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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 17-13

que declara de alto interés nacional el establecimiento de un Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9.1.1.), para dar respuestas efectivas y coordinadas a las urgencias de los ciudadanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2013fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10709Gaceta Oficial del 7 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 17-13 que declara de alto interés nacional el establecimiento de un Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9.1.1.), para dar respuestas efectivas y coordinadas a las urgencias de los ciudadanos. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 17-13 CONSIDERANDO: Que conforme a nuestra Constitución, la República Dominicana constituye un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha aumentado sus índices en la ocurrencia de accidentes, especialmente de tránsito, ocasionando la pérdida de vidas humanas y daños a terceros. CONSIDERANDO: Que los servicios de emergencia, en especial los de seguridad pública, ameritan ser dotados de los mecanismos de comunicación modernos, necesarios para interactuar con los ciudadanos y las ciudadanas que requieren su asistencia, con la finalidad de satisfacer de manera oportuna y efectiva las mismas. CONSIDERANDO: Que las tecnologías de información y comunicación han sido establecidas como política transversal del Estado mediante la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, por constituir un canal de amplio acceso para mejorar la gestión pública, al facilitar la prestación de servicios, organizar la gestión de las instituciones del Estado y hacer más expeditos los trámites. CONSIDERANDO: Que entre las metas cuantitativas de la Estrategia Nacional de Desarrollo se encuentra reducir el número de homicidios en la República Dominicana, de 24.4 por cada 100,000 habitantes (año base 2006) a 1.2 por cada 100,000 habitantes en el año 2030. CONSIDERANDO: Que la multiplicidad de las emergencias que demandan la atención de ciudadanos, ciudadanas y visitantes del país, deben ser asumidas de manera integral por las distintas instituciones, con acciones coordinadas importantizando la preservación de vidas y bienes. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana ha identificado como una prioridad, crear una instancia nacional que disponga de facilidades tecnológicas, formación y experiencia, capaz de hacer uso de las nuevas tecnologías y de integrar los esfuerzos, de una manera coordinada, de las diferentes instituciones del Estado que tienen la responsabilidad de atender a la multiplicidad de emergencias que demanda la ciudadanía en general. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, No.1-12, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley No. 450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia, actual Ministerio de la Presidencia. VISTA: La Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04, del 28 de enero de 2004. VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001. VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12. VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, No. 176-07, del 17 de julio de 2007. VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153, del 27 de mayo del 1998. VISTA: La Ley No.147-02, sobre Gestión de Riesgos y que ratifica al Centro de Operaciones de Emergencia, del 22 de septiembre de 2002. VISTO: El Decreto No. 360-01, que crea el Centro de Operaciones de Emergencia, del 14 de marzo de 2001. VISTO: El Decreto No. 1090-04, que crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación, del 3 de septiembre de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1: Se declara de alto interés nacional el establecimiento de un Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9-1-1), que posibilite al Estado dominicano, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, dar respuestas efectivas y coordinadas a las urgencias que se les presenten a los ciudadanos y las ciudadanas a través de los servicios de emergencia establecidos al efecto. Artículo 2: Se crea la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad 9-1-1, presidida por el Ministerio de la Presidencia y conformada por las siguientes instituciones:  Ministerio de Interior y Policía.  Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.  Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.  Federación Dominicana de Municipios.  Cuerpo de Bomberos.  Centro de Operaciones de Emergencia, y  La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación. Artículo 3: La Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad 9-1-1, tiene las siguientes atribuciones: 1) Establecer, basada en análisis de la situación actual, cuáles son los requerimientos para la implementación de un Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES). 2) Definir las necesidades institucionales, los protocolos y la coordinación necesaria, para el adecuado funcionamiento del Sistema y la eficaz prestación de los servicios. 3) Diseñar y proponer el plan de acción y crear las subcomisiones de trabajo necesarias, para la implementación del Sistema. 4) Formular el presupuesto para la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES). 5) Promover la firma de acuerdos interinstitucionales de mutua colaboración. Artículo 4: El Ministerio de la Presidencia, en su calidad de Presidente de la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad 9-1-1, tiene las siguientes atribuciones: 1) Convocar a reuniones de trabajo y supervisarlas. 2) Coordinar los trabajos para la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES). 3) Promover las sinergias interinstitucionales para la elaboración de procedimientos de acción conjunta como respuesta a las emergencias cuya atención sea requerida por la ciudadanía. 4) Establecer los plazos y líneas generales que sirvan de guía a la implementación del sistema. 5) Proponer los cambios que sean necesarios para lograr agilizar, simplificar y armonizar las ideas que surjan de las diferentes instituciones que conforman la Comisión. 6) Analizar y aprobar los presupuestos propuestos por la Comisión para la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES). 7) Promover la participación de entes colaboradores locales e internacionales para el financiamiento requerido para la implementación del Sistema. Artículo 5: La Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad 9-1-1, dispondrá de una unidad ejecutora, integrada por un director ejecutivo, quien se reportará al Ministro de la Presidencia y un equipo técnico de apoyo para garantizar capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones. Artículo 6: La Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad 9-1-1 tendrá un plazo de nueve (9) meses para poner en funcionamiento un sistema de atención telefónico único de atención para las emergencias y seguridad ciudadana (9-1-1), a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 7: Se instruye a la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad 9-1-1, para que dicho sistema esté en pleno funcionamiento en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo a partir de los doce (12) meses de entrada en vigencia del presente decreto, y hasta veinticuatro (24) meses después, para las demás provincias según el cronograma de implementación que se apruebe. Artículo 8.- Se instruye a todas las dependencias del gobierno a prestar la asistencia necesaria para que la Comisión pueda llevar a cabo sus tareas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona