Texto de la norma
Dec. No. 17-13 que declara de alto interés nacional el establecimiento de un Sistema
Integrado de Emergencias y Seguridad (9.1.1.), para dar respuestas efectivas y
coordinadas a las urgencias de los ciudadanos. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 17-13
CONSIDERANDO: Que conforme a nuestra Constitución, la República Dominicana
constituye un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención
de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha aumentado sus índices en la
ocurrencia de accidentes, especialmente de tránsito, ocasionando la pérdida de vidas
humanas y daños a terceros.
CONSIDERANDO: Que los servicios de emergencia, en especial los de seguridad
pública, ameritan ser dotados de los mecanismos de comunicación modernos, necesarios
para interactuar con los ciudadanos y las ciudadanas que requieren su asistencia, con la
finalidad de satisfacer de manera oportuna y efectiva las mismas.
CONSIDERANDO: Que las tecnologías de información y comunicación han sido
establecidas como política transversal del Estado mediante la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, por constituir un canal de amplio acceso para mejorar la gestión pública,
al facilitar la prestación de servicios, organizar la gestión de las instituciones del Estado y
hacer más expeditos los trámites.
CONSIDERANDO: Que entre las metas cuantitativas de la Estrategia Nacional de
Desarrollo se encuentra reducir el número de homicidios en la República Dominicana, de
24.4 por cada 100,000 habitantes (año base 2006) a 1.2 por cada 100,000 habitantes en el
año 2030.
CONSIDERANDO: Que la multiplicidad de las emergencias que demandan la atención de
ciudadanos, ciudadanas y visitantes del país, deben ser asumidas de manera integral por las
distintas instituciones, con acciones coordinadas importantizando la preservación de vidas y
bienes.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana ha identificado como
una prioridad, crear una instancia nacional que disponga de facilidades tecnológicas,
formación y experiencia, capaz de hacer uso de las nuevas tecnologías y de integrar los
esfuerzos, de una manera coordinada, de las diferentes instituciones del Estado que tienen
la responsabilidad de atender a la multiplicidad de emergencias que demanda la ciudadanía
en general.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, No.1-12, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley No. 450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaría de Estado de
la Presidencia, actual Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04, del 28 de enero de 2004.
VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12.
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, No. 176-07, del 17 de julio de
2007.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153, del 27 de mayo del 1998.
VISTA: La Ley No.147-02, sobre Gestión de Riesgos y que ratifica al Centro de
Operaciones de Emergencia, del 22 de septiembre de 2002.
VISTO: El Decreto No. 360-01, que crea el Centro de Operaciones de Emergencia, del 14
de marzo de 2001.
VISTO: El Decreto No. 1090-04, que crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la
Información y Comunicación, del 3 de septiembre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1: Se declara de alto interés nacional el establecimiento de un Sistema Integrado
de Emergencias y Seguridad (9-1-1), que posibilite al Estado dominicano, mediante el uso
de las tecnologías de la información y comunicación, dar respuestas efectivas y coordinadas
a las urgencias que se les presenten a los ciudadanos y las ciudadanas a través de los
servicios de emergencia establecidos al efecto.
Artículo 2: Se crea la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencia y
Seguridad 9-1-1, presidida por el Ministerio de la Presidencia y conformada por las
siguientes instituciones:
Ministerio de Interior y Policía.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.
Federación Dominicana de Municipios.
Cuerpo de Bomberos.
Centro de Operaciones de Emergencia, y
La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 3: La Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad
9-1-1, tiene las siguientes atribuciones:
1) Establecer, basada en análisis de la situación actual, cuáles son los requerimientos
para la implementación de un Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad
(SIES).
2) Definir las necesidades institucionales, los protocolos y la coordinación necesaria,
para el adecuado funcionamiento del Sistema y la eficaz prestación de los servicios.
3) Diseñar y proponer el plan de acción y crear las subcomisiones de trabajo
necesarias, para la implementación del Sistema.
4) Formular el presupuesto para la implementación del Sistema Integrado de
Emergencias y Seguridad (SIES).
5) Promover la firma de acuerdos interinstitucionales de mutua colaboración.
Artículo 4: El Ministerio de la Presidencia, en su calidad de Presidente de la Comisión
Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad 9-1-1, tiene las siguientes
atribuciones:
1) Convocar a reuniones de trabajo y supervisarlas.
2) Coordinar los trabajos para la implementación del Sistema Integrado de
Emergencias y Seguridad (SIES).
3) Promover las sinergias interinstitucionales para la elaboración de procedimientos de
acción conjunta como respuesta a las emergencias cuya atención sea requerida por
la ciudadanía.
4) Establecer los plazos y líneas generales que sirvan de guía a la implementación del
sistema.
5) Proponer los cambios que sean necesarios para lograr agilizar, simplificar y
armonizar las ideas que surjan de las diferentes instituciones que conforman la
Comisión.
6) Analizar y aprobar los presupuestos propuestos por la Comisión para la
implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES).
7) Promover la participación de entes colaboradores locales e internacionales para el
financiamiento requerido para la implementación del Sistema.
Artículo 5: La Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad
9-1-1, dispondrá de una unidad ejecutora, integrada por un director ejecutivo, quien se
reportará al Ministro de la Presidencia y un equipo técnico de apoyo para garantizar
capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones.
Artículo 6: La Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad
9-1-1 tendrá un plazo de nueve (9) meses para poner en funcionamiento un sistema de
atención telefónico único de atención para las emergencias y seguridad ciudadana (9-1-1), a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 7: Se instruye a la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y
Seguridad 9-1-1, para que dicho sistema esté en pleno funcionamiento en el Distrito
Nacional y la provincia Santo Domingo a partir de los doce (12) meses de entrada en
vigencia del presente decreto, y hasta veinticuatro (24) meses después, para las demás
provincias según el cronograma de implementación que se apruebe.
Artículo 8.- Se instruye a todas las dependencias del gobierno a prestar la asistencia
necesaria para que la Comisión pueda llevar a cabo sus tareas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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