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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 21-13

que nombra al Dr. Julio Sánchez Mariñez, Rector del Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 2013fecha
Designacióntipo
G. O. 10709Gaceta Oficial del 7 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio Sánchez MaríñezDesignaciónRectorInstituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Julio Sánchez Maríñez · Rector · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 21-13 que nombra al Dr. Julio Sánchez Mariñez, Rector del Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 21-13 CONSIDERANDO: Que los distintos sectores que conforman la sociedad dominicana concuerdan en que la educación es una prioridad nacional en orden a la construcción de una sociedad signada por la equidad y la justicia social que se obtiene a través de la garantía y ampliación permanente de la igualdad de acceso a oportunidades para todos los sectores sociales. CONSIDERANDO: Que la educación constituye un derecho humano fundamental y un bien público, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar una oferta que debe exhibir niveles razonables de calidad para propiciar una adecuada respuesta a las demandas de la sociedad de la información y el conocimiento y de las dinámicas globalizadoras contemporáneas. CONSIDERANDO: Que en un Estado Social y Democrático de Derecho la educación, como parte fundamental de las políticas públicas, constituye uno de los principales medios para la construcción de ciudadanía social y ciudadanía política que viabiliza la cohesión social y la democracia a través de la inclusión de los sectores social y culturalmente excluidos. CONSIDERANDO: Que la transformación del sistema educativo dominicano como prioridad nacional requiere como condición fundamental, la formación de docentes en un régimen académico de excelencia que asegure que sus competencias, actitudes y valores se corresponden con su alta misión y elevadas responsabilidades como principal recurso de dicho sistema. VISTO: El Artículo 63 de la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, sobre los derechos a la educación. VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G. O. No. 10656, del 25 de enero de 2011. VISTA: La Ley General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril de 1997. VISTA: La Ley No. 451-08, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación, No. 66-97, del 15 de octubre de 2008. VISTO: El Decreto No. 396-00, que establece el Reglamento Orgánico del MINE VISTO: El Decreto No. 421-00, que establece el Reglamento del Estatuto del Docente, del 15 de agosto de 2000. VISTA: La Ley No. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de agosto de 2001. VISTO: El Artículo 94, de la Ley 139-01 del 13 de agosto de 2001, para el fomento de la calidad de las instituciones de educación superior, sobre fondos concursables para las publicaciones científicas y tecnológicas. VISTO: El Decreto No. 1255, del 25 de julio de 1983, que regula la educación superior privada. VISTO: El Decreto No. 769-04, del 9 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento General de Ciencia y Tecnología. VISTO: El Decreto No. 768-04, del 9 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento para el Fomento de la Calidad de la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. VISTO: El Decreto No. 463-04, del 24 de mayo de 2004, que establece el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior. VISTA: La Ley No. 66-97, del 9 de abril de 1997, que le atribuye a la Secretaría de Estado de Educación la formación y capacitación del magisterio. VISTA: La Resolución No. 007/99, del Consejo Nacional de Educación Superior, del 5 de mayo de 1999, que formula las normas para la creación de instituciones de educación superior. VISTA: La Resolución No. 40-2003, del 6 de noviembre de 2003, del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), que aprueba el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior. VISTA: La Ley No. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero del 2008. VISTO: El Decreto No. 56-10, del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de las Secretarías de Estado por Ministerios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- El Dr. Julio Sánchez Maríñez, queda designado como Rector del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña. ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Junta Directiva del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, la revisión y actualización de los estatutos y las normativas generales de dicho instituto. ARTÍCULO 3.- La revisión y actualización estatutaria y normativa a realizar por la Junta Directiva del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, deberá contemplar las siguientes tareas: a) Elaborar una propuesta de estatutos del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña. b) Recomendar disposiciones reglamentarias generales para el funcionamiento del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, de acuerdo a los estatutos propuestos para dicho instituto. c) Recomendar otras medidas normativas y administrativas correspondientes a la puesta en vigencia de los estatutos y las disposiciones reglamentarias generales para el funcionamiento y transformación del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, en una institución de educación superior de excelencia especializada en la formación de docentes y en la investigación y extensión al servicio de la transformación del sistema educativo dominicano. ARTÍCULO 3.- Se establece un plazo de sesenta (60) días para que la Junta Directiva del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña rinda un informe contentivo de sus recomendaciones. ARTÍCULO 4.- Se encarga a la Ministra de Educación del seguimiento a las tareas encomendadas a la Junta Directiva del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña mediante el presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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