a la puesta
en vigencia de los estatutos y las disposiciones reglamentarias generales para el
funcionamiento y transformación del Instituto Superior de Formación Docente
Salomé Ureña, en una institución de educación superior de excelencia especializada
en la formación de docentes y en la investigación y extensión al servicio de la
transformación del sistema educativo dominicano.
ARTÍCULO 3.- Se establece un plazo de sesenta (60) días para que la Junta Directiva del
Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña rinda un informe contentivo de sus
recomendaciones.
ARTÍCULO 4.- Se encarga a la Ministra de Educación del seguimiento a las tareas
encomendadas a la Junta Directiva del Instituto Superior de Formación Docente Salomé
Ureña mediante el presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA