Texto de la norma
Dec. No. 18-13 que crea e integra la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales.
G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-13
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se encuentra en amenaza y riesgos de
sufrir daños por eventos adversos de origen natural y/o antrópico que pueden causar daños
a la infraestructura, salud y a la vida de las personas, además de la pérdida de sus bienes y
la grave alteración de su medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que en un contexto global, regional y local, los recursos militares y
de la defensa civil (RMDC) son a menudo llamados a apoyar y complementar los esfuerzos
de socorro humanitario.
CONSIDERANDO: Que estos activos pueden hacer una importante contribución a esos
esfuerzos, pero las experiencias recientes muestran también las insuficiencias y deficiencias
en su uso.
CONSIDERANDO: Que la Iniciativa "HOPEFOR", aprobada mediante resolución de la
Asamblea General de Naciones Unidas, busca hacer frente a estas deficiencias y mejorar la
coordinación cívico militar como apoyo al sistema de respuesta de emergencia humanitaria
de las Naciones Unidas para desastres naturales a gran escala.
CONSIDERANDO: Que la Iniciativa HOPEFOR tiene como objetivo mejorar la
coordinación humanitaria cívico militar y asegurar que los recursos militares y de la
defensa civil (RMDC) en apoyo a las operaciones de socorro, en caso de desastre natural,
se utilicen de manera apropiada, eficaz y coordinada de conformidad con el derecho
internacional, el derecho internacional humanitario, así como los principios humanitarios.
CONSIDERANDO: Que la Iniciativa HOPEFOR se adhiere a los principios humanitarios
fundamentales de imparcialidad, neutralidad, independencia y asistencia basada en las
necesidades y los acuerdos de Oslo sobre el uso de los recursos humanos civiles y militares
en los casos de asistencia humanitaria, partiendo del principio de "vecinos ayudando a
vecinos".
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, la República de Turquía y el Estado
de Qatar, como impulsores de esta iniciativa decidieron poner en marcha un proceso de
reflexión sobre sus objetivos y sus implementaciones.
CONSIDERANDO: Que la Iniciativa HOPEFOR apoyará y complementará la actual
estructura internacional de respuesta humanitaria, al mismo tiempo que garantizará que
cualquiera nueva iniciativa no duplicará, competirá o perturbará la misma en términos de
finanzas, bienes, personal, o atención.
CONSIDERANDO: Que los países participantes en la Iniciativa HOPEFOR asumieron y
se comprometieron a abordar y desarrollar cuatro (4) temas centrales de las gestiones de
riesgos, a saber (1) Formación y Doctrina, (2) Capacidad Operacional, (3) Preparación, y
(4) el Centro de Excelencia.
CONSIDERANDO: Que estos temas serán abordados de manera transversal a los fines de
lograr mejoras sustanciales en coordinación humanitaria cívico militar, generando mayor
eficacia en la respuesta humanitaria en casos de desastres.
CONSIDERANDO: Que es necesario redefinir los fundamentos sobre los cuales se
proponen las acciones institucionales, fortaleciendo explícitamente la prevención, la
mitigación y la respuesta, dentro de una política guiada más por la gestión integral de riesgo
que desde la perspectiva particular y limitada de la atención de emergencias.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, No. 1-12, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Resolución No. 65/307, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del
25 de agosto de 2011, que aprueba la Iniciativa HOPEFOR, integrada por República
Dominicana, Turquía y Qatar, en el marco de cooperación mundial para mejorar la eficacia
de los recursos militares y de defensa civil en operaciones de socorro.
VISTA: La Ley No.147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1: Se crea la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales, en calidad de
organismo de coordinación interinstitucional, responsable del cumplimiento de la Iniciativa
HOPEFOR por parte del gobierno dominicano.
ARTÍCULO 2: la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales estará integrada por:
a) El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá.
b) El Ministerio de las Fuerzas Armadas.
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
e) El Centro de Operaciones de Emergencia (COE), y
f) La Defensa Civil.
ARTÍCULO 3: La Comisión para la Aplicación de la Iniciativa HOPEFOR tendrá las
atribuciones siguientes:
a. Planificar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar por parte del Estado
dominicano, los cuatro pilares fundamentales de la Iniciativa HOPEFOR.
b. Organizar el taller internacional para presentar la Iniciativa a los países del Caribe
Insular.
c. Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de la Tercera (3ra.) Conferencia
Internacional de la Iniciativa HOPEFOR, la cual será celebrada en el mes de
diciembre de 2013, en la República Dominicana.
d. Implementar el Centro de Excelencia para Atención de Desastres Naturales en El
Caribe.
PÁRRAFO: Los pilares fundamentales de la Iniciativa HOPEFOR son:
a) Diseñar y establecer un plan de entrenamientos para actores civiles y militares
envueltos en las operaciones de socorro.
b) Mejorar las capacidades operativas de la región a través de un intercambio de
información y coordinación entre esos actores, en especial el establecimiento de
sistemas de alerta temprana, cuyos protagonistas serían los expertos regionales
previamente identificados a nivel local.
e) Elaborar un modelo de prevención de desastres que incluya nuevos acuerdos de
preparación, de información y de procedimientos, y
d) crear e implementar un Centro Regional de Excelencia.
ARTÍCULO 4: La Comisión podrá reclutar y contratar el personal técnico especialista
nacional o internacional necesario, a los fines de cumplir con el objetivo previsto en la
Iniciativa HOPEFOR y la aplicación de la Iniciativa en la República Dominicana.
ARTÍCULO 5: Los recursos económicos o erogaciones de fondos para la gestión de la
Iniciativa HOPEFOR, serán provistos por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 6: Se instruye a la Comisión para la Aplicación de la Iniciativa HOPEFOR a
presentar un Reglamento de Operaciones en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir
de la emisión del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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