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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 18-13

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION PARA EL MANEJO DE DESASTRES NATURALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10709Gaceta Oficial del 7 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-13 que crea e integra la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 18-13 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se encuentra en amenaza y riesgos de sufrir daños por eventos adversos de origen natural y/o antrópico que pueden causar daños a la infraestructura, salud y a la vida de las personas, además de la pérdida de sus bienes y la grave alteración de su medio ambiente. CONSIDERANDO: Que en un contexto global, regional y local, los recursos militares y de la defensa civil (RMDC) son a menudo llamados a apoyar y complementar los esfuerzos de socorro humanitario. CONSIDERANDO: Que estos activos pueden hacer una importante contribución a esos esfuerzos, pero las experiencias recientes muestran también las insuficiencias y deficiencias en su uso. CONSIDERANDO: Que la Iniciativa "HOPEFOR", aprobada mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, busca hacer frente a estas deficiencias y mejorar la coordinación cívico militar como apoyo al sistema de respuesta de emergencia humanitaria de las Naciones Unidas para desastres naturales a gran escala. CONSIDERANDO: Que la Iniciativa HOPEFOR tiene como objetivo mejorar la coordinación humanitaria cívico militar y asegurar que los recursos militares y de la defensa civil (RMDC) en apoyo a las operaciones de socorro, en caso de desastre natural, se utilicen de manera apropiada, eficaz y coordinada de conformidad con el derecho internacional, el derecho internacional humanitario, así como los principios humanitarios. CONSIDERANDO: Que la Iniciativa HOPEFOR se adhiere a los principios humanitarios fundamentales de imparcialidad, neutralidad, independencia y asistencia basada en las necesidades y los acuerdos de Oslo sobre el uso de los recursos humanos civiles y militares en los casos de asistencia humanitaria, partiendo del principio de "vecinos ayudando a vecinos". CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, la República de Turquía y el Estado de Qatar, como impulsores de esta iniciativa decidieron poner en marcha un proceso de reflexión sobre sus objetivos y sus implementaciones. CONSIDERANDO: Que la Iniciativa HOPEFOR apoyará y complementará la actual estructura internacional de respuesta humanitaria, al mismo tiempo que garantizará que cualquiera nueva iniciativa no duplicará, competirá o perturbará la misma en términos de finanzas, bienes, personal, o atención. CONSIDERANDO: Que los países participantes en la Iniciativa HOPEFOR asumieron y se comprometieron a abordar y desarrollar cuatro (4) temas centrales de las gestiones de riesgos, a saber (1) Formación y Doctrina, (2) Capacidad Operacional, (3) Preparación, y (4) el Centro de Excelencia. CONSIDERANDO: Que estos temas serán abordados de manera transversal a los fines de lograr mejoras sustanciales en coordinación humanitaria cívico militar, generando mayor eficacia en la respuesta humanitaria en casos de desastres. CONSIDERANDO: Que es necesario redefinir los fundamentos sobre los cuales se proponen las acciones institucionales, fortaleciendo explícitamente la prevención, la mitigación y la respuesta, dentro de una política guiada más por la gestión integral de riesgo que desde la perspectiva particular y limitada de la atención de emergencias. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, No. 1-12, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Resolución No. 65/307, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 25 de agosto de 2011, que aprueba la Iniciativa HOPEFOR, integrada por República Dominicana, Turquía y Qatar, en el marco de cooperación mundial para mejorar la eficacia de los recursos militares y de defensa civil en operaciones de socorro. VISTA: La Ley No.147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1: Se crea la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales, en calidad de organismo de coordinación interinstitucional, responsable del cumplimiento de la Iniciativa HOPEFOR por parte del gobierno dominicano. ARTÍCULO 2: la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales estará integrada por: a) El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá. b) El Ministerio de las Fuerzas Armadas. c) El Ministerio de Relaciones Exteriores. d) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) El Centro de Operaciones de Emergencia (COE), y f) La Defensa Civil. ARTÍCULO 3: La Comisión para la Aplicación de la Iniciativa HOPEFOR tendrá las atribuciones siguientes: a. Planificar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar por parte del Estado dominicano, los cuatro pilares fundamentales de la Iniciativa HOPEFOR. b. Organizar el taller internacional para presentar la Iniciativa a los países del Caribe Insular. c. Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de la Tercera (3ra.) Conferencia Internacional de la Iniciativa HOPEFOR, la cual será celebrada en el mes de diciembre de 2013, en la República Dominicana. d. Implementar el Centro de Excelencia para Atención de Desastres Naturales en El Caribe. PÁRRAFO: Los pilares fundamentales de la Iniciativa HOPEFOR son: a) Diseñar y establecer un plan de entrenamientos para actores civiles y militares envueltos en las operaciones de socorro. b) Mejorar las capacidades operativas de la región a través de un intercambio de información y coordinación entre esos actores, en especial el establecimiento de sistemas de alerta temprana, cuyos protagonistas serían los expertos regionales previamente identificados a nivel local. e) Elaborar un modelo de prevención de desastres que incluya nuevos acuerdos de preparación, de información y de procedimientos, y d) crear e implementar un Centro Regional de Excelencia. ARTÍCULO 4: La Comisión podrá reclutar y contratar el personal técnico especialista nacional o internacional necesario, a los fines de cumplir con el objetivo previsto en la Iniciativa HOPEFOR y la aplicación de la Iniciativa en la República Dominicana. ARTÍCULO 5: Los recursos económicos o erogaciones de fondos para la gestión de la Iniciativa HOPEFOR, serán provistos por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 6: Se instruye a la Comisión para la Aplicación de la Iniciativa HOPEFOR a presentar un Reglamento de Operaciones en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la emisión del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona